CAPITANES

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              5687 Archivistische beschrijving results for CAPITANES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0070 · Stuk · 1717/08/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0072 · Stuk · 1717/08/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Manuel de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona administre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila y se le remató el día 7 del corriente como parece de los autos que se hicieron, y para que pida se le entregue judicialmente. Asimismo, pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que se le deban en virtud de escrituras, vales cédulas, libranzas y cualquier otra causa. También, para que con sus deudores haga transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le fueren pedidos, siga todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales y hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0074 · Stuk · 1717/08/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, Vicario de esta villa, otorga poder especial a don Fernando de Carvajal, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se oponga a los bienes y concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, por la cantidad de 279 pesos que se le deben de capellán que fue de la capilla de la hacienda que quedó por sus bienes, los cuales tiene declarado el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, su albacea, debérsela.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0099 · Stuk · 1717/11/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde de esta villa y su jurisdicción y Teniente Capitán en ella, otorga poder especial a Juan Hernández, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda un negro, su esclavo nombrado Simón, criollo, que será de edad de más de treinta años, que hubo y compró en remate público por bienes del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Lo venda por precio que ajustare y concertare de contado o al fiado, en caso de que no se le haga pago alguno, que ante escribano se dé fe de ello, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad para lo que en derecho fuere necesario.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0101 · Stuk · 1717/11/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene poder otorgado de la vecindad de esta villa de Córdoba, de fecha de primero de abril pasado del presente año. Poder que sustituye con lo que en él se contiene en don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, y en don Francisco Félix Díaz Hidalgo, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, en cada uno insolidum.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0109 · Stuk · 1717/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga arrendamiento al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, y a Francisco Rodríguez, vecinos de esta villa, unas tierras que se nombran Chipitlan y el Rincón de Millán que posee en la jurisdicción de esta villa, en el paraje que llaman Acatengo y Tlacotengo, que hubo y compró en Real Almoneda por bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio de 60 pesos anuales, que le pagarán a él, sus herederos o sucesores cada fin de año, con la condición de que ellos y no otra persona, sólo sembrarán de 3 a 4 fanegas de maíz. Asimismo, cada que Leonardo y Francisco alzaren su cosecha, él podrá meter su caballada a agostar, y cuando se llegue el tiempo de beneficiar y cultivar las tierras, él las ha de sacar y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0110 · Stuk · 1717/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josefa de Pedraza, viuda, albacea, tenedora de bienes del Capitán don Juan Gómez Dávila, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y herederos, dijo que por cuanto Juana Dorantes, vecina de esta villa, otorgó escritura de venta a favor del dicho su marido difunto, de un solar en la calle que va del pueblo de San Juan de las Casillas, en precio de 50 pesos, con el cargo de que debían de quedar en poder del difunto para que fallecida la susodicha su producto lo gastase en su entierro y misas por su alma, pero porque el susodicho es fallecido y haber quedado la cláusula revocatoria, la dicha Juana solicitó a la otorgante cancele la escritura por no haber llegado el caso de su fallecimiento y porque se halla con muchos atrasos, pobre y por no tener de que mantenerse y quiere disponer del solar. Por lo que la otorgante, otorga que cede, renuncia y transfiere el derecho, dominio y señorío que a dicho solar había adquirido el difunto, para que disponga a su voluntad, y se obliga a que le será cierta, porque solo fue una mera fianza que el difunto tuvo y depósito del solar, y para cuyo cumplimiento obligó sus bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0117 · Stuk · 1717/06/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Micaela de la Rosa, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Nicolás de Cabrera y Tomasa de la Concepción, difuntos, otorga poder para testar a Manuel Francisco García del Castillo y al Capitán don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro puedan hacer su testamento con las mandas y disposiciones que les tiene comunicado en el que señala lo siguiente: manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa delante del altar de Jesús de Nazareno. Declara es tutora y curadora de José, María, Rafaela, Miguel, Gertrudis, Tomasa, Ana María y Teresa Valero sus hijos naturales, cuyo cargo ha estado usando, y después de su fallecimiento nombra a Manuel Francisco García del Castillo. Señaló por sus bienes un medio solar con unas paredes de cal y canto, el menaje de su casa y un poco de plata labrada, los cuales se hallan inventariados por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda. Nombra por sus albaceas a Francisco García y en segundo lugar al Capitán don Gaspar Rendón, y por tenedor de bienes a Francisco García. Nombra por herederos a sus hijos naturales, y deja sin ningun efecto cualquier otro poder para testar y codicilos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0118 · Stuk · 1717/06/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda obligar hasta en cantidad de 3 o 4 000 pesos o más según sus cartas misivas. Por la obligación, entregue las escrituras que le fueren pedidas con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan y con la obligación de su persona y bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0002 · Stuk · 1718/01/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, otorga poder general a don Pedro Ovando de Ledezma, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales en cualesquiera juzgados, audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y seculares. También, para que haga protestaciones, ejecuciones, prisiones, embargos, ventas, remates, amparos y siga hasta que tenga efecto la conclusión de los pleitos, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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