Las ciudadanas María de la Luz, María Rita, María Josefa y Ana Choza, hermanas todas, mayores de edad, dijeron que por fallecimiento de sus padres les quedó en herencia una casita ubicada en esta villa, en la calle que nombran [...]
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Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, como apoderado de su hermano don Manuel Badillo, otorga que vende realmente en favor de doña María del Carmen Guisasola de Dufoo, residente en México, una casa de paredes de cal y pierda, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo con unas piezas altas entre soladas, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de la Amargura a la que hace su frente al oriente dicha calle en medio y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles y, su fondo al poniente por donde linda con el fondo de otra casita que fue del difunto don Domingo Aravalles; por el costado del sur linda con el de casa alta del difunto Administrador de la Renta de Correos don Juan Bautista de Lotina Erdicoa; y por el costado del norte con solar eriazo y paredones que pertenecen al concurso del difunto don Luis de Zarate. Cuya deslindada finca con el frente y fondo es la misma que hubo por fin y muerte de su finado tío Mateo Badillo, que fue de esta vecindad, quién la hubo y compró de los bienes del finado don Laureano Teixa de Senande por escritura otorgada en esta villa a 25 de octubre de 1793. Dicha casa con tan solo el gravamen de 1 200 pesos que en sí reporta de los principales piadosos que se mencionan en el documento, la vende por la cantidad de 3 500 pesos, los 2 300 de ellos al contado de los que entrega recibo en forma y los 1 200 restante que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento por cada año. Por otra parte, estando presente don Eligio Dufoo, en uso del poder que le confirió su hermana política doña María del Carmen Guisasola, otorgado en la capital de México a 4 de abril próximo pasado, dijo que acepta y da por recibido de la finca a su satisfacción; y la obliga a reconocer sobre la casa vendida los dos principales referidos, satisfaciendo con la puntualidad debido los premios estipulados.
Sans titreDoña María Josefa de Herrasti y Alba, vecina de esta villa, dijo que como albacea de su finado esposo don Carlos Díaz y Herrero, y acreedora a los bienes de éste, por el quinto y su parte paterna, como se ve de la copia del testamento que presentó; se obliga a pagar al Señor Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, vecino de la misma ciudad, la cantidad de 740 pesos, que por hacerle merced y buena obra, y por beneficiar a sus tres hijos mudos don Carlos, doña María Ignacia y doña Ana María Díaz y Herrero, le ha prestado con causa de réditos por cinco años. Y aunque la entrega ha sido cierta y efectiva por no parecer de presente; otorga recibo a favor del nominado señor Canónigo do Mariano José Cabo Franco y en consecuencia se obliga a devolverlos y ponerlos en su poder por su cuenta y riesgo en una sola partida contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa que posee en esta villa, en la calle Principal haciendo su frente a ésta, y su costado al callejón del Diamante y linda con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, en la parte que ella tiene como heredera del quinto de los bienes de su difunto esposo, cuyo monto es suficiente para cubrir a el señor Cabo Franco.
Sans titreDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
Sans titreDon José María Bonilla y Flores, Comandante de Escuadrón, residente en este suelo, dijo que por sí y a nombre de sus hermanos, tiene entablada una solicitud en el juzgado de primera nominación de esta villa, para que en parte de pago de mayor suma de que a favor del comparente y sus hermanos es responsable la testamentaria de doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, se les consigne una casa ubicada en esta misma villa, y no pudiendo continuar por sí el juicio, en razón de marchar con el ejército de reserva a que pertenece, ha resuelto nombrar a persona de su confianza; por la presente, otorga poder amplio al Licenciado don José Lázaro de Villamil, para que a su nombre, prosiga en la solicitud entablada, practicando cuántas agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales estime necesarias; así como, para otros asuntos y negocios que se le puedan ofrecer. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Sans titreDon Matías Mirón, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casita de paredes cubierta de teja, edificio bajo, ubicada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, con 26 varas de frente que lo hace al oriente en dicha calle, y del otro lado casita y terreno de Agustín Marín; por el poniente linda con el costado de la casa de ejercicios; por el norte con el de casa de los herederos de Santiago de Ana; y por el sur con solar del ciudadano José María Peña; cuya casa hubo de Francisco, Nicolasa y María Antonia Vicuña, en 15 de junio de 1825, y aunque un año después la vendió a don Antonio José Peredo, volvió a comprársela a éste en 12 de junio de 1826. Y al presente tiene pactado vendérsela a don Manuel Patiño, por lo cual otorga que vende al nominado Patiño la casa citada en precio de 500 pesos.
