Auto por el que se manda que ninguna persona de cualquier calidad y condición que sea, no permitan, consientan ni den lugar que las mujeres casadas ni solteras, doncellas o viudas, jueguen en sus casas ningún juego de naipes, dados, tablas, azares ni arenilla… so pena que la tal persona en cuya casa se jugaren los dichos juegos o cualquiera de ellos, sea habido y tenido por tablajero público y como tal caiga e incurra en las penas puestas por las dichas leyes premáticas [pragmáticas] y ordenanzas contra los tales tablajeros.
CASAS DE JUEGO
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El Capitán Antonio de Campo, Administrador del Real Estanco de Naipes en este pueblo y su distrito, en virtud del nombramiento que se le hizo como Alcalde de la Audiencia y Real Sala del Crimen, Juez Superintendente, Administrador General del Real Estanco y Fábrica de Naipes de esta Nueva España: prohíbe que ninguna persona pueda tener casa pública, secreta ni otro lugar donde se jueguen trucos, dados, bolillos, barras, gallos, rifas ni otra especie de juego, y hallándose en este pueblo Francisco Serrano con mesa pública de trucos donde se juega sin tener licencia, contraviniendo lo mandado y para cesarlo, manda se le notifique cierre de dicho juego de trucos como dueño que es, hasta que tenga la licencia.
Don Antonio Primo de Rivera, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que traspasa la acción y derecho a don Antonio Sáenz de Santa María, del Comercio de España, de las oficinas que compró dicho Santa María para ambos, en las que se instalaron una oficina para juego de raqueta y se han puesto mesas de trucos y un juego de bochas, en las que llevaron a cabo como compañía, pero éste le remedió algunas urgencias por 1, 575 pesos y medio real en dinero de contado, por lo que le cede y traspasa la acción y derecho que dicha finca pueda haber adquirido.