El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCAPITANES
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El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, que tenga hasta el día de hoy y tuviere en adelante con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal superior o inferior de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Gregorio Salinas, Presbítero, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, que tenga hasta el día de hoy y tuviere en adelante con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal superior o inferior de ambos fueros eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que a su dita y crédito busque 500 pesos, en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, obligándolo a que los pagará en los plazos acordados, con sus premios e intereses.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Rodríguez y doña Juana de Brito Lomelín, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y próximo a viajar a la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de este reino, donde están pendientes los autos del testamento, inventarios y concurso de acreedores de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, en que se hallan opuestos los otorgantes por cantidad de 869 pesos 5 reales que le cupieron a dicha doña Juana de Brito, como hija y heredera del Capitán Francisco de Brito Lomelín, su difunto padre, dueño del trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, que fue de dicho Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón y que quedó a su cargo satisfacerlos a doña Juana de Brito; y consiga lo que está en depósito con el Capitán don Lope Antonio de Iribas o lo del plazo que está cumplido y tiene que exhibir Juan Fernández de Ávila de la venta de dicho trapiche, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, súplicas y todo lo que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga que sitúa y carga a censo redimible sobre una casa que posee en esta villa, la cantidad de 1 000 pesos que ha recibido del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, por mano del Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano. Dicha casa de cal y canto se ubica detrás del mesón y está fundada en la esquina frontera de la casa del Capitán Juan de los Santos Cubillos, hace frente con casa y solar de la viuda de Isidro Sánchez de la Llama, calle en medio, y por el otro lado con solar eriazo del Alférez don José Gómez Dávila, asimismo, tiene medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo y linda con casa del otorgante. Pedro Trillo se obliga a pagar 50 pesos de réditos anuales y a seguir las condiciones que se mencionan en la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, como albacea testamentario del Capitán don Francisco de Mesa y Mendoza, su difunto padre, otorga poder general al Bachiller don Pedro de Vargas, Presbítero, vecino del pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan], para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le estén debiendo a los bienes de dicho difunto, las personas vecinas de dicho pueblo como también del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, Tacotalpa [Tlacotalpan] y otras partes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Estefanía Gómez Dávila, hija y heredera del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea testamentaria, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del susodicho; otorga poder general al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picasso, Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre por su propio interés y como tal tutor, lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga ahorría y libertad a una esclava nombrada Margarita María, mulatilla, de dos años de edad, criolla de su casa, hija legítima de Jerónimo y de Josefa de la Rosa, negros esclavos de su propiedad, la cual otorga movido por el mucho amor y voluntad que le tiene a la susodicha por haberla criado en sus manos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Diego de Altamirano, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y Juan Rodríguez Bazán, mercader, vecinos de esta villa, dijeron que el día de hoy el alcalde mayor de esta villa pronunció sentencia para que se remate la casa que posee el Capitán don Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, sobre el principal y réditos que está debiendo a los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta; habiendo dado el Capitán don José de Carvajal y Contreras la fianza de Ley Real de Toledo, para que si apareciera un acreedor de mejor derecho a dicha casa o se revocara dicha sentencia y se le mandara devolver la cantidad en que se le remató, lo haga luego que sea requerido; y porque el Capitán don José de Carvajal les tiene pedido otorguen dicha fianza, haciendo como hacen de caso y negocio ajeno suyo propio y sin que contra dicho señor sea hecho ni se haga diligencia ni ejecución de fuero ni de derecho a cuyo beneficio expresamente renuncian, por la presente lo hacen y se constituyen fiadores de dicho capitán, en tal manera que si le mandaran devolver dicha cantidad, lo harán llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de la cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO