CASAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0087 · Item · 1719/08/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              María Milián [Perdomo], vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y de Catalina Milián Perdomo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden, de la que ella es hermana de hábito, y sepultada en la iglesia de esta villa, delante de la pila de agua bendita y la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara debe a don Pedro Fernández y a Felipa Lorenzo, asimismo, declara a ella le debe Juan Hernández, de la venta de un horno de cal. Señala habrá tiempo de veintiséis años fue casada con Juan Antonio Suárez, difunto, con quien procreó a Francisca Milián Perdomo, mujer del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura; a Inés Milián Perdomo, mujer actual de José Miguel de Rivera; a Josefa, doncella; y a Teresa Milián, difunta mujer que fue de [Francisco Moreno] Pimienta, que tuvo una hija llamada Brígida Francisca Milián Perdomo, su nieta, que tiene en su casa y compañía. Declara por sus bienes una casa de su morada de cal y canto en su solar y el menaje de ella y otro solar eriazo, libres de censo. Declara tiene en su casa y compañía a Josefa Nicolasa y a María Teresa, doncellas, a las que ha criado como si fueran sus hijas. Manda se le dé a Josefa un cuarterón de solar y el otro cuarterón se le dé a María Teresa, para cuando tenga la edad competente. Debe a don Juan Cayetano lo que éste dijere por lo que debía Juan José, su hijo difunto. Manda se den limosnas al Señor San Miguel de barrio nuevo. Nombra por albacea a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa, al Teniente don Esteban [roto] y a José de Rivera, y por tenedor de bienes a este último. Nombra por herederos a sus hijas y nietas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0127 · Item · 1709/10/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco provincia de Tepeaca, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, difuntos, otorga poder a María Martínez Romano, su mujer, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara ser síndico de los Santos Lugares de Jerusalén en esta villa de cuya limosna dio libranza al Reverendo Padre Procurador Fray Juan de Fonseca para que le cobrara 45 pesos a Francisco Leandro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, aunque no era tanta cantidad la que debía, la recibiría en cuenta de lo que había de cobrar en adelante, de lo cual tuvo noticias por carta de dicho reverendo padre de que había cobrado al susodicho Leandro 23 pesos y para lo restante había dejado ordenes al síndico de dicha ciudad para que lo recaudara. Hace donación a sus hermanas de la parte que le toca de una casa en Tecamachalco, heredada por sus padres a sus hijos. Declara haber sido casado en primeras nupcias con Ana Bernal, difunta, quien trajo de dote al matrimonio 1 500 pesos y él nada, y con quien procreó a Nicolasa de Amaro. Dijo que después se casó con María Martínez Romano, quien trajo de dote 300 pesos y él tenía de caudal como 800 pesos, con ella procreó a Patricio José, de siete años de edad; Tomasa Beatriz, de 2 años; Pedro de Alcántara, de año y siete meses; y el póstumo o póstuma de que se halla encinta. Nombra como albaceas a su mujer y a Pedro Trillo, y como tenedora de sus bienes a su mujer María Martínez Romano. Nombra como herederos a sus hijos Nicolasa de Amaro, viuda de Antonio Martínez Romano; a Patricio José, Tomasa Beatriz, Pedro de Alcántara y al póstumo o póstuma. Nombra a su mujer como tutora y curadora de sus menores hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0037 · Item · 1681/10/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Item · 1719/10/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0029 · Item · 1831/02/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, otorga poder especial a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena en la municipalidad de Tecamachalco, partido de Tepeaca, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haya, perciba, demande y cobre de los bienes de don Antonio Gutiérrez y de su esposa doña María Luisa Fernández de la Vega, cantidad de pesos que se le adeudan al comparente en virtud de escritura de 20 de abril de 1826, con hipoteca de dos casas situadas en el pueblo de Tecamachalco.

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