Bernardo López de Narea, natural de la villa de Lequeitio provincia de Vizcaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro López y de María de Porras, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con María Lomelín [María Martín Lomelín], hija legítima de Miguel Martín Lomelín y Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de México y que al tiempo que contrajeron su casamiento don Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba y tío de su esposa le mandó cierta cantidad de pesos en géneros de dote, en razón del amor que le tiene y por haberla criado, los cuales bienes reales y géneros en la presente fecha recibe. Y para formalizar el trato, otorga escritura de recibo de los reales y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan la cantidad de 422 pesos y 5 tomines de oro común. Asimismo, declara que para honrar la virginidad de su esposa la dota de 300 pesos de oro común y ambas cantidades se obliga a tener seguras y conservadas sobre su persona.
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El Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
UntitledDon Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
UntitledEl señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
UntitledAgustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de ella está preso Joseph [José] Rodríguez, por cantidad de 160 pesos de oro común que le está debiendo a [Juan] Roballo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda de los Reinos de Castilla, residente en esta villa, quien le ha pedido salga como su fiador; por lo que a través de la presente se obliga de dar y pagar a Roballo, dentro de veinte meses, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a cuya firmeza obliga su persona y bienes habidos y por haber.
UntitledDon Francisco Gómez Sánchez, residente en esta villa y de partida para los Reinos de Castilla, otorga poder a Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos en razón de dicha cobranza.
El Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.
UntitledHernando Esteban [de] Abad, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Santa Olaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Abad y Catalina Sánchez, sus padres ya difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por sus bienes un censo de 400 pesos, unas mulas y yeguas, una caja de cedro [roto]. Señala que Francisco de Aguilar y Diego Íñiguez le son deudores; asimismo, debe a Pedro Quevedo, Tomás de Jáuregui y Melchor Peredo. Nombra albacea a su primo el Alférez Mayor Juan García Valero.
UntitledDiego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.
UntitledEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
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