CAPITANES

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              5 Archivistische beschrijving results for CAPITANES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0024 · Stuk · 1717/04/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, Procurador de su Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, y por su propio interés, otorga en arrendamiento a don Diego Valero y Alvarado, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a esta dicha villa, en el paraje que llaman Cinco Encinos, que por el oriente linda con el rancho de Diego de Osses; al poniente con la mojonera de esta villa; por el norte con el arroyo de la sabana larga; y por el sur con el camino real. Arrendamiento que hace por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse de hoy día de la fecha en adelante, al precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que se le pagará al otorgante o al procurador que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas de su cobranza, y con la condición de que este trato le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0072 · Stuk · 1714/05/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas por ausencia de Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, a nombre propio y del dicho cabildo, otorga arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa, de un pedazo de tierra, que no es caballería cabal, de las pertenecientes a los propios de esta villa, ubicada en el paraje que llaman los Cinco Encinos, que por la parte del oriente linda con una tetela que linda con el rancho de Rodrigo de Vargas; por el poniente con un árbol que llaman sempualeguatl; por el norte con el arroyo que baja de Acatengo; y por el sur con una cieneguilla que hace arroyo. Cuyo arrendamiento será por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con la condición de que no le será quitada durante el tiempo de este arrendamiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0110 · Stuk · 1714/10/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas, por ausencia del Alférez Real don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo de esta villa, otorga en arrendamiento a don Francisco de Barrios, una caballería de tierra perteneciente a esta villa, ubicada es el paraje que llaman de los Cinco Encinos, la cual linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos; al norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías; al sur con el camino real, que viene de la barranca de Chocaman hasta esta villa; y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años y en precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a contarse desde hoy día de la fecha en adelante y no le será quitada, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0100 · Stuk · 1715/08/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0019 · Stuk · 1717/03/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, por propio interés, otorga en arrendamiento a Juan de Figueroa, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a esta villa, ubicada en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, en la loma de la sabana larga para abajo, que linda por la parte del norte con río Seco; por la del sur con el arroyo del rancho de Quirrasco [Quirasco], por el lado de abajo la junta de los dos ríos, por el lado de arriba hasta donde acaban las tierras de esta villa. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 2 pesos y 2 reales cada uno y será obligado a pagarle a él o [roto] que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo sin pleito alguno, pena de ejecución y costa de su cobranza y este arrendamiento será seguro y no le serán quitadas las tierras, pena de dársele otras con las mismas características y por el mismo tiempo y precio.

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