Don Juan Pérez de Cosío, Diputado de Flota, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, ratifica el poder para testar que le tiene otorgado a don Mateo González de Cosío, vecino y encomendero de la Nueva Ciudad de la Veracruz, a don Juan Pérez de Cosío y a don Juan de Recabado, vecino de la Ciudad de México, personas de su mayor confianza, pero estando en riesgo de fallecer en este lugar y no hallándose ninguna de las personas a las que otorgó poder, nombra como albacea al Capitán José del Camino, Alcalde Mayor de esta jurisdicción para que lo use en todo lo que se ofrezca.
CASTILLA, REINO DE
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Micaela García de Baldemora, viuda de Francisco de la Barreda Gayón, vecina del pueblo de Naolinco, hija legítima de Pedro García de Baldemora y de Juana Domínguez, difunta, otorga su testamento, donde declara lo siguiente: tiene como bienes la casa en la que vive; 5 vacas y 2 becerros; otros bienes registrados en una memoria. Asimismo declara que fue casada con Francisco Barradas, al contraer matrimonio trajo como dote 200 pesos y al fallecer su marido le quedaron 321 pesos 4 tomines y medio que son para sus hijos, menos para el que vive en los Reinos de Castilla. Declara también tener algunas deudas y tener dada desde su nacimiento a una esclava nombrada María a su hija Francisca. Nombra como albacea a José Nicolás de Acosta, su yerno y a Antonio García de Baldemora, su hermano, como herederos nombra a sus hijos.
Don Tomás Martínez Navarro, residente en el pueblo de Jalapa, vecino del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, con poder de doña Manuela de Castellanos, su mujer, heredera de Pedro Miguel de Thormes, su primer marido, y el Capitán Bartolomé de Castro, con poder de Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, marido de Juana de los Santos y Thormes, hermana de Pedro Miguel, hijos y herederos de Juan de Thormes, dijeron que en la partición de bienes que quedaron por muerte de Juan de Thormes se aplicó a la tercia parte del valor de las casas que quedaron de su morada en concurso de Juan José de Thormes, asimismo heredero, cuyo importe fue de 6, 000 pesos en que se incluyen 2, 000 que tienen sobre sí de capellanía a favor del Convento de San Francisco. Por convenio que hicieron, han deliberado traspasar a Juan José de Thormes, la parte que se les adjudicó para que íntegramente lo goce por la cantidad de 3, 000 pesos.
Don Francisco Marcos López de Villamil, vecino de la Ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder a don Alonso de Vallarta, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles para que en su nombre pida, demande y cobre cualquier cantidad de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías y otras cosas que le deban y debieren, así para que surta la presente flota en el puerto de San Juan de Ulúa.
Don José Rodríguez Mauriño, don José Rodríguez Erce y don Francisco del Río, vecinos y mercaderes de la Ciudad de México, todos de mancomún reconocen que se otorgan como principales deudores y llanos pagadores de don Francisco Antonio Gago, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la flota a cargo del jefe de escuadra don Fernando Chacón, a saber 16, 056 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra les ha prestado y se obligan a pagarlos en la Ciudad de México al primer despacho que de ella se hiciere de las primeras naos a los Reinos de Castilla de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
Don Antonio Ventura de Parga, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que el poder que le confirió doña María Ignacia Leal Tirado, mujer legítima de don Francisco Bernal, para cobrar su legítima materna de don Sebastián Leal Tirado así también de su legítima paterna, lo sustituye en primer lugar en don Agustín Suárez, de esta misma vecindad, y en segundo lugar en don Nicolás Pérez, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, para todos los efectos en él contenidos con las mismas cláusulas y firmezas.
El Capitán Fernando Bazán de Otero, hijo legítimo de Francisco Bazán de Otero, natural de Molina Seca y de doña María de Rosas, natural de Villamanrique en los Reinos de Castilla, difuntos, y doña Ángela de Malpica, hija legítima del Capitán Juan de Malpica y de doña Catalina de Borboa, vecinos que fueron del pueblo de Perote, encontrándose sanos del cuerpo con libre y entero juicio se otorgan poder mutuamente uno al otro, para que muriendo uno, el otro pueda hacer y ejecutar su testamento, mandas y legados conforme a derecho, así también se guarde y cumpla como última voluntad.
Jacinto Meléndez, vecino de Naolinco, debe y se obliga a pagar a Francisco de Castro, vecino de José Pextepec, jurisdicción de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, que debió haber pagado hace 7 meses, por lo que cubrirá la citada cantidad con los réditos ya existentes y los que se generen de aquí hasta el despacho de la flota que venga de los Reinos de Castilla, para lo cual hipoteca una casa de su morada, la cual es de cal, canto y techada de tejas, ubicada en el pueblo de Naolinco, linda y hace frente con la calle y hace frente con casa y solar de Antonio, al sur linda con solar de la Ánimas del Purgatorio, al oriente con solar de Medina negro y al norte con la viuda de Herrera, dicha casa tiene 50 pesos de gravamen a favor de la Cofradía de las Ánimas del pueblo de Naolinco.
José Cabello, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a Laureano Donado la cantidad de 598 pesos y 4 reales, en despachos de los primeros navíos que salgan de Veracruz hacia los Reinos de Castilla, y para seguridad de dicha deuda hace hipoteca de un atajo de mulas y unas casas que como albacea de su mujer administra en este pueblo, ubicadas en la calle que atraviesa de la que sube de la plaza para la carnicería, linda con dicha calle al frente y al fondo con la casa del Rey, al oriente con casa de Francisco Ortiz, y al poniente con casas del Capitán José Robledano.
Francisco Gutiérrez Franco, residente en este pueblo y natural de Villa de Zafra de los Reinos de Castilla, hijo de los difuntos Francisco Gutiérrez y Juana Franco, otorga poder para testar y nombra por albaceas a sus hermanos José Nicolás del Cabo Franco y Antonio Hidalgo de Agudelo, y en caso de que él fallezca en España que lo haga su mujer Águeda Jiménez y Antonio Gutiérrez Franco y por falta de ambos Domingo Martínez de Tejada, como herederos nombra a sus 3 hijos.