Bernabé López de Lisarda, vecino de Jalapa, salió por fiador de Miguel de la Cruz, mulato libre, vecino de la ciudad de México, preso en la cárcel de este pueblo a pedimento de Justo Sáenz de la Lastra Ruiz Ugarrio, vecino de Huamantla, por dineros que dice deberle y no tiene con qué pagar, y ausente el demandante, no puede salir de ella; y se obligó a que cada y cuando por Juez competente sea requerido, le volverá a la prisión, o en su defecto, pagará al dicho Justo Sáenz, a quien servía de cargador en su recua, en lo que fuere alcanzado.
CÁRCELES
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Don Vicente de Toledo y Viveros, Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Cayetano José Laurido, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que informe ante este Juzgado que en las causas criminales pendientes en contra de Eugenia María, mujer de Miguel Reymundo, acusada de la precipitada muerte de Ignacia de la Peña y sus dos hermanitas que padecieron con veneno, y la otra contra Marciana María de Onzuras, por haber herido a Felipe de Segovia, causándole la muerte, presas en la Cárcel Pública de la cual se fugaron, buscando la inmunidad de la iglesia; no deben gozar de inmunidad por ser sus delitos de los más graves.
Francisco Hernández, mulato libre, vecino del ingenio de Pacho, se constituye en fiador de Manuel Malpica, vecino de Coatepec y preso en la cárcel de este pueblo de Jalapa, para que salga bajo fianza.
El Capitán Salvador de Acosta, don Francisco Domínguez Muñiz, don Antonio Domínguez y demás miembros de la Compañía Española Miliciana de Infantería, vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial al Alférez de la Infantería Miliciana don Antonio García de Baldemora, junto con don Diego Domínguez y don Francisco de la Peña, para que aleguen a favor de la Compañía Miliciana Montada que se ha formado en este pueblo y por la Fábrica de la Real Cárcel de la Cabecera de Jalapa.
Don Pedro Martínez, vecino de la ciudad de Valladolid, preso en la Real Cárcel por pedimento de don Ramón Terreros con quien contrajo una deuda por la cantidad de 856 pesos, 3 y medio reales, por cuya cantidad otorga que se obliga a pagar dentro de 18 meses, cantidad que sale restando a la recua de su acreedor según las cuentas que tienen ajustadas.
Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, dijo que don Martín Soler, de los Reinos de Castilla, se halla preso en esta cárcel pública por incontinencia y ser casado en España, y para que consiga la libertad que pretende, otorga que recibe en fiado y se constituye carcelero comentarience del referido don Martín Soler.
Esteban Martín, herrero, se obliga de pagar a Juan de Sahagún, preso en la cárcel real de la Ciudad de México, 175 pesos de oro común y una escritura de 55 pesos de oro común.
Don Pablo Rafols, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, con residencia en esta Villa, otorga poder especial a don Felipe Vertemati, también residente en esta Villa, para que a nombre de él perciba y demande judicial o extrajudicialmente a Francisco Figueroa, de oficio sastre, el importe a que asciende la extracción de efectos que furtivamente hizo de su casa de comercio y por pedimento se halla en la Real Cárcel de esta Villa; haciendo para ello los escritos, querellas, pedimentos, acusaciones y todos los demás papeles, hasta convencerle de la culpa y descubrir el paradero de los bienes extraídos, y por último pida la corrección que aquel merezca.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de Veracruz, dijo que por cuanto José Rigoni, de nación portugués y de ejercicio peluquero, se halla preso en esta Real Cárcel de orden del Excelentísimo Señor Virrey, en cuya superioridad se hallan los autos que se han formado así sobre su casamiento, que contrajo en esta villa con María Paula Borja, pendiente el punto de disenso, como sobre la licencia con que pasó a estos reinos, otorga se constituye como su fiador, obligándose a presentarlo siempre y cuando se le pida.\t
Don Francisco Barrientos, de esta vecindad, dijo que por cuanto en los autos y causa criminal que se está siguiendo contra Miguel López Rosendo, de esta propia vecindad, por el almancenamiento adulterino que ha mantenido por espacio de 10 años con María Guadalupe Vargas, debiendo ésta arrestarse en la Real Cárcel por cómplice en el delito y por hallarse en el día, buena y sana de las heridas le infirió su mancebo; en virtud de orden verbal del señor alcalde más antiguo de esta Villa, otorga que recibe a la citada María Guadalupe Vargas para tenerla en su casa, de cuya persona se da por entregado y se constituye su carcelero comentariense y en calidad de tal, se obliga a presentarla siempre y cuando se lo demande el señor alcalde.