El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALCAPITANES
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El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la demanda que contra él sigue el Señor don Juan José de Veitia Linaje, del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de las Indias, Juez Privativo Superintendente y Administrador General de los Reales Azogues y de las Reales Alcabalas de la ciudad de Los Ángeles, y Alcalde Mayor en ella por Su Majestad, sobre que se le paguen ciertas alcabalas que no ha causado.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes del difunto Alférez Juan Maldonado, su suegro, otorga poder al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, su hijo, Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona aprehenda un mulato nombrado Andrés, que quedó dentro de los bienes del difunto, que en términos de su vida lo hubo y compró de don Diego Notario, como apoderado de don Diego de Ayala. Aprehendido que sea dicho mulato, lo pueda vender, trocar o cambiar a la persona que le pareciera, otorgando en razón de venta o cambio la escritura y demás recaudos que fueren necesarios. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad de ambos fueros, haga los autos y demás diligencias, por lo que se le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey, en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales y Supremos Consejos y demás Tribunales, para que pida y suplique le honren con la merced o mercedes que fuere su real voluntad o las que le comunica a sus poderistas por sus órdenes y cartas misivas, en atención a sus méritos y servicios. Para todo lo antes señalado, haga memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguida alguna o algunas de las mercedes, las acepte en su nombre y le remita los despachos por duplicado, y para lo dependiente, le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo y heredero del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos, otorga que recibió del Capitán don Alonso Gómez Dávila, su tío, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar, a saber 1 756 pesos y 6 reales de oro común de 8 reales de plata; cantidad que el susodicho se obligó a pagar a su padre por un vale que paraba en poder del otorgante y consta por cláusula del testamento de dicho su padre, de lo cual entregó carta de pago, recibo, cancelación y finiquito. Asimismo, declara que quedan en poder de don Alonso Gómez 300 pesos en reales que por cláusula del testamento de doña Marina Gómez Dávila, se los deja a una hija suya con condición de que si no caben en el quinto de los bienes de la difunta se ha de obligar el susodicho al otorgante. Don Alonso Gómez se da por entregado de los 300 pesos, los cuales entregará cabiendo en el quinto de doña Josefa Gómez, su hija, en caso contrario, los devolverá al Capitán don Nicolás Rodríguez.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, dijo que en febrero pasado del presente año, se le otorgó escritura de venta de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [San José y San Juan Bautista] por el Capitán don Juan Valero Grajeda, en virtud de despacho de los señores del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino. Asimismo, dijo que sobre dichas tierras y haciendas estaban cargados 2 000 pesos de principal y por ellos 100 pesos de réditos anuales a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, Religiosa Profesa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; y aunque en la escritura de venta que otorgó don Juan Valero Grajeda, éste subrogaba en su lugar 2 000 pesos que tiene a censo sobre una casa suya a favor de la capellanía de misa de once sita en la parroquia de esta villa; sin embargo, la madre Isabel de Jesús de Nazareno no prestó su consentimiento para el traspaso, prefiriendo que se mantenga el censo sobre la hacienda de San Juan y San Joseph [José] como ha estado siempre; y poniéndolo en efecto, otorga que reconoce por dueña y señora del principal de los 2 000 pesos a la Madre Isabel de Jesús y se obliga a pagar sus réditos a razón del 5 por ciento anuales desde principios del presente año y cumplirá sus condiciones de dicha escritura.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dijo que usando de la facultad que Su Majestad tiene concedida a los oficios de pluma y otros que son renunciables en este reino, otorga renuncia su oficio de alguacil mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán don Gaspar Rendón y en el Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, personas beneméritas para el uso y empleo de dicho oficio, para que el primero se presentare después de su fallecimiento con testimonio de esta renuncia ante el Rey o del Excelentísimo Señor Virrey de este reino, pida a Su Majestad sea servido despachar título en forma.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial o extrajudicialmente las cantidades de maravedíes, reales, pesos y otras cosas que le estuvieren debiendo. Asimismo, pida y tome cuentas, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones y los demás recaudos que convengan; en caso de contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga requerimientos, y todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus Propios y Rentas, dijo que por cuanto el Ilustre Cabildo de esta villa dio en arrendamiento a don Francisco de Barrios una caballería de tierra en el paraje que llaman de Los Cinco Encinos, por el tiempo de nueve años y en atención a que éste se ha ausentado de esta villa y haber dado permiso para que le comprasen el rancho que en dicha caballería tenía. En cuya virtud, el Ilustre Cabildo tomó la resolución de arrendarlo a la persona que necesitara dicha caballería de tierra, por lo cual, en nombre de dicho cabildo, otorga da en arrendamiento la caballería de tierra poco más y todo aquello que don Francisco de Barrios hubiera hecho, sus sembrados de maíz y otras cosas. Dicha caballería linda por el poniente con tierras que tiene en arrendamiento el Capitán Juan de los Santos Cubillos, por el norte con tierras y rancho de Francisco Zacarías, por el sur con el camino Real que viene de la barranca de Chocamán a esta villa, y por el oriente con rancho de José Lorenzo. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años, en precio de 12 pesos y 4 reales anuales que empiezan a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante, la cual no le será quitada durante el tiempo pactado, pena de darle otras con las mismas características.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL