El Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Alonso López de Sagade y María Varela de la Iglesia, vecinos que fueron de esta villa de Mellide [Melide] en el Reino de Galicia, de donde es natural, declara ser casado con María de Brito Lomelín, hija de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], la cual trajo de dote las cosas y géneros que se mencionan en la escritura, entre ellos una casa de sala y aposento, con valor de 1 000 pesos. Todos los cuales dichos bienes fueron tasados y montaron la cantidad de 1 543 pesos y 4 reales, y para honrar la virginidad de la citada María de Brito mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común. Y en razón de dichos bienes el otorgante se obliga a tener seguros y a conservarlos sobre su persona.
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El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, declara que vendió a Marcos Blanco, su yerno, vecino de esta villa, un solar y una casa arrasada por precio de 1 000 pesos de oro común. En dicha escritura señala que Marcos Blanco ha de pagar 500 pesos al plazo señalado en la escritura y los otros 500 pesos los había de tomar para sí por habérselos mandado en dote cuando contrajo matrimonio con Josefa Gatica, su hija, “esto se puso por ciertos respetos y causas que [roto] nos movieron”. Lo cierto es que el dicho su yerno le ha de pagar los 500 pesos en el plazo de la escritura anterior y los otros 500 para la segunda flota que llegare de los Reinos de Castilla. Estando presente Marcos Blanco se obligó de dar y pagar al dicho su suegro los dichos 1 000 pesos.
Sans titre[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.
Sans titreMaría de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
Sans titreLuis Gómez Infante, administrador del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle, de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, casado con doña Gerónima [Jerónima] de [Gatica], [hija] legítima del Capitán Pedro Gatica y de [Magdalena de Alcalá], dijo que cuando efectuó casamiento recibió como dote de su mujer de mano de Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, albaceas de sus difuntos suegros, la cantidad 1 187 pesos 7 tomines y medio en diversos géneros. Asimismo, recibió una casa con paredes de piedra, cubierta de teja y zacate, en la calle de San Juan de esta villa, y 3 caballerías de tierra en esta jurisdicción, casa y tierras valuadas en 1 050 pesos. Y por honra de la limpieza y virginidad de su esposa otorga en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, que junto con los bienes anteriores hacen 2 837 pesos 7 tomines y medio, cantidad que se obliga a tener seguros y de los que otorga el presente recibo.
Sans titreJuan Monteros de Espinosa, vecino del pueblo de Quetzalan [Coetzala] jurisdicción de la Veracruz Vieja, otorga que da su poder a Josepha [Josefa] de Burgos, su legítima mujer, para que venda en su nombre, a Joseph [José] de Salmorán, vecino del pueblo de Orizaba, un solar y una casa cubierta de zacate y cercada de madera que tienen y poseen en la calle Real del Hospital de San Juan de Dios de dicho pueblo de Orizaba, linda con solar de don Gaspar, indio cacique, y con otro solar de otro indio nombrada Blas “el cantor”. Lo vende por el precio de 85 pesos de oro común de contado.
Sans titreDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
Sans titreEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
Sans titreManuel de Calsinas, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan de Calsinas y de María de Milla, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Señala debe a José Hernández Navarro, a Juan Hernández, a don Francisco Valero y a Isabel Álvarez de la Oliva, viuda de Diego de Rojas, también, tiene hecho un vale a favor de Salvador de Mérida que ya tiene pagado. Declara tiene en poder de don Francisco José Bayro 9 cargas de tabaco zacate, las 3 de ellas pertenecen a Isabel Álvarez de la Oliva y las otras 6 a él, y en una de las cargas tiene 60 manojos de tabaco entrefino, y no le ha dado cosa alguna a cuenta. Declara que hace treinta y seis años poco más o menos contrajo matrimonio con Juana de Robles, quien no llevó cosa alguna a su poder ni él tenía, durante este matrimonio han procreado seis hijos. Declara que entregó animales y dinero a sus hijos Antonio Calsinas, que está casado con María Tinoco, y a Marina, mujer de Juan. Por bienes suyos declara la casa de su morada fabricada en medio solar, animales, un rancho, 30 000 matas de tabaco y otro rancho de tabaco en tierras de esta villa con una casa y un solar que hubo y compró de Juan Abad. Nombra por albaceas a doña Juana de Robles y a Antonio Íñiguez de Estrada, su compadre, y por tenedora de bienes a Juana. Nombra por herederos a sus hijos.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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