CASTILLA, REINO DE

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              774 Archival description results for CASTILLA, REINO DE

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              1583, Expediente 6
              MX UV.USBIX ANO-E-0010-EO_0010_0030 · Item · 24/04/1583
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Rodríguez de Villegas y Martín [de Eguiguren], estantes en el ingenio de Orizaba, jurisdicción de Tequila, declaran haber recibido 880 pesos de oro común en reales, de Gaspar de Quintana, mismos que enviarán a los reinos de Castilla. En caso de no cumplir el pago de esta deuda, los otorgantes dan poder y facultad a dicho Quintana para que se cobre en plata o en otra cualquier mercadería que les pertenezca.\n

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0023 · Item · 24/04/1585
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Luis Muñoz de Arévalo, residente en el ingenio de Orizaba, dijo que por la justicia de la villa de Matapozuelos en los reinos de Castilla, su tutor y curador de su persona y bienes de Alonso de Arévalo, su hermano, por su orden y de sus propios dineros dio y pagó al Licenciado Bartolomé de Neira, residente en la dicha villa, 100 ducados de Castilla, y 13 000 maravedís y ahora a su noticia ha venido que doña Luisa de Vivero, persona que tiene su poder, le está tomando cuenta de su legítima y no le quiere pasar en cuenta las dichas partidas, por lo que pide a cualquier persona que le tomaren las dichas cuentas se las reciban en descargo.

              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0082 · Item · 12/04/1586
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Damián Carrera, estante en este pueblo, da su poder a Juan Carrera, su hermano, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda [en los reinos de Castilla] para que pueda poseer y posea unas casas que le dejó su padre Bartolomé Carrera, difunto, las cuales ha tenido y poseído Simón Pérez, como tutor y curador de su persona y bienes.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0219 · Item · 05/08/1640
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Benito de Madrid, vecino y mercader de este pueblo, manifestó 500 pesos de mercaderías de Castilla para vender en su tienda.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0144 · Item · 01/12/1646
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Antonio Trigo, vecino de este pueblo, manifestó 330 pesos de cacao, de casacas y mercaderías de Castilla, que trajo para vender en su tienda, y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.\n

              1645, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0604 · Item · 10/07/1654
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Los jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, Martín de Artadia y Vertiz y Joan [Juan] de Echevarría, hacen saber al alcalde mayor del pueblo de Orizaba, a sus tenientes y justicias, que por orden del Virrey de la Nueva España, están procediendo a la averiguación de cualquier mercadería que de rezagos de galeones hubieren venido en el navío nombrado San Francisco Javier, Capitana de la Armada de Cartagena, y que han promulgado bando para que ningún dueño de recua se atreva a sacar de la ciudad de Veracruz mercaderías ni otros géneros sin que primero se manifiesten, vean y reconozcan por ellos y se sepa los géneros que son, a quien pertenecen y de donde vinieron; por lo cual piden que pongan cuidado en que ningún dueño de recua pase por su jurisdicción con mercaderías de Castilla y otros géneros si no llevare despacho de los jueces, y hallando sin el dicho despacho se sirvan detener las dichas mercaderías, prender las personas y embargar las mulas, dándoles aviso de ello para que ejecuten las penas impuestas por el dicho bando y las demás en que hubieren incurrido.

