Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
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El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
Sem títuloMarcos Blanco, vecino del este pueblo, dijo que por cuanto doña María de la Parra y Oliveros, vecina de la Puebla de los Ángeles, le tuvo escrito en repetidas veces que deseaba retirarse a vivir a este pueblo; asimismo, le pedía que mandara labrar una casa de tierra y zacate, entabladas, con sus puertas y ventanas, de 11 a 12 brazas de largo, y tres y media a cuatro de ancho, con tres o cuatro piezas para su vivienda; y otra casa de 6 brazas de largo y 3 de ancho para cocina, con dos piezas. En ese sentido el otorgante mandó a labrar dichas casas en solar de Nicolás Hernández de Zedillo; sin embargo, una vez construidas reconoció que las casas estaban en paraje húmedo y pantanoso, por lo que en tiempo de agua no se podía habitar, y con parecer de la susodicha las desbarató y la volvió a mandar de nuevo con consentimiento del gobernador alcaldes y principales de este pueblo, a las espaldas de las Casas Reales. Finalmente declara que todo lo que gastó lo hizo con dinero de la citada María de la Parra y Oliveros, por lo cual el derecho y acción que tiene adquirido de dicha casa y cocina, lo cede, renuncia y traspasa en doña María de la Parra para que haga y deshaga como cosa propia; y para mayor abundamiento le otorga gracia y donación.
Sem títuloManuel de Calsinas, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan de Calsinas y de María de Milla, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Señala debe a José Hernández Navarro, a Juan Hernández, a don Francisco Valero y a Isabel Álvarez de la Oliva, viuda de Diego de Rojas, también, tiene hecho un vale a favor de Salvador de Mérida que ya tiene pagado. Declara tiene en poder de don Francisco José Bayro 9 cargas de tabaco zacate, las 3 de ellas pertenecen a Isabel Álvarez de la Oliva y las otras 6 a él, y en una de las cargas tiene 60 manojos de tabaco entrefino, y no le ha dado cosa alguna a cuenta. Declara que hace treinta y seis años poco más o menos contrajo matrimonio con Juana de Robles, quien no llevó cosa alguna a su poder ni él tenía, durante este matrimonio han procreado seis hijos. Declara que entregó animales y dinero a sus hijos Antonio Calsinas, que está casado con María Tinoco, y a Marina, mujer de Juan. Por bienes suyos declara la casa de su morada fabricada en medio solar, animales, un rancho, 30 000 matas de tabaco y otro rancho de tabaco en tierras de esta villa con una casa y un solar que hubo y compró de Juan Abad. Nombra por albaceas a doña Juana de Robles y a Antonio Íñiguez de Estrada, su compadre, y por tenedora de bienes a Juana. Nombra por herederos a sus hijos.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda casas altas de piedra y madera que tiene y posee en la dicha Veracruz. Una de ellas está en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo, misma que hubo y heredó de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, sus padres difuntos, y Manuel Morera de Silva, su hermano difunto; y la otra, en la calle que viene de la que llaman de la Condesa a la marina, que hubo y heredó de Adrián Díaz, su tío. Las venda a las personas y precios que ajustare al contado o fiado, entregando las escrituras de venta y de empeño, declarando los censos que sobre ellas están impuestos a favor del convento de Santo Domingo, de manera que por falta de poder, requisito y solemnidad, no deje de hacer cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloDon Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
Sem títuloMaría Milián [Perdomo], vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y de Catalina Milián Perdomo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden, de la que ella es hermana de hábito, y sepultada en la iglesia de esta villa, delante de la pila de agua bendita y la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara debe a don Pedro Fernández y a Felipa Lorenzo, asimismo, declara a ella le debe Juan Hernández, de la venta de un horno de cal. Señala habrá tiempo de veintiséis años fue casada con Juan Antonio Suárez, difunto, con quien procreó a Francisca Milián Perdomo, mujer del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura; a Inés Milián Perdomo, mujer actual de José Miguel de Rivera; a Josefa, doncella; y a Teresa Milián, difunta mujer que fue de [Francisco Moreno] Pimienta, que tuvo una hija llamada Brígida Francisca Milián Perdomo, su nieta, que tiene en su casa y compañía. Declara por sus bienes una casa de su morada de cal y canto en su solar y el menaje de ella y otro solar eriazo, libres de censo. Declara tiene en su casa y compañía a Josefa Nicolasa y a María Teresa, doncellas, a las que ha criado como si fueran sus hijas. Manda se le dé a Josefa un cuarterón de solar y el otro cuarterón se le dé a María Teresa, para cuando tenga la edad competente. Debe a don Juan Cayetano lo que éste dijere por lo que debía Juan José, su hijo difunto. Manda se den limosnas al Señor San Miguel de barrio nuevo. Nombra por albacea a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa, al Teniente don Esteban [roto] y a José de Rivera, y por tenedor de bienes a este último. Nombra por herederos a sus hijas y nietas.
Sem títuloNicolás de Armenta, vecino de esta villa, dijo que el 28 de julio de 1717 Benito [roto] Salgrero, vecino de esta villa, le otorgó escritura de venta de una casa baja de cal y canto, en precio de 1 210 pesos. Los [roto] de ellos de principal que sobre dicha casa quedaron a censo, de los que se obligó a pagar sus réditos al capellán que fuere de [roto] demás del contenido como parece de la escritura que va por principio y por muerte del Bachiller don Pedro [Rubio de] Gaviria, capellán que fue [roto]. Por la presente, reconoce por dueño de los 500 pesos de censo al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán [roto] por muerte del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, y se obliga de pagarle sus réditos como hasta [ahora] lo ha hecho, y obligó sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de [roto], dijo que don Alonso Gómez Dávila le otorgó escritura de venta a favor del otorgante, de una casa [roto] y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas [en cuadro], que está en la calle que va del convento de Señor San [roto] Lagunilla, en esquina que linda por una parte con casa de [roto] los herederos de don Antonio de Olivera; y por otro lado, calle [en medio], con casa del Alférez Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]. Otorga que reconoce por dueño y señor del principal de 500 pesos que está a censo sobre dicha casa, al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, capellán de la capellanía fundada con dicha cantidad, asimismo, se obliga a pagar sus réditos hasta que se redima dicho censo.
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