Doña Ángela Gorrindo Palomino, vecina de la Nueva Veracruz, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor de María Josefa Ramírez, de esta vecindad, a saber una casita de paredes revocadas de barro, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de San Juan y es la que nace en la plazuela del Carbón para el camino de Naolinco a la que hace su frente hacia el norte y del otro lado solar abierto que pertenece a los herederos de José Roque de Castro y por el fondo el sur se compone de 13 y medias varas linda con la barranca de Jalitique [Xallitic]; por el costado del oriente con el de casa que pertenece a la capilla del Calvario y por el del poniente con casas de los herederos de doña María Ana Roso. Cuya casita se compone de 17 varas, es la misma que hubo muerte de su padre don Pedro Gorrindo Palomino y la de todos sus hermanos, quien la hubo y compro de Ángela Jaimes por escritura pública en esta villa a 25 de septiembre de 1801. La vende por el precio de 300 pesos al contado.
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Doña Josefa Francisca García Campomanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José María de Casas, con licencia expresa de su marido, otorga que vende en favor de doña María Soledad Duarte, también de esta vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la última cuadra de la calle Real o ya sea la de San José, que se compone de 10 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de doña Josefa Rosado, viuda de don Nicolás Campomanes y de doña María Ignacia y doña María Josefa Heredia y 43 y media de fondo hacia el sur, por donde linda con casa y terreno de Agustín Marín; por el costado del oriente con el zaguán y unas piezas bajas de la casa de don Diego Briseño y por el poniente con otra casita baja de la vendedora. Cuya finca es la misma que su padre don Antonio García Campomanes fabricó a sus expensas en las citadas 10 varas, parte de las 12 de hubo y compró de don Ventura Rosendo su fecha en esta villa a 30 de septiembre de 1774. Y la que con los demás bienes hubo y heredó como única hija y universal heredera. La venta la hace por 1 200 pesos, que declara haber recibidos en reales de contado.
Sem títuloDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Díaz de la Rosa, también de este comercio y vecindad, como actual mayordomo, hermano mayor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia, la cantidad de 500 pesos, los mismos que en este día redimió el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y los mismos que mandó a imponer don Antonio Merino, para que con sus réditos mandase a aplicar esta cofradía, patrona de la fundación, veinticinco misas rezadas cada año. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años, pagando el 5 por ciento de réditos al mayordomo. Asegurando la deuda con la hipoteca de una casa de paredes, baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en el barrio de la Laguna, haciendo esquina al camino Real de Veracruz y callejuela que de la misma Laguna nace para el paseo nombrado los Berros, haciendo por el costado dos frentes al norte y poniente; por el primero mira con accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del difunto don Juan de Amieva; por los costados del oriente y sur, linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
Sem títuloDon Juan José y doña Mariana de Ledezma, de esta vecindad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor de don Guillermo de Espino, una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina al confín de la calle que nombran de la Pila de San Cristóbal y la de Cantarranas que atraviesa al arruinado molino de don José María de Goiri, que se compone de 19 y media varas de frente que lo hace a la primera hacia oriente y del otro lado casa arruinada del difunto don Miguel Viveros; y 32 de fondo por el rumbo del poniente, por donde linda con terreno que fue de Ana González; por el costado del norte linda con el de casa y solar de doña Andrea Dorotea Hernández; y por el del sur hace otro frente a la calle de Cantarranas y del otro lado cada de los herederos de don José Francisco Rivera. Cuya deslindada casita es la misma que a expensas fabricaron sus padres don Pascual de Ledezma y doña María Antonia del Castillo, en parte de terreno que ésta adquirió por muerte de los suyos. La venta la hace por el precio de 300 pesos al contado.
Sem títuloEl licenciado don Carlos Hernández y Barrutia, juez de letras y de Hacienda de la Nueva Veracruz, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio Micon, residente en este suelo y del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de madera de 8 varas de frente, cubierta de teja, situada en la villa de Alvarado, en la calle que sale para el camino de Veracruz, fabricada en un pedazo de terreno que tiene 13 varas de frente hacia el sur y otras tantas de fondo al norte, por donde linda con solar eriazo de Hermenegildo Báez, por el costado del oriente tiene 11 varas y linda con casa de George L. Ford y con el opuesto con otra de Josefa Mauricia Herrera. Cuya casita es la misma que hubo y compró de Guillermo Nodal, George L. Ford y Rafael Foster, por escritura pública otorgada en la villa de Alvarado su fecha a 30 de mayo del corriente año. Hace la venta por precio de 1 000 pesos al contado.
Sem títuloDon José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa de Xalapa, recibió de don Antonio Lombo, vecino de Pueblo viejo de Tampico, la cantidad de 3 000 pesos en reales en depósito irregular, por el espacio y tiempo de un año, contado desde la fecha, con causa de réditos de un 5 por ciento anuales. Por dicha cantidad, hipoteca y grava una casa que posee en esta villa, en la primera cuadra de la calle Principal, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la frente al norte y del otro lado, la casa mortuoria de don Domingo Franceschi, por su fondo al sur, linda con casa perteneciente a una fundación, en favor de la Señora de Santa Ana, en esta parroquia de Señor San José, por el oriente, linda con el costado de la casa de doña Josefa María Gómez de Estrada y por el poniente, con el de casa baja de Manuela de Bárcena y Zugadi. Casa que compró al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, misma que se obliga a no empeñar hasta que no éste satisfecho dicho principal y réditos.
Sem títuloDon Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.
Sem títuloCompareció un hombre que asentó llamarse Pedro Fosare quien dijo que por fallecimiento de Isidro García, vecino que fue de esta villa, quedó por bienes suyos una casita de edificio bajo, ubicada en este mismo suelo a la calle de Santiago, en sitio propio, con su frente al norte, por donde se le miden 7 varas y 86 de fondo al sur, lindando por este viento con la cerca del cuartel, por el costado de oriente con casa de Francisco González y por el costado del poniente con las de José Elías López y María Antonia Josefa Fuentes; cuya casita y sitio tiene tratada en venta con el Ciudadano Juan Benítez a virtud de orden que al efecto le tiene dada al compareciente su suegra Dolores García y demás herederos, por precio de 200 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y de los derechos de escritura, para cuyo gasto le ha de ayudar el comprador con 5 pesos. Por lo que, reduciendo al efecto este instrumento, otorga que le vende al nominado Juan Benítez la casita y sitio que quedó deslindada, en precio y cuantía de 200 pesos, cuya suma tiene recibida a su entera satisfacción. Y estando presente el citado Benítez dijo que, conoce perfectamente al vendedor Pedro Fosare, le consta ser marido de Rita García, y está bien satisfecho de que el primero está autorizado por la viuda y heredera de Isidro García para la venta de la casa y sitio de que se hace mención en la presente escritura.
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