CASAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0159 · Item · 1707/12/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Monteagudo, residente en el pueblo de San Lorenzo Cerralbo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, una casa cubierta de zacate cercada de madera y embarrada, un horno de coser pan y un pozo de piedra, labrada en solar que está en la plaza Pública de dicho pueblo, en precio de 212 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Item · 1723/02/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0113 · Item · 1696/12/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Compañía de Infantería Española de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía y capilla de Nuestro Señor Jesucristo Crucificado sita en la iglesia parroquial de esta villa, dijo que se hallan impuestos y cargados 120 pesos de oro común a censo redimible sobre un solar y casa que posee en esta villa Bernabé de Castro, en la calle que va de dicha iglesia para el pueblo de San Lorenzo Cerralvo; y linda con solar de Francisco Moreno por la parte de adentro; y por el costado y su esquina hace frente con casa y solar de Juan Daza; y por la calle principal, asimismo, hace frente con casa y solar de Juan Antonio. Cuyo solar fue vendido por la cofradía a Bernabé de Castro, con el cargo de dicho censo y los réditos anuales, como consta por escritura hecha el 24 de febrero de 1690 firmada por el Alférez Juan Maldonado como mayordomo de la cofradía en ese tiempo. Y respecto a que dicho Bernabé le ha requerido en distintas ocasiones redimir la propiedad del referido censo con sus réditos correspondientes, otorga por la presente que recibe de dicho Bernabé los 120 pesos más 5 pesos de réditos que corren desde el día 24 del corriente mes y año, por lo cual queda cancelado el dicho censo y su escritura sin ningún efecto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0127 · Item · 1715/12/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Lázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0027 · Item · 1712/03/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0030 · Item · 1662/06/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0093 · Item · 1719/09/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0066 · Item · 1691/11/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Josepha [Josefa] Cid [de Lara], su suegra, en virtud del poder que le otorgó en el pueblo de San Lorenzo Cerralvo, otorga que vende a Juan de la Cruz, vecino de esta villa, una casa de barro cubierta de paja, que la dicha Josefa posee en el barrio nombrado de la Merced. La casa linda por una parte y otra con solares de la cofradía del Santísimo Sacramento, y hace frente, calle en medio, con solar de él; por el fondo con solar de Diego Cid [de Lara]; con 50 varas de solar de frente y 50 de fondo; el solar donde está construida la casa lo heredó dicha Josefa de Juan Cid, su padre difunto. La venta la realiza en precio de 160 pesos.

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