El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de su ingenio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dio su poder cumplido al Lic. Andrés Juárez de Arce, presbítero, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre lo pueda obligar en favor de Su Majestad y de su Real Haber, o de la persona o personas a quienes tuvieren cometidas las cobranzas de la cantidad con que se ha servido a Su Majestad, por la composición que se hizo de las tierras, aguas y demás haciendas, de las provincias de Tepeaca y San Juan de los Llanos.
CAPITANES
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José Robledano de Cardeña y el Capitán Bartolomé de Castro, vecinos del pueblo de Jalapa, como principales y llanos pagadores, y el Capitán Nicolás Gutiérrez de Velasco, vecino y labrador en la provincia de San Juan de los Llanos, Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa, Jalacingo, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, para el descargo y administración del Capitán Nicolás de cobrar y recaudar de sus vecinos moradores, traspasa y da en arrendamiento tales alcabalas, y se obligan, ceden, renuncian, traspasan y da en arrendamiento por 4 años que le faltan de los 9 las que pertenecen a la provincia de Jalapa.
El Capitán Don Sebastián de Escalona, residente en este pueblo, vecino del Puerto de Santa María, en los reinos de Castilla, declaró haber comprado dos esclavas mulatas a Domingo de Oliveros, por bienes de Pedro González del Castillo, criollas de su casa; la una nombrada Estefanía con su hija Francisca, de 4 años de edad, en 440 pesos de oro común por las dos, su fecha en este pueblo a 7 de abril del presente año. Pero en realidad, dijo que dichas esclavas las compró para Nicolás Fernández de Ortega, vecino de la provincia de San Juan de los Llanos, por que las pagó con dinero suyo, por lo cual cede, renuncia y traspasa las referidas esclavas en Nicolás Fernández de Ortega.
Don Pedro Francisco Facio, vecino de Santa María del Rosario de los Teteles de la Provincia de San Juan de los Llanos, otorga poder al Capitán don Antonio Perdomo, vecino de Santiago Yaonáhuac de dicha provincia, para que en su nombre venda cualesquiera bienes del otorgante, tanto raíces como muebles o semovientes y esclavos, para que cobre todas las cantidades que le deban, y para que lo defienda en todos sus pleitos.
El Capitán Bartolomé de Castro, de la Compañía Miliciana del Batallón de Jalapa, don Juan de Medina Carabeo, Miguel Jerónimo López de Ontanar, el Capitán Antonio de Campo, el Alférez Juan Meléndez Favio, entre otros vecinos de este pueblo, otorgan poder al Alférez Pedro Román, de la Compañía del Real Palacio de la Ciudad de México, para que en nombre de esta provincia, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Jalacingo, Papantla, Tetela y Jonotla, comparezca ante los señores jueces y oficiales de la Real Hacienda y obligue a esta provincia y su vecindad, a la paga de los 2 mil pesos en fin de cada uno de los 6 años por el remate de las Reales Alcabalas hechas en don Melchor Francisco Sánchez.
El Capitán Nicolás Gutiérrez de Velasco, vecino y labrador en la provincia de San Juan de los Llanos, residente en Jalapa, dijo que el juez recaudador y administrador de las Reales Alcabalas de las provincias de San Juan de los Llanos, Papantla, Jalapa, Jalacingo, Teziutlán, Atempa y Tetela, en virtud del remate que se le celebró en la Real Almoneda de la Ciudad de México, se obligó a pagar en reales por 9 años cumplidos, y en atención a las condiciones de recaudación y administración ha ajustado traspasar los que corresponden a la provincia de Jalapa a José Robledano de Cardeña y al Capitán Bartolomé de Castro, por los 4 años que le faltan para el cumplimiento de los 9, pagando 625 pesos de renta en cada uno, y así pueda pedir, recibir, cobrar judicial o extrajudicialmente de todos los contribuyentes la alcabala.
Juan Antonio Aguristiaga, vecino de la ciudad de La Antigua Veracruz, arrendatario de las Reales Alcabalas por remate que de ella se le hizo en la Real Almoneda de la Ciudad de México el 12 de junio de 1797, usando de esa facultad para nombrar personas en dicha jurisdicción en la recaudación y cobranza de las Reales Alcabalas, otorga poder especial al Capitán Baltazar Ortiz de Mendiola y a Pedro del Río Aboza, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos a cada uno in solidum para en su representación puedan recibir y cobrar de todas y cualquier personas las cantidades de pesos que causaran las Reales Alcabalas.
El Capitán don Francisco Mier Cazo y Estrada, Alcalde Mayor de la provincia de San Juan de los Llanos, en la Nueva España, otorga poder especial a don Miguel González del Camino, residente en este pueblo de Jalapa, para que en su nombre comparezca ante el Rey y el Real Consejo de Indias, para pedir y suplicar le hagan merced y mercedes.
El Capitán don Manuel de Olmedo, don Gregorio Fernández Mantilla, don Pascual Sánchez de Ledesma, don Diego de Castro y Gamboa, junto con otros vecinos, mercaderes y tratantes de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Capitán don José Robledano de Cardeña, al Capitán Bartolomé de Castro, al Alférez Laureano Fernández de Ulloa y a José Antonio de Acosta, mercaderes y vecinos de este pueblo de Jalapa, para aceptar en arrendamiento, traspaso o cesión, las Reales Alcabalas de las provincias de San Juan de los Llanos Teziutlán, Jalacingo, Tetela, Papantla y las de este pueblo Jalapa que tienen tratadas con el Capitán don Juan Ricardo de Guzmán.
El Capitán Juan Antonio Benítez, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, arrendatario de las reales alcabalas, juez recaudador y administrador en esta provincia, la de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, comprendidas en el remate que se le celebró en la Real Almoneda en la Ciudad de México, por tiempo de 5 años, por una parte; y por la otra los Capitanes Bartolomé de Castro y don José Robledano de Cardeña, de mancomún; el primero dijo que en atención a no poder atender personalmente la recaudación de dichas alcabalas y ser necesario poner personas de confianza que lo hagan, ha convenido con los mencionados capitanes en traspasar la recaudación de la provincia de Jalapa con las calidades con que se le hizo el remate, bajo las condiciones que se suscriben.