Sans titreMaría Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
Sans titreDon Atanasio Rivas, de esta vecindad, dijo que don José Duran le franqueó en enero de 1809 la cantidad de 900 pesos al rédito de un 5 por ciento, para cuyo seguro le formalizó el correspondiente instrumento, hipotecándole una casa que por suya propia posee en esta villa. Dijo que en 20 de julio de 1822, por cuanto hasta esa fecha no había podido el compareciente satisfacer ni aún los réditos, se presentó ante el alcalde de esta villa y ante don Manuel Alegre a nombre de su hijo don Cayetano, marido de doña Dolores Durán, como representante ésta del finado acreedor don José Durán, y quedaron convenidos en dichos actos conciliatorios que a fin de año de 1824 satisfaría el que habla los expresados 900 pesos y las tercera parte de los réditos desde que contrajo la deuda hasta diciembre de ese año, resultando un monto de 1 125 pesos de que reiteró obligación de ese mismo acto; y dando poder a sí mismo a la parte del acreedor para que si vencido el término prefijado no verificaba el pago pudiere procederse al remate de la casa en el mejor postor. Asimismo, dijo que se llegó ese segundo plazo sin que el comparente hubiese podido cubrir su responsabilidad, y de ahí fue que don Francisco de Paula y Mora con la investidura de albacea dativo del nominado Cayetano Alegre, y como tutor de un hijo de ese Cayetano y de su esposa doña Dolores Durán, difuntos ambos, se presentó en el Juzgado de Segunda Nominación de esta villa el 16 de agosto de 1827, donde se practicaron varias diligencias. Qué últimamente, dicho señor Mora en consideración a los gastos que se originarían con perjuicio al deudor, si se siguiese el juicio, ha convenido en que el relacionante le haga entrega de la casa hipotecada, para que la arriende por su cuenta y perciba los productos con el fin de que esos rendimientos sirvan de abono primeramente a los réditos corridos de 1825 hasta la fecha; pero que mientras no se facilite uno ni otro, permanecerá la finca en poder del repetido señor Mora o de quien fuere parte legítima por el indicado crédito hasta que sus rendimientos hayan cubierto los réditos y el principal; siendo por último, condición precisa que para la debida constancia del explicado convenio se formalice el correspondiente instrumento público; y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el relacionado don Atanasio Rivas, confiesa por cierto y verdadero cuanto queda referido y ser deudor dicho capital y réditos, y otorga que ratifica la obligación primordial que formalizó a favor de don José Durán, el convenio que tuvo con don Manuel Alegre en el acto conciliatorio del 20 de julio de 1822 y los pactos que ha celebrado últimamente con el albacea don Francisco de Paula Mora, en cumplimiento de los cuales, hace formal entrega a éste de la casa que se ha hecho mención, para que él mismo o quien en lo sucesivo fuese parte legítima por el repetido crédito la tenga en su poder en calidad de prenda hipotecada, percibiendo todos sus rendimientos, sin que el otorgante pueda tener intervención en ellos, ni disponer en manera alguna de la finca hasta tanto no haya cubierto su adeudo, pues aún en el enveto de que quiera venderla, no podrá hacerlo sin la anuencia del acreedor. Y estando presente don Francisco de Paula y Mora otorga que la acepta en los mismos términos que explica su tenor.
Sans titreDon José María Víctor Pérez, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Ancha por donde tiene su frente al sur, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Valdez; por el poniente con la que hoy posee el Presbítero don José Joaquín Rincón y por el norte que se extiende el sitio y es su fondo con solar de los herederos de don José Echeagaray; cuya casa hubo por fallecimiento de doña Guadalupe Durán, de cuyos bienes fue declarado judicialmente heredero como hijo adoptivo de esa finada, según consta de autos que se siguieron en el Juzgado de Segunda Instancia. Y que teniendo precisión de enajenar el repetido fundo pactó su venta con doña Rita Chávez de Bausa en precio de 800 pesos, siendo la cuenta de la compradora el pago de la alcabala y escritura. Por lo que, en el modo más oportuno otorga que vende a la nominada Rita Chávez de Bausa la casa que queda deslindada en precio de 800 pesos, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
Sans titreEl ciudadano Bernardo García, dijo que posee una salita y otra piececita, ambas de pared, cubiertas de madera y teja, en sitio de la propiedad de Antonio Pedroza, ubicado en la calle que llaman del Molino Viejo y ha tratado la venta de ese edificio con el mismo dueño del sitio. Por lo que reduciéndolo a efecto otorga que le vende desde ahora al nominado Antonio Pedroza, la relacionada salita y pieza interior en precio de 50 pesos, de los cuales se da por entregado a su entera satisfacción.
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