El Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, vecino que fue de esta villa, como administrador del trapiche de fabricar azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción, propiedad que fue de dicho Iribas; dijo que habiéndose realizado los inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron de dicho difunto por ante la Real justicia de esta villa, se han opuesto diferentes acreedores de Iribas solicitando se paguen sus débitos y en atención de que él se haya acreedor de mayor derecho a dichos bienes y para que se represente su derecho, otorga poder general a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre, pueda parecer y parezca ante los señores de dicha Real Audiencia y demás jueces y justicias de Su Majestad, en especial, ante el del conocimiento de dichos autos, oponiéndose a la cantidad que importaren sus salarios y empeños que tiene hechos para el avío de dicho trapiche como consta en los instrumentos que tiene presentados.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCAPITANES
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Manuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALNicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se den 1 000 pesos de oro común por iguales partes a cuatro doncellas pobres para ayudar a tomar estado; 4 000 a Antonia, niña, su sobrina, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Velilla, su sobrina; 4 000 pesos de oro común a Juana, niña expuesta, que está criando en su casa. Declara que si José, niño, su sobrino, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla, “quiere ser de la Iglesia”, sus albaceas impongan 4 000 pesos de oro común sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar para dote de una capellanía, y a título de ella se ordene el dicho José como primer capellán propietario. También ordena se dé a dicho José, su sobrino, uno de los negritos criollos que tiene en su trapiche; a la dicha Antonia, su sobrina, dos negritas que tiene en su casa; a Juana, niña que está criando, dos negritas que han nacido en su casa; a cada una de las dos hijas de José de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, se le den una de las negritas criollas que tiene en su casa. También manda 200 pesos de oro común para ayuda de la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia parroquial; asimismo, manda un negrito, su esclavo, al glorioso Patriarca San José, para que sirva por todos los días de su vida. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala que adeuda y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Declara por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel [Azezenatl]; una casa de vivienda de piedra. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, su mujer, al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino; e instituye como sus universales herederos a la dicha Ana de Sandoval y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO[Roto] vecina de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido el Capitán Lope de Yribas [Iribas], dijo que su marido y ella poseen en esta jurisdicción dos haciendas de trapiche [de hacer azúcar] nombradas [San Miguel Azezenatl], que hubo y heredó del Capitán [Nicolás Blanco], su tío, y la de San Miguel Tocuylan [Tocuila], que hace seis meses compraron a Andrés de Vivero Villavicencio, la cual está a 2 leguas y media de esta villa, en la jurisdicción de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], [roto] y por cuanto para su mayor aumento y crecimiento es preciso poner y cargar [roto] principal redimible sobre la hacienda [de San Miguel Azezenatl], [otorga poder para que] se imponga, sitúe y cargue a censo redimible sobre dicha hacienda de San Miguel Azezenatl los pesos de oro que [a su apoderado] le parezca.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de dos trapiches de hacer azúcar, el primero nombrado San Miguel Azezenatl y el otro San Miguel Tocuyla [Tocuila] en jurisdicción y cercanía de esta villa, otorgan que dan poder al Alférez Juan García Delgado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación reciba los azucares que remiten de esta villa; asimismo, los administre y venda por los precios que hallare. También para que tome y reciba prestado de las personas que le quieran dar hasta en cantidad de 16 000 pesos. Finalmente, se lo otorgan para que pueda comprar cualquier pieza de negro, negra, mulato y mulata; de la misma manera para que pueda vender cualquier esclavo y otros bienes que les tocan y pertenezcan [roto].
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL