Nicolás de Nava y Mota, Clérigo Presbítero, Cura Coadjutor [roto] de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba del 27 de octubre de 1722, cuyo testimonio de él parece haber impuesto y cargado don Francisco de [Ilegible], Clérigo Presbítero, vecino de dicho pueblo, en favor de las cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de la Asunción, la del Señor San Diego y Señor San José, sitas en la parroquia del pueblo de Santta Anna Sacam [Santa Ana Atzacan], jurisdicción de esta villa de Córdoba, 500 pesos de oro común de principal sobre su persona y vivienda, especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en el pueblo de Orizaba; y por consiguiente se obligó a pagar a los mayordomos que lo eran y fuesen en adelante los réditos correspondientes.
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El Licenciado don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba a los 22 días del mes de diciembre de 1727, cuyo testimonio al parecer firmado del susodicho y de él consta y parece haber cargado Diego Piñón y María Teresa Vázquez, marido y mujer, vecinos del citado pueblo, 100 pesos de oro común de principal sobre sus bienes, especialmente sobre dos casas, una de cal y canto cubierta de madera y teja, y otra casilla de barro cubierta de teja, ubicadas en la calle del Calvario, y por el consiguiente se obligaron y sus sucesores a pagar en cada un año a la cofradía del Glorioso Señor San Diego de Alcalá, sita en la iglesia de Santa Anna Zacam [Santa Ana Atzacan] de esta jurisdicción, y dicho censo se impuso sobre las citadas casas en favor de la dicha cofradía, y para que conste de sus gravámenes se registró en este libro del becerro.
Sem títuloDon Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.
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