Don Pedro de Santiago, don Juan de la Cruz, don Juan Francisco, Juan Domínguez, Manuel Viveros, José Suero y Juan Hernández, Oficiales de República del pueblo de Tlacolula y Tatatila, otorgan poder general al Capitán don José Pérez de Tejada, para que lo represente en todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales.
CAPITANES
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Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta jurisdicción y la de Jalacingo, revisó la memoria del Licenciado don Francisco Fernández de Velasco, difunto cura del pueblo de Tlacolulan, y ordenó que quienes firmaron dicha memoria corroboren si les pertenece y si el citado cura estaba en su entero juicio al momento de dictar tal memoria.
El Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos y su mujer, Ana de Irala, vecinos de la provincia de Jalapa, venden al Bachiller Antonio de Acosta; clérigo presbítero, primer capellán nombrado de la capellanía de misas que por el alma del Bachiller Bartolomé Gutiérrez, fundó el Dr. Diego Fernández del Hierro, cura beneficiado de Tlacolula, cien pesos de oro común de censo y tributo redimibles anuales, por razón de 2000 pesos de oro común que recibieron.
Ante el Capitán Don Sebastián de Mora y Medrano, Alcalde Mayor de Jalapa, Francisco de Santiago, indio cacique, principal y gobernador de Tlacolulan, manifestó un hierro como el del margen para marcar a sus cabalgaduras.
Testamento del Licenciado Tomás Vitus de Romay, beneficiado del partido de Jalapa, que con su poder hicieron los Licenciados Juan de Vera Betancurt y Diego González de Astudillo, beneficiado de Tlacolulan y Teniente de cura y juez eclesiástico del los ingenios del Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, respectivamente, conforme a la memoria, mandas y cláusulas que les comunicó el otorgante.
El Licenciado Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de Jalapa, dijo que para continuar con la publicación y expedición de la Santa Bula de Cruzada, el Capitán Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino de Jalapa, en su Apostólico y Real Tribunal de Cruzada de este Obispado y en el asiento que en esta Tesorería tiene celebrado, es preciso el afianzar por el tiempo de la segunda publicación al tesorero receptor, por lo que otorga poder especial al Capitán Miguel Jerónimo, para que en dicho tribunal lo obligue con la cantidad que importe la Santísima Bula para Jalapa, Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, Naolinco, Tlacolulan y Misantla por el tiempo que correrá el asiento, recaudación y cobranza.
El Capitán Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra, de esta jurisdicción y la de Jalacingo su agregada, nombra Teniente de Naolinco, Tlacolulan y sus partidos a don Francisco Montero.
El Capitán Don Antonio Rosel y Lugo, Alcalde Mayor de Jalapa, habiendo visto el poder otorgado por el Lic. Juan de Vera Betancurt, beneficiado que fue de Talcolula, y la información hecha por los testigos instrumentales, lo declaró por poder y última voluntad para que en su virtud, se pueda otorgar en el término del derecho el testamento del difunto, por Don Alonso Gutiérrez de Ceballos y Diego de Vera Betancurt.
El Capitán Don Antonio Tomás, Alcalde Mayor de Jalapa, comunicó a los gobernadores indígenas de Jalapa, Coatepec, Chapultepec, Tonayán, Tlacolula, Xilotepec, Naolinco, Chiltoyac, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Jalcomulco, San Pedro Chiconquiaco, Acatlán, San Juan Miahuatlán, San José Miahuatlán, Tepetlán, Coacoatzintla y San Andrés Tlanelhuayocán, la necesidad de reparar las casas reales de Jalapa, pues se encuentran muy maltratadas sus paredes y techar dichas casas de teja, por los inconvenientes que hay que estén de zacate como al presente lo estan, y todos se obligaron a cooperar, a razón de cuatro reales por tributario.
El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Don José de Abrego, presbítero, vecino de la ciudad de Cholula, para que en su nombre reciba del Capitán Don Manuel Alonso Mozárabe, Tesorero General de la Santa Cruzada del Obispado de Puebla de los Ángeles, las Bulas de la Santa Cruzada de la primera predicación de undécima concepción para los pueblos de Jalapa, Naolinco, Tlacolula, Misantla, Ixhuacán y sus sujetos; y lo obligue a que hará la publicación de la Santa Bula en dichos partidos y procederá a la recaudación y cobranza de lo que procediere de la limosna de ella, pasando a Su Majestad y en su real nombre a su apostólico y real tribunal de la ciudad de México, al de este obispado y a dicho tesorero, la cantidad de pesos que importaren las bulas.