              1669, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-00123 · File · 01/01/1669
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Testamento y última voluntad otorgada por el Bachiller Alonso Rodríguez de Herrera, vecino de la Villa de Lobon, hijo legítimo de Catarina Hernández y de Hernán Martín de Herrera, difuntos, vecinos que fueron de la dicha villa de Lobon, en Castilla, provincia de Extremadura. Declara por sus bienes los salarios que le deben en la Real Caja de 11 años, una suerte de caña de hacer azúcar, 29 cabezas de ganado, cinco bueyes de arado, cinco toretes, una recua de mulas y machos, un perol grande de cobre, siete esclavos y uno más que tiene en depósito. Nombra albaceas a José Ruiz de la Mota y a Juan González de Herrera, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen; y como herederas designa a Josefa de Olivares y a Mariana de Herrera, sus sobrinas, hijas legítimas del citado Juan González.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0028 · Item · 1718/05/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0036 · Item · 1718/06/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Andrés Pibot de Ávila y de doña Inés María de Herrera y Tapia Ovalle y Molina, difuntos; y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, natural de esta villa e hija de don Hipólito del Castillo de Altra, natural de la puebla de los Ángeles, y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, natural de la ciudad de Tehuacán, difunta. Ambos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Mandan que sus cuerpos sean sepultados en el convento del Señor San Antonio de Descalzos del Señor San Francisco sita en esta villa, delante o al pie del altar de Nuestra Señora de los Dolores y para ello tienen patente del Reverendo Padre Fray Antonio Gamón, de la provincia de San Diego de esta Nueva España. Declaran son patronos del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos y de ello tienen patente para que se les sepulte en el convento, con mortaja del hábito y cuerda del Señor San Francisco. Señalan estar casados y a cuyo matrimonio don Francisco Pibot llevó por propio caudal la cantidad de 7 000 pesos en esclavos, reales, frutos y dependencias de caudal del que no hizo inventario, y doña Josefa María del Castillo de Altra llevó por bienes dotales 2 758 pesos que fue lo que le tocó de la parte materna, y el dicho su marido la dotó en cantidad de 1 500 pesos; y de dicho matrimonio han procreado a Joaquín Antonio Francisco Pibot Tapia del Castillo y Monge. Declaran tienen una memoria que consta de 40 fojas, mandan que se ejecuten las cláusulas ahí contenidas como si fueren insertas a la letra en este testamento. Francisco, declaró que en la ciudad de Sevilla tiene distintos derechos y acciones de lo que tiene escrita algunas cartas y enviado poder y hecho otras diligencias, especialmente en el testamento de doña Agustina de Tapia y Galarza, su abuela, que constan en papeles en los que manda a sus albaceas y herederos hagan las diligencias pertinentes hasta que se les paguen dichos derechos. Ambos declaran que son esclavos de la Virgen María y en señal de su esclavitud tienen su cadena en el brazo derecho, y es su voluntad que los entierren con ellas. Nombran por sus albaceas para lo tocante en esta villa y fuera de ella al Reverendo Padre Predicador Fray Pedro Prieto, al Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, a don Gaspar Rendón, a don Juan del Castilllo de Altra, su hermano; y para las del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan] y tierra caliente a don Francisco de los Santos, y asimismo, ambos Francisco Pibot y doña Josefa María del Castillo, mutuamente se dan poder y facultad para que el que quedare vivo ejecute lo que a cada uno corresponda. Mandan que sus bienes se vendan en almoneda, sin pedir licencia a los jueces para que no se pierda tiempo y no se devalúen. Nombran por heredero al citado Joaquín Antonio Francisco Pibot y Tapia Castillo y Monge y en caso de que llegase a morir en la edad pupilar, pasaría a ser heredera Josefa María del Castillo, y por su falta al síndico que es o fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba para que adorne la iglesia del convento, y de lo que sobrare se aplique en la fábrica de terceros para la fábrica de su colateral. Y Josefa, nombró por heredero a su hijo y por su muerte a Hipólito del Castillo de Altra, dejando en la parte del tercio a don Francisco de Pibot y en caso de que fallezca Hipólito antes que ella, entonces su parte pasaría a poder de Francisco Pibot, y por fallecimiento de éste, a su hijo. Manda que en caso de que llegase a sobrar algo de lo que a ella corresponde, se ponga a renta para la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento del Señor San Antonio para que con sus réditos se repartan limosnas a los pobres vergonzantes. Usando de la patria potestad, ambos se nombran por tutor, curador y administrador de su hijo, y revocan y anulan cualquier testamento, poder y otras disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0107 · Item · 1718/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Antonio Ramírez de Aguilera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de don Pedro de Aguilera y de doña Lucía González de Aranda, difuntos; y doña Inés Valladares, natural de esta villa, hija de Juan Alonso Valladares y de doña María Rodríguez, difuntos. Ambos, otorgan se dan poder mutuo para testar, para que pueda hacer su testamento el que quede vivo. Mandan sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda del Señor San Francisco, de cuya orden tercera son hermanos, y sepultados en la iglesia, lugar, forma de entierro y acompañamiento que le pareciere al viva de los dos. Declaran que habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio en el que ninguno de los dos llevó caudal alguno, y doña Inés de primer matrimonio procreó a José y del presente ha procreado a Tomás, Beatriz, María Leonor y Gertrudis de Aguilera. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.

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