Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Sans titreCASTILLA, REINO DE
8 Description archivistique résultats pour CASTILLA, REINO DE
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
Sans titreEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Sans titreDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la villa de Lepe, en los reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carvajal, difuntos, vecinos que fueron de villa de Lepe, otorga su testamento en la siguiente manera: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante de la última grada del altar del Señor San José. Ordena que sus albaceas y herederos tengan especial cuidado en mandar a decir una misa cantada, cada año, al Señor San Roque, en las condiciones que se mencionan. Manda se saquen de sus bienes lo que importe la manufactura de una vidriera, que se pondrá en todo el círculo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, de la iglesia parroquial de esta villa. Es su voluntad se impongan 1 000 pesos de oro común sobre su hacienda de fabricar azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene otros 1 000 pesos a censo principal redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán de la jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y hagan la dicha imposición a favor del aceite de la lámpara del glorioso San José, de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que, del remanente del quinto de sus bienes, se saquen 500 pesos y con ellos se haga un colateral al Glorioso Señor San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Ana, pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín, que éste ha de ser de bulto, en la iglesia parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada en la calle Real y dos solares en esta villa; la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que está en el paraje que llaman las [Palmillas], jurisdicción de esta villa, que hubo y compró de Pedro García de Meza, con 4 caballería de tierra y que hoy se haya con 8 y media. Declara que su primer matrimonio fue con doña Juliana de Contreras y Cid, difunta, quien llevó por dote 200 pesos y él tenía 100 pesos, en cuyo matrimonio procrearon a José de Carvajal y Contreras, de dieciséis años; a doña Manuela, de nueve; a María, de dieciocho; a Gertrudis, de ocho; y Ana Francisca, de cinco. Asimismo, declara contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis Jaimes Navarro, quien tenía en poder del Capitán don Diego Dávila Barrientos, su tío, 430 pesos de la obra pía que dejó el difunto Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero, y por haber fallecido dicho capitán no los ha percibido. También, dijo que él le mando a su mujer, Gertrudis Jaimes, en arras proter nuptias 1 000 pesos en reales; una negra nombrada Catalina de veinticuatro años, mujer de Santiago, negro arata; y unos sarcillos de oro y perlas. Y durante dicho matrimonio han procreado como hija legítima a María Teresa, de diez meses. Nombra como albaceas a Gertrudis Jaimes Navarro, su legítima mujer, a José de Carvajal, su hijo, y al Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad; y por tenedora de bienes a la dicha Gertrudis Jaimes Navarro. Finalmente, nombra por sus herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio y por tutora y curadora ad bona a Gertrudis Jaimes Navarro.
Sans titreDon Juan Salmonte y Taboada, Alcalde Ordinario de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, vecino de dicha ciudad y residente del mismo pueblo, para que pida, demande y cobre todas las cantidades que por alcances y pleitos le deban, así como los productos que han venido de los Reinos de Castilla, pidiendo autorización para embarcar y registrar cualquier partida de plata, reales, cueros, grana y otras especies que el otorgante mande en los navíos de guerra de la presente flota al mando del Teniente General Carlos Regio.
Doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], y primer mujer de don Felipe Tello, vecino que fue la Nueva ciudad de la Veracruz, su albacea, tenedora de bienes y su heredera en virtud del poder para testar y codicilo que de él tiene otorgado, mismo que usa para otorgar poder a su marido actual, don Juan Manuel de Rosas, para que en nombre y en representación de su persona como albacea y heredera del difunto, demande y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, maravedíes y otras cosas que se estuvieren debiendo al difunto. Para lo antes mencionado presente escrituras, vales, pólizas, adjudicaciones, cuentas corrientes, y aunque en esta escritura no se mencionen a las personas que la deban, ni las causas o razones porque proceden, queda comprendido que cualquier especialidad, se entienda la cobranza con las personas así de este reino como de los de Castilla. Y de lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue carta de pago, cancelaciones y demás que convenga, en caso de contienda de juicio, parezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad superiores e inferiores.
Sans titreEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
Sans titreLuis de Carmona, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, pasajero de la presente flota del General Diego Fernández de Santillán surta en el puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre del Capitán don Francisco Massue Blanco y doña Luisa María de Urabarro Carvajal y Rivadeneira, vecinos de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgaron en ella el 27 de febrero de 1706, y de él usando otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, un negro atezado esclavo de los dichos sus partes, nombrado Gabriel Francisco, criollo de la ciudad de la Habana que será de edad de dieciocho años, el cual condujo a este reino en la citada flota, en virtud de licencia del Señor don Francisco Antonio de Santillán, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Juez Oficial de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias que se hallaba en la ciudad de Cádiz al despacho de dicha flota, así como del permiso de don Domingo de Cortaire y Terreros, Director General del Real Asiento de Negros de esta Nueva España. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titre