El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano del Rey y Público por Su Majestad del partido de Orizaba y jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijo que teniendo los naturales del pueblo de Tequila por bienes de su comunidad un censo de 850 pesos de principal sobre el ingenio que llaman de Tilapa, propiedad del Capitán Alonso Rabosso, éste redimió y quitó dicho censo de la propiedad y pagó al gobernador, alcaldes y regidores de Tequila los 850 pesos, los cuales pidieron al otorgante, que en atención a no hallar finca a su satisfacción en que imponerlos, los tuviera él en su poder. Por lo cual se obliga a pagar a la comunidad, gobernador, alcaldes y regidores del pueblo de Tequila, los 850 pesos dentro de ocho años, además de pagar anualmente 42 pesos 4 tomines en reales de réditos, y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en la plaza del pueblo de Orizaba.
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Nicolás Montero “el mozo”, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Benito Fernández de Belo, vecino de esta villa, cuatro casas de jacal y una milpa de una cuartilla de maíz en berza que posee en la falda de los cerros que están de la otra parte del río de esta villa, en tierras de sus baldíos. Los vende en precio de 39 pesos de oro común, que los ha de pagar para fin de agosto del presente año.
Sans titreFrancisco de Barrios, natural de la Puebla de Guzmán, en los Reinos de Castilla, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], hija legítima del Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y de Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, declara que ha recibido de su suegro como bienes dotales de su esposa la cantidad de 2 413 pesos 7 tomines en géneros y una casa en esta villa. Asimismo, Francisco de Barrios otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 413 pesos 7 tomines de dote hacen 2 913 pesos 7 tomines, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.
Sans titreBlas Domínguez, vecino de la villa de Córdoba, dijo que vendió a Juan Moreno, mulato libre, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], en la estancia que llaman de Acatengo, una casa de piedra y barro, cubierta de zacate, y un solar en que está fundada con un pedazo de tierra que corre hasta el río, que le hizo al otorgante merced el Cabildo de esta villa. La casa y solar se ubican en la calle que sale de la plaza hacia el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], lindando con dicha calle por el sur y por el oriente con solar de Antonio de Aguilar. Y debido a que el susodicho no hizo escritura de venta en su momento, ahora se la otorga a Inés María, viuda de Juan Moreno. La vendió por precio de 80 pesos de oro común.
Sans titreEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
Sans titreAlejo José, vecino de esta villa de Córdoba, y Teresa González de Rojas, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún se obligan de pagar a don José Moreno, su compadre, la cantidad de 560 pesos que les ha prestado para la edificación de una casa y medio solar en que está labrada, en la calle que sale de su plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; pagarán anualmente conforme puedan hasta que su compadre quede satisfecho con la totalidad de la cuenta, en caso contrario, serán requeridos con esta escritura o se enviará persona a la cobranza con el salario de 2 pesos de oro de minas diarios.
Sans titreJosé Gómez de Arévalo, vecino de esta villa de Córdoba, y Josefa García, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que tienen por propia una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que fabricaron durante su matrimonio en medio solar de a 25 varas de frente y 50 de fondo, que el dicho José heredó de Jerónima de Sierra, su sobrina; ubicada en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino real de la Veracruz, que por una parte linda con casa de Juan de Aguilera; por la otra con casa de los herederos de Benito Caravallo; y hace frente con el mesón de esta dicha villa. La venden a doña María de Madrid, mujer del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 700 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
Sans titreDon Francisco de Aguilar, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo de ella por Su Majestad, hijo del Regidor don Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal difuntos, otorga poder para testar al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, a Pablo Blas Muñoz, su yerno, y a María Rodríguez Ponce, su mujer, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro , hagan y ordenen su testamento en la forma siguiente: dijo que habrá tiempo de 30 años poco más o menos, que es casado con María, con quien procreó nueve hijos. Señala fue albacea y tenedor de bienes del Regidor Francisco de Aguilar y de doña Nicolasa Bernal, sus padres, cargo que no ha podido cumplir por lo que manda a sus albaceas lo cumplan. Señala que su padre le dejó encargado que diese a su hermano, Antonio de Aguilar, una casa ubicada en el pueblo de Orizaba, de lo que manda a sus albaceas cumplan lo mencionado. Declara que de la parte que le toca de herencia de sus padres a Juan de Aguilar, su hermano, le tiene entregado unas paredes, medio solar y unas mulas. Fue albacea del difunto Francisco Sánchez, cuyo testamento no ha cumplido del todo, por lo que manda a sus albaceas lo hagan y paguen a Micaela Daza lo que le restare de los bienes de dicho difunto. Declara por bienes una casa de cal y canto en esta villa, que tiene de censo 1 000 a favor de la cofradía del Señor San José del pueblo de Orizaba, de la que debe lo que dijere el mayordomo. También, declara por bienes un rancho con sus tierras, una casa de tejas y tres esclavos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Andrés de Meza, Pablo Blas Muñoz y doña María Rodríguez Ponce, su mujer, a quien también nombra tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos menores. Por herederos señala a sus hijos, mencionados en este poder.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente la cantidad o cantidades de pesos, maravedíes de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se le debieren por albaceazgos, herederos, Cajas Reales y bienes de difuntos. También, para que pueda arrendar unas casas suyas, que tiene en la Nueva ciudad de la Veracruz, de lo cual entregue escrituras que se le pidan con las cláusulas, condiciones y circunstancias que para su validación convengan, haga los autos y diligencias y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 8 de julio de 1707 otorgó escritura de imposición de censo de 1 000 pesos de principal a favor de la Madre Catalina de San Miguel, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, sobre una casa de madera en solar de 37 varas frente y 25 de fondo, misma que ha ido en disminución por sus cortedades; razón por la cual, cede y traspasa los 1 000 pesos en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], para que desde hoy día de la fecha y hasta que se redima estén sobre ella seguros. Cantidad que tiene recibida y transfiere en la monja, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, sin pleito alguno pena de la cobranza, con las calidades y condiciones siguientes: en caso de que sus herederos y sucesores vendieren o dividieren entre ellos la hacienda, ha de ser con el cargo de los 1 000 pesos de este censo y en caso de que sea por venta, se obliga y obliga a sus acreedores y a sus sucesores a que se le notificará a la madre monja. Es condición que la hacienda sea vendida a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar su principal y réditos, y no a persona de las prohibidas por derecho, ya que pretende tenerla siempre aumentada y que nunca tenga disminución, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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