El Licenciado Antonio Méndez de la Cruz, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Teziutlán, dijo que el Capitán Juan Méndez de la Cruz, su hermano difunto le dio poder para testar, por lo que otorga el testamento de la siguiente manera: fue casado 2 veces; la primera con doña Polonia Jaimes, con quien tuvo 2 hijos. En segundo matrimonio con doña María Josefa Ramos con quien procreó 3 hijos. Dejó una memoria de los bienes que trajo con fecha 5 de octubre de 1700. Al contraer el segundo matrimonio tenía 100 vacas de legítima paterna, 13 yeguas y 5 caballos capones, 20 bueyes más o menos, 2 cuartos de cal y canto. Es deudor de diezmos a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles por la administración del partido de Ixhuacán. Nombró como albacea testamentario al otorgante, por herederos nombra a los que por derecho deben ser y manda se distribuyan.
CAPITANES
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El Capitán Juan de Malpica, dueño de hacienda y recua, vecino de la jurisdicción de Jalapa, dijo que en la escritura de transacción y recibo que le otorgaron sus hijos y yernos de la legítima materna, para cuyo cumplimiento le transfirió a Fernando Bazán de Otero, su yerno, la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alías San Antonio Ateguetla, por la cantidad de 7, 000 pesos de oro común, incluyéndose en esta cantidad 1, 000 pesos que sobre sí tiene de censo principal, que fue en lo que se avaluó en los aprecios que se hicieron para la fundación e imposición de la capellanía de 3, 000 pesos de principal que goza el Bachiller Tomás de Malpica, su hijo, como consta en la fundación a que se refiere y respecto a que Fernando Bazán de Otero le ha pedido le dé los títulos y papeles que tocan y pertenecen a dicha hacienda de Teguetla, por lo que éste consiente que se le otorgue un testimonio de él sacándose de la fundación de capellanía que está en poder de Tomás de Malpica.
El Capitán Juan de Malpica, vecino del pueblo de Jalapa, labrador en la provincia de Jalacingo, dice que por aumentar en el ornato y culto divino de la Cofradía de la Purísima Concepción de la iglesia parroquial de este pueblo, hace gracia y donación de un pedazo de solar de 20 varas de frente y 27 y media de fondo donde tiene construido unos paredones de cal, piedra y barro, ubicado en la Calle Real que va para los Tecajetes, linda por el oriente con casa y solar de Francisco de Manzanilla, al norte con solar del Capitán Antonio Cardeña, al poniente con solar de los herederos de Francisco de Rivera, al sur con calle en medio casa y solar de Pablo Montiel.
El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor de esta provincia, 195 pesos de oro común mismos que le tocaron a Alfonso Ortiz, demente en la casa de los oratorios de San Hipólito de la Ciudad de México y dicha cantidad la recibe en depósito por el tiempo de la demencia o vida del mencionado Alfonso y a la disposición y voluntad de la real justicia por la que se obliga a pagar los réditos al Prior que lo fuere del Hospital.
Don Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe y se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, 750 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, cuya cantidad se obliga a pagar en 5 meses, para lo cual hipoteca 2 ranchos y tierras de labor nombrados Nuestra Señora del Rosario, ubicados en la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
Calixto Ventura López, vecino del pueblo de Jalapa, vende al Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, un pedazo de solar ubicado en la loma de los Berros en 25 pesos de oro común que se da por entregado.
El Capitán Luis Fernández de la Flor, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Diego de Pren y Castro, cargador de la presente flota, residente en la Ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre al Capitán de Caballos Corazas Antonio Osorio, vecino de México, la cantidad de pesos de oro que paran en su poder por muerte de Lorenzo Osorio, su hermano, de quien fue albacea don Antonio de Parga.
Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, albacea de Juan de Thormes, tutora y Curadora de sus menores hijos, y el Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta en nombre y representación de Pedro Miguel de Thormes, difunto, y el Capitán Bartolomé de Castro, como apoderado de doña Juana de los Santos y Thormes, otorgan en arrendamiento a José Robledano de Cardeña, de la misma vecindad, una casa ubicada en este pueblo que quedó de los bienes de Juan de Thormes que esta proindiviso entre los herederos, por un tiempo de 6 años que corren de esta escritura, en 140 pesos por cada año descontándosele de ella los reparos y agravios que para su manutención hiciere.
El Capitán Antonio Cardeña, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder en primer lugar a José Cardeña, su hijo, y por su ausencia o enfermedad a Antonio Cardeña, también su hijo, para que puedan administrar sus recuas, cargándolas en la forma que hallaren y los precios que asienten los fletamentos, otorgando el conocimiento con las obligaciones, hipotecas y estilo que acostumbra, así como entregar las mercaderías, oro, plata joyas o lo que hallaren por bien. Asimismo para que puedan vender o rentar cualquiera de sus esclavos sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio ni enfermedad pública ni secreta por los pesos o en la forma que les pareciere.
El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Alférez Antonio de Parga, difunto, le dio poder para hacer su testamento y lo nombró albacea, tenedor de bienes y como heredera nombró a su alma; en virtud de dicho poder otorgó el testamento en forma ordinaria y para mayor fuerza y firmeza se ha de servir recibir información sobre el otorgamiento de dicho poder con los testigos que se hallaron a él y con vista de ella declararlo por escritura pública interponiendo para ello su autoridad y decreto judicial.