Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCAPITANES
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El Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, dijo que después de ver el juramento y obligación hecha por doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, dijo que discierne a la susodicha el cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de los hijos legítimos del difunto y suyos, a la cual daba y dio poder en el que de derecho se requiere para que rija y gobierne sus personas y administre sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Guazo de los Ríos, vecino de la villa de Córdoba, natural de la villa de Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa 4 reales cada una, y a la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción 4 pesos. Declara que habrá tiempo de ocho años que contrajo matrimonio con María Galván de la Oliva, durante el cual no han tenido hijos. Ítem declara que antes de venir a este reino estuvo casado de primer matrimonio en la dicha villa de Pie de Concha con Ana Núñez, difunta, con quien procreó un hijo de nombre Francisco Guazo de los Ríos; dicho su hijo al presente tendrá [cuarenta] años, el cual se quedó en dicha villa cuando pasó a este reino, del cual ha recibido dos cartas, que la última la recibió habrá tiempo de veintiún año, y aunque le ha escrito diferentes cartas no ha vuelto a tener razón ni noticia de si está vivo o muerto dicho su hijo. Declara por sus bienes una casa, los muebles de que se compone. Ítem declara que es su voluntad que su mujer viva todos los días de su vida en dicha casa. Nombra albaceas testamentarios al Capitán Juan de Piña, Gaspar Rendón y Benito Rendón, vecinos de esta villa, y nombra universal heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, con declaración de que si en tiempo de diez años no viene o no se tengan noticias de él o de tener hijos legítimos, en este caso pasa a heredar la citada María Galván de la Oliva durante los días de su vida, y para después de ellos sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y sus mujeres; nombrando como primer capellán propietario a los hijos de Alonso y Francisco Galván, sus hermanos, y a falta de ellos a los hijos de Josefa, Juana y Teresa Galván, sus hermanas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, vecina de la Nueva Veracruz, albacea testamentaria y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán contra cimarrones y Regidor Perpetuo que fue de dicha ciudad, otorga poder general a Juan Tomás Pérez, residