Don José Antonio Guevara, vecino del pueblo de Jilotepec, de quién da conocimiento don José Mariano de Casas, vecino de esta ciudad; dijo que posee una casita de edificio bajo, ubicada en este suelo, en la calle que nombran de San Juan, lindando por oriente con solar de los herederos de don José de Acosta; por norte con solar de Juan Santos; por sur con la plazuela que hoy nombran de la constitución y por el poniente con casas que fueron de don Domingo Mier, calle en medio. Cuyo fundo hubo y compró el comparente de doña María Josefa Ochoa. Cuya finca la vende a don Ponciano de Casas, de esta vecindad, en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCASAS
3759 Descripción archivística resultados para CASAS
Don Luis Uribarry, de esta vecindad, dijo que don Juan José del Corral, dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta misma ciudad, en la calle que nombran de la Raqueta, con su frente al poniente con 12 varas y 23 de fondo, lindando por el norte con casa de doña Mariana Cardeña; por el sur con casa de don Matías Espinosa; y por oriente con casa que fue de don Diego Leño. La cual hubo, el expresado señor Corral, por fallecimiento de su señora madre doña Juana Rita Cardeña, sin que haya otra persona que tenga acción a ese fundo; pues don Francisco del Corral y doña Mariana Cardeña, hijo el primero y hermana la segunda de la finada doña Juana Rita, declararon formalmente no disputar derecho. Y que, teniendo pactada dicha venta, solo le resta formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, don Luis Uribarry, en representación de don Juan José del Corral otorga que vende a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la casa mencionada en precio de 1 135 pesos, que declara haber recibido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos ciudadanos José María Loza y Rafael Pensado, dijeron que por fallecimiento de Miguel Loza y su mujer María Martina Espíndola, quedó una casita ubicada en esta ciudad, en el callejón que hoy se conoce con el nombre de Acazingo con su frente de 6 varas a dicho callejón, lindando por el costado de la parte de arriba con casa que hoy es de las señoras Acostas; por el costado de abajo con otra de doña Polonia Castellanos; y por el fondo tiene 35 varas con casa de la señora Mexia [Mejia]. Cuya finca labraron a sus expensas los nominados consortes Sosa y Espíndola, a quienes representan en el día el relacionante José María Loza y su hermana María Josefa como únicos hijos y herederos. Que por carecer de títulos rindieron en el juzgado cuarto de esta ciudad, la competente información de testigos con que comprobaro la propiedad, que teniendo precisión dichos herederos vender el indicado fundo, han pactado su enajenación, pero hallándose María Josefa en la capital de México, sin poder trasladarse para formalizar la escritura, facultó al citado Pensado a quien se le ha dirigido un poder especial otorgado en aquella capital, por José Regino Villegas, marido de la enunciada María Josefa Loza, para la venta de la casita. Y el presente escribano habiendo advertido, que ese poder no consta el consentimiento de María Josefa Loza, ni la facultad de que Pensado formalice la escritura de venta, se ofreció éste bajo su responsabilidad a que en todo tiempo obligará a la [María Josefa] Loza a estar y pasar por la presente escritura, y además don José María Loza se franquea el otorgamiento por sí y por su hermana, prestando por ella voz y caución. Bajo lo todo lo expresado, los nominados José María Loza, por sí y prestando voz y caución por su hermana María Josefa y Rafael Pensado en representación de ésta otorgan que venden a doña María Tomasa Viveros, la casita de que queda hecha relación en cantidad de 250 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Valero, de esta vecindad, otorga que vende realmente a Francisco Barrios y Luciana Arcos, su mujer, una casita, de edificio bajo de paredes, cubierta de madera y teja construida en sitio que le compró a Andrea Dorotea Hernández, como viuda y albacea del Capitán Francisco Javier López, como consta la escritura otorgada en esta ciudad, el 14 de mayo de 1805. Dicho sitio tiene de ancho de sur a norte 16 varas lindando por poniente con la calle que de la del Sindicado va para las piletas de Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por el sur con la callejuela que va para el puente que llaman de Los Lagos y por oriente hasta orillas de la Acequia o derrame de las aguas de Jalitic [Xallitic], como se explica en dicha escritura y que aunque en ella se relaciona que