Don Antonio Baquér, comerciante natural de la Villa y Corte de Madrid, de 40 años de edad, soltero, hijo legítimo de don Bernardo Baquér, natural de Manresa en el Principado de Cataluña, y de doña Josefa Galindo, natural de la Villa de Torrelaguna en Castilla la Nueva, ambos difuntos, por la presente otorga su testamento en el cual nombra en ésta América por albaceas en primer lugar a don Tomás Murphy, del comercio de Veracruz; en segundo lugar a don José María Echaves, del comercio de México; y en tercero a don Antonio de Olarte, del mismo comercio. Como herederos universales nombra a sus hermanos don Miguel Baquér y a don Bernardo Baquér, y en ausencia de estos a doña Francisca de Paula Baquér y Mingo y a don Marcelo Baquér y Mingo, hijos legítimos de su hermano Miguel.
CATALUÑA, PRINCIPADO DE
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Don José Biros, Cirujano del Segundo Regimiento fijo de la Corona de Nueva España, natural de Altrón, Obispado de La Seu D´urgell, del principado de Cataluña e hijo de don José Biros y de doña Magdalena Lluch y Biros difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: señala no es ni ha sido casado, nombra por albaceas, tenedor y comisarios a Pedro de Amunarriz y a falta de éste a don Juan de Castilla, asimismo los nombra herederos.
Don José Flores, natural de la Ciudad de Angüés en el Reino de Aragón dominios de España en Cataluña y vecino de Jalapa, hijo legítimo de don Antonio Jerónimo Flores y Espano y de doña Magdalena Tanca, otorga su testamento donde declara ser casado con doña Anna María de Castro, vecina de Oaxaca, con quien tuvo por hijos al difunto Antonio Flores de Castro, Presbítero, don Mariano Flores de Castro; don José Bartolo Flores de Castro, doña María Francisca Flores de Castro y doña María Magdalena Flores de Castro, religiosas; don Miguel Flores de Castro, difunto, y don Francisco Flores de Castro, de estado casado, vecino de Jalapa. Como herederos universales nombra a sus hijos y como albacea testamentaria a su hijo don Francisco.
Don Agustín de Islas, hijo legítimo del difunto Joaquín de Islas y de doña Ana Josefa Castillo, Capitán de la Segunda Compañía de Voluntarios de Cataluña, natural de la Villa de Orcasitas, Provincia de Sonora, otorga su testamento. Declara que tiene por bienes su ropa, algunas alhajas y otros haberes de la compañía que tiene a su cargo; asimismo manifiesta que debe a dos personas, nombra albaceas en primer lugar a don Francisco Mancebo Castillo, subteniente de su compañía; en segundo a don José Fons, Capitán de la Primera Compañía de Voluntarios, para que entren en sus bienes raíces, los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Por último, del remanente líquido que quede, una vez satisfecho los gastos que le causen, nombra como heredera a su madre doña Ana Josefa Castillo.
Don Pedro Bonet, natural de la Villa de Figueras, en el Principado de Cataluña, hijo legítimo de don Francisco Bonet y doña Jerónima Morer, difuntos, otorga su testamento donde declara no ser casado, ni haber tenido hijos. Declara tener una sociedad de intereses en la Nueva Veracruz en el giro de comercio con don Francisco Torres y Jujol. Tiene por bienes 200 pesos fuertes, los que dedica a la hermandad de Nuestra Señora de los Desamparados situada en Cartagena de Levante; hace donación de la ropa que usa y tres cadenas de oro a su hermana doña Balbina Bonet, residente en Barcelona, a doña Teresa Boforullo y a doña Teresa Morer, residentes en Cartagena. Nombra como albacea a don Francisco Torres y Jujol y a don Carlos Oriachi, residentes en esta Villa. Nombra como heredera a su alma.
Don Liborio Clausell, natural de la Villa de Canet de Mar del Obispado de Gerona del Principado de Cataluña, hijo legítimo de don Francisco Clausell y de doña Francisca Clausell y Oller, difuntos, otorga su testamento donde declara que es de estado soltero y no tiene herederos ascendientes ni descendientes, nombra como albacea testamentario y fideicomisario a don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de Jalapa y del Comercio de España; como heredero universal nombra al mismo don Francisco Ignacio de Herrasti. Dijo que el caudal con que cuenta constará en sus libros y papeles.