Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a los señores Laos y Compañía del comercio de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, procedan a la extinción de una escritura de arrendamiento de una casa de comercio de su propiedad, situada en la esquina de la plaza de dicha capital, a favor de don Juan Saulnier, de la misma vecindad, por el precio o merced, tiempo, pactos y demás convenciones que le tiene comunicado por carta misiva.
Sem títuloCASAS DE COMERCIO
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Don Lorenzo Fernández, de esta vecindad y comercio, dijo que en el Tribunal Mercantil de esta misma ciudad se ha promovido por parte de la casa de los señores Suinaga, Calatañazor y Compañía, un expediente pretendiendo se declare responsable al comparente al pago de 1 300 pesos valor de una letra girada por dicha casa de Veracruz contra don Juan Francisco de Bárcena, de este propio comercio, a favor de don Ramón Lozada, quien debió endosarla al del relacionante, en el cual negocio debe contestar el que va hablando, a cuyo fin se le ha entregado en traslado el expediente. Para que se encargue de dicho asunto, otorga poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que a nombre del comparente prosiga gestionando en el indicado negocio, practicando cuando crea conducente en defensa del otorgante. Asimismo, se lo otorga general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren.
Sem título“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
Sem títuloDon Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, en nombre de su casa titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, otorga poder a don Francisco de Acevedo, vecino de la ciudad de Orizaba, para que a nombre de dicha señora viuda e hijos de Echeverría y representando los derechos y acciones de dicha sociedad, gestione lo conducente en el juicio que se sigue en el Juzgado de Hacienda de la referida ciudad de Orizaba, sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la enunciada casa sociedad, hasta que logre la efectiva entrega de ellas.
Sem títuloDon Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, dijo que, en el juzgado de hacienda de la ciudad de Orizaba, tiene pendiente un juicio sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la casa del comparente, titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, cuyo negocio debe pasar por apelación al tribunal de segunda instancia y acaso puede ser necesario que vaya al de tercera, y a fin de que en ella haya quien gestione por si el relacionante no pudiese permanecer en esta ciudad, ha resuelto facultar persona que le desempeñe, por lo cual, como socio de la expresada casa otorga poder al señor don Manuel María Pérez, residente en esta ciudad, para que a nombre de la referida casa y representando sus derechos y acciones, pueda ocurrir a dicho tribunal de segunda instancia a mejorar la apelación que se haya interpuesto de la sentencia de primera en el negocio indicado, y si llegase a ser necesario, interponga el recurso de súplica, a cuyo fin comparezca en todos los referidos tribunales demandando y defendiendo.
Sem títuloDon Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, dijo que las casas de comercio establecidas en Veracruz y México por sociedad que llevan los señores don Miguel María Lerdo de Tejada y el comparente, han girado cuentas con los señores don Bernardo Sayago y don Manuel García Teruel y Hernández, y por resultado de ellas, en liquidación que acaba de hacerse, sale debiendo dicha casa de comercio sociedad a los nominados Sayago y García Teruel la cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, la cual han convenido sea satisfecha en dos plazos, debiendo ser el primero al vencimiento de cinco años a partir de esta fecha, y el segundo al vencimiento de ocho años también desde hoy, entregándose en el primer plazo 8 885 pesos un real y 7 octavo se igual suma en el segundo plazo, percibiendo en cada plazo esos abonos por mitad entre Sayago y García Teruel, respecto a pertenecer a ambos por mitad dicho crédito. Por lo cual, confiesa el comparente ser deudora la sociedad referida, por el giro de las cosas de comercio que tiene en Veracruz y México, de la enunciada cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, a favor de los referidos señores Sayago y García Teruel; y por la presente, otorga que se obliga y obliga a la sociedad predicha a satisfacer esa suma a los enunciados acreedores en los términos que convinieron.
Sem títuloDon Juan Mauricio Jones, de esta vecindad y comercio, puso en poder del escribano una letra girada por don José Muñoz, de Cáceres, contra el señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, a favor de la casa de los señores Sadler y Compañía del comercio de Londres, la cual endosó a la de los señores Manning y Marshall y Compañía de Veracruz, y ésta al del nominado señor Jones, cuya letra y endosos se transcriben en esta escritura. Y por cuanto se le requirió al señor general don Francisco de Paula Toro y Espejo, la aceptación de dicha letra, respondió que no puede aceptarla por no tener fondos del librador ni de los hermanos del que consta y carecer al mismo tiempo de proporción para satisfacerla. En razón de lo cual, el nominado don Juan Mauricio Jones dijo y otorga que protesta una, dos tres veces y las mas en derecho necesarias, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, intereses y menoscabos que por defecto de su aceptación se le siguieren, serán de cuenta y riesgo del dador y sus endosantes y demás que hubiere lugar.
Sem títuloDoña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y sus hijos don Francisco Javier y don Antonio Echeverría, vecinos de la ciudad de Veracruz y residentes en ésta; don Manuel María Gorospe y don Jacinto Rivas, en representación de sus esposas doña María del Pilar y de doña Guadalupe Echeverría; la primera por sí y los demás como herederos del finado don Pedro Miguel de Echeverría, y como socios que son los tres primeros de la casa de comercio de que tienen establecida en la ciudad de Veracruz con la denominación de Viuda de Echeverría e hijos; otorgan poder general a don Pedro José de Echeverría, uno de los hijos de don Pedro Miguel de Echeverría y socio de la expresada compañía, residente en esta ciudad y próximo a marchar a Londres, para que en sus nombres promueva todos lo concerniente al giro y conclusión de todos los negocios que tienen pendientes correspondientes a dicha compañía.
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