el padre del relacionante era el que tenía construida una casilla en ese sitio, dicha casa se arruinó y así es que la que ahora existe es labrada a expensas del comparente; y como dueño de dicha casita, otorga que la vende en precio de 350 pesos. Finalmente estando presente el nominado Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se halla extendida dicha acta y confiesa que el dinero, con que ha hecho la compra y los gastos relativos a ella, es perteneciente a María Luisa González, madre de Luciana Arcos, esposa del comprador, a cuya disposición queda la casa comprada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Manuel Rojano, de paso en esta ciudad con destino para Veracruz, otorga poder a su hermano al ciudadano Cenobio Rojano, de esta vecindad, para que en su representación, solicite la devolución y entrega de una casa, ubicada en esta ciudad, en el barrio de los Berros, que el difunto su padre don Manuel Rojano le empeño a don José Francisco Rivera, que igualmente ya es difunto y perciba igualmente su citado hermano el sobrante que haya de los productos de arrendamientos de la citada casa. Para todo lo cual ocurra a la señora viuda, hijos o albacea del expresado finado don José Francisco Rivera a fin de que sin necesidad de intervención judicial se trate y termine dicho negocio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Agustín Hilario Melchor, de esta vecindad, otorga que vende al ciudadano Pedro Pablo García, de esta misma vecindad, una casita de piedra y lodo y el sitio de su ubicación, situado en esta misma ciudad, a la calle que baja de la Cruz Verde para las pilas de Jalitic [Xallitic], con su frente al poniente por donde tiene 7 varas y 20 de fondo al oriente, donde termina con una sola vara de latitud por ir disminuyendo esta desde su frente, linde dicho rumbo de oriente con terreno del difunto Mariano Barradas y por los costados de sur y norte con terrenos que hoy son de Margarita Guzmán. Cuyo deslindado sitio hubo de Mariano Aragón, ya difunto, por donación que de él le hizo, como consta la escritura otorgada el 26 de enero de 1831; y en el que el comparente labró dicha casita a sus expensas. Dicha casita y sitio los vende en precio de 75 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOProtocolización de las diligencias promovidas por don Fulgencio Ochoa, para que se declara a su finada tía doña Manuela Ochoa, dueña de la casa que se expresa en dichas diligencias.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa ciudadana que expresó llamarse Atanasia Álvarez, mayor de edad, vecina de este suelo, dijo que que posee un sitio con dos habitaciones de piedra y lodo, cubiertas de teja, ubicado en esta misma ciudad al barrio de los Berros, paraje nombrado La Carrera, con su frente de 11 y cuarta varas al poniente y 43 de fondo que lo hace por el oriente lindando por este rumbo con solar de Pascuala Morales; por el costado del sur con casa y solar de Francisco Peralta; y por el costado del norte con casa y solar de Cenobio Rojano. Cuyo sitio y casillas compró a José María Pánfilo González, quién no le otorgó documento por la cortedad del precio y como dueño de este fundo por la presente, otorga que lo vende a Francisco Ortega, en cantidad de 50 pesos, que declara tiene recibidos y formaliza recibo a favor del mencionado Ortega.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende realmente en favor de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, a saber una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que atraviesa de la de San Cristóbal para el arruinado cuartel de Santiago, haciendo esquina con la que baja de la calle del Ganado o gradas del cementerio del convento de San Francisco para el extinguido molino que fue de don Francisco Maniau, el cual se compone de 16 y media varas de frente hacia el norte en dicha calle y del otro lado casa que fue de don Francisco Cagigas y 26 y media de fondo hacia el sur, por donde tiene de ancho 21 y media varas, por razón de un martillo por cuyo rumbo; por el poniente linda con terreno del otorgante y por el del oriente que es otro frente lo hace frente con casa del finado don Domingo Aravalles, calle en medio. Cuya casa es la misma que heredó de su padre, don Manuel de Goiri, quien la compró junto con el nominado molino y sus tierras de los bienes de citado Francisco Maniau, por escritura pública que a su favor le otorgó en esta villa don José de Arias y Torija el 11 de octubre de 1807. La vende en la cantidad de 1 000 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO