Los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
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Las señoras María Clara, María Guadalupe y María Josefa Gabina y el ciudadano José Manuel Cardel, todos vecinos de esta villa, otorgan que venden y dan en venta real al Presbítero José Manuel Casas, de la misma vecindad, una casa baja algunas paredes de cal y piedra y otras de piedra y lodo, sita en la calle de la Caridad de esta villa. Cuya casita sus finados padres fabricaron en terreno eriazo que extrajudicialmente compraron. La cual se compone de zaguán, corredor, sala, recamaras, cocina, otra pieza, patio, traspatio y caballeriza con 19 varas de frente y 55 de fondo; linda por la mano derecha entrando en ella con casa perteneciente a la testamentaria del finado vicario, a la izquierda con la de doña María Agustina Cruz. Y por el fondo con la que es de doña Agustina Zárate. La venden por la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado quienes otorgan carta de pago.
UntitledDoña María Josefa Morales de Argüello ha manifestado, como heredera y albacea de su tía doña Rita Casimira Morales, una memoria de comunicados con el fin de que testimoniase en lo conducente el que hace referencia al legado que aquella dejó hecho a doña María Francisca Fernández, de una casa de edificio alto y bajo sita en esta villa en el callejón del Diamante, con 14 varas de frente hacia una plazuelita y 22 de fondo hacia el callejón del Diamante, haciendo un martillo por donde está el pozo; la parte de abajo consta de un zaguán, una sala para el callejón de Gorospe, dos recamaras al callejón del Diamante, una cocina, patio y el dicho pozo; en la parte alta una escalera, sala, dos recamaras, cocina común, caballeriza, patio, lo cual linda por el oriente una casa de la otorgante, al norte con la misma y al poniente con dicho callejón del Diamante y cuyas paredes le pertenecen la mitad de los arrimos y la otra a la compareciente. Todo lo que quiere la señora Morales conste por instrumento que quedará protocolado y se dará de él las copias para evitar confusión y disputas después de su fallecimiento en razón de no estar expreso tal legado en el testamento de su tía doña Rita y porque quiere cumplir religiosamente la voluntad de su instituyente, así lo otorga y declara ser cierta la memoria de los comunicados que le dejó hechos y que el juez certifica.
UntitledDoña María de la Luz, doña María Rita, doña María Josefa y doña Ana Choza y Jiménez, hermanas todas, de esta vecindad, dijeron que por bienes de sus difuntos padres quedó una casita de pared cubierta de teja, ubicada en esta villa, en la calle que hoy esta rotulada de Santa Úrsula y es conocida con el nombre del Ganado, a cuya calle hace su frente por el rumbo del poniente; linda por el oriente con casa y solar que poseyó la viuda de don Miguel Pérez Chamorro y últimamente ha sido de don José Gago; por el norte linda con calle que llaman de las Blancas y por el sur con casa y solar de Felipe de la Rosa, como consta por escritura con fecha en esta villa el 16 de octubre de 1788 y otra el 22 de junio 1791.
UntitledDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que por fallecimiento de Tomás de la Cruz, vecino que fue de este suelo, quedó una casita ubicada al oriente de la barranca de Jalitic [Xallitic] con 39 varas de frente y 67 de fondo, la cual linde por dicho viento que es su frente con el callejón que va por detrás de la casa que fue de Isabel López; por el poniente con solar que fue Juana Rafaela; por el norte con solar que poseyó Francisco Alarcón y por el sur con otro de Bartolo Bustillos. Cuya casita se le adjudicó a don Francisco Bustillos en pago de una deuda que a su favor contrajo Cruz y, habiendo hecho Bustillos cesión de bienes para pago de sus acreedores, entró la expresada casa en el concurso del cual fue nombrado síndico el relacionante y con tal investidura, de acuerdo de los acreedores, hizo venta de dicha finca al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para sí y para la casa de ejercicios de esta villa, que se conoce bajo la advocación de señor San Ignacio, a doña María Josefa de Viera y Álvarez y a don José María Becerra en precio de 450 pesos por tercias partes que le exhibieron los relacionados. Habiéndoles hecho la venta a éstos señores y casa de ejercicios, por ser los dueños del agua que nace en terreno de la referida casa. Dicha cantidad la tiene distribuida a los accionistas del dicho concurso, desde el momento que la percibió. Y en atención a que estos no han podido reunirse para hacerle ver al tribunal, su adherencia a la venta explicada y que sí se tratase hoy de practicar los trámites convenientes a recoger las legales credenciales del consentimiento de esos sujetos sería demorar mucho el negocio y ocasionaría enormes gastos por no hallarse en costas distancias, pues alguno de ellos está fuera de la República, el relacionante se ha resuelto garantizar por sí la venta y formalizar de ella la correspondiente escritura. Por tanto, confiesa haber recibido los 450 pesos de parte de doña María Josefa de Viera una tercera parte; don José María Becerra una sexta parte; el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, una sexta parte por sí y una tercera parte por la casa de ejercicios y les otorga el recibo a dichos compradores. Y estando presente el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa dijo que por sí y por la casa de ejercicios de señor San Ignacio de esta villa, la acepta según y como se haya extendida y recibe en el acto de mano de don Joaquín los títulos primordiales y de adquisición de la repetida casita.
UntitledDoña María Josefa Susana de Castro, viuda, mayor, bien instruida y sabedora de sus derechos hábil y don Miguel Palacio, Síndico actual del Ayuntamiento de esta villa, en la que ambos son vecinos, dijeron: la primera, que es propietaria de una casa, de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a dos calles, la una que baja para Santiago y la otra que dirige al Molino, en la que tiene su frente al oriente con el cementerio de San Francisco, dicha calle en medio, por donde se le miden 24 varas y 32 y media de fondo al poniente, lindando por este viento con casa de don Francisco Velad; por el sur con casa que hoy es del Presbítero don José Manuel Casas y por el norte con la referida calle de Santiago. Cuya finca hubo por herencia de su difunto padre don José Cayetano de Castro y que, aunque en las escrituras de adquisición constan diversas dimensiones de longitud y latitud, que las que quedan explicadas ahora, éstas son las que efectivamente tiene la casa y no las que allí se refieren, sin duda con error o equivocación. El segundo, que es dueño de una casa ubicada también en esta misma villa, en la propia calle de Santiago, con un frente al norte por donde se le miden 22 varas y 62 y tercia de fondo al sur, por donde linda con solar de Jacinto Antonio de Mora; por oriente linda con casa de don Francisco Flores y; por el poniente con otra de Mariana González. Cuya finca la hubo, por compra que hizo a la relacionada señora María Josefa Susana de Castro en 850 pesos, como consta la escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1828. Y que ambos comparecientes han convenido permutar dichas casas, la primera en precio de 1 850 pesos y la segunda en el de 850 pesos, quién para igualar el importe de aquella, da en reales de contado 1 000 pesos a la señora Castro, siendo a cuenta de él los costos de escritura y pago de alcabala. Por tanto, otorgan que dan recíprocamente en venta, trueque, permuta y enajenación, la nominada doña María Josefa Susana de Castro, la casa de la esquina de las dos calles del Molino y de Santiago en precio de 1 850 pesos a don Miguel Palacio, y éste a ella, la de la calle de Santiago en 850 pesos.
UntitledDoña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti; don Felipe Herrasti y Lerroux y don Manuel Herrasti [y Lerroux], hijos y herederos de dicho finado; y don Agustín Rodríguez, como fiador y en representación de don Juan Bautista de Lezama, curador ad litem de los nominados don Felipe y don Manuel, todos de esta vecindad, dijeron: que por bienes del referido finado quedó una casita de edificio bajo, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de San Francisco de Paula, con 6 varas de frente hacia el norte y 30 de fondo al sur, lindando por este viento y por el costado del oriente con solar y casa del Maestro Pedro Rafael del Moral y por el costado del poniente con otra casa del mismo finado. Y teniendo la necesidad de vender esta finca, para cubrir algunos adeudos que la viuda tenía contraídos para alimentos y subvenir gastos de la familia, la compareciente celebró contrato con don José Ignacio Bremont, y para ello recurrió al alcalde de segunda nominación a fin de que concediese la correspondiente licencia por lo respectivo a los nominados menores, de cuya solicitud procedió la formación de un expediente en que constan todos los trámites necesarios para que se hiciese legal la venta, apareciendo por último, haberse hecho remate de la relacionada finca en el citado Bremont. Y a fin de que el comprador adquiera los documentos que justifiquen la propiedad, y están llanos los comparentes a formalizar la correspondiente escritura. Por lo tanto, otorgan que le ceden y transfieren todos los derechos y acciones de propiedad.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.
UntitledDon Francisco Blanco, del comercio de Puebla, don Ramón y don Vicente Gómez, hermanos, de esta vecindad, dijeron: que tienen celebrada una contrata bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que don Francisco Blanco les franquea a los Gómez la cantidad de 1 000 pesos y se compromete a que en no habiendo falta alguna, por parte de éstos, les fomentará con otros 300 o 400, cuando ya hayan abonado igual o mayor suma en el efecto que más adelante va a explicar, pues antes de que hayan hecho semejante abono no estará obligado Blanco a fomentar con cantidad alguna. 2.ª Que los expresados 1 000 pesos han de ser satisfechos con suelas de buena calidad y de ocho pies arriba, de las que estos benefician en su curtiduría de esta villa, abonándose por cada suela el valor de 5 pesos, cuatro reales. 3.ª Que no han de poder los Gómez vender a otra persona ninguna de las suelas que beneficien en dicha su curtiduría. 4.ª Don Francisco Blanco ha de recibir aquí las suelas y conducirlas de su cuenta a Puebla, si alguna vez hubiera falta en la entrega por defecto de los Gómez, le satisfarán éstos a aquel los perjuicios. 5.ª Que, para garantizar los expresados 1 000 pesos, los Gómez han de hipotecar dos casas que poseen en la calle de Cantarranas, de esta villa. Dicha hipoteca se ha de entender por cualquier suma que en liquidación de cuentas resulte contra los Gómez. Finalmente don Ramón y don Vicente Gómez formalizan el correspondiente instrumento público de los relacionados 1 000 pesos; y los referidos Gómez, en cumplimiento de lo referido, hipotecan dos casas ambas con su frente al norte y contiguas, lindando la de don Vicente por oriente por casa de don José Francisco Díaz y Torres y por el sur con terreno de la señora viuda de don José Francisco Rivera; y la de don Ramón linda por oriente con casa de don José Joaquín Martínez y Vázquez, y por el poniente con la de don Vicente y por la espalda que es el sur con solar de dicho Martínez.
UntitledDon José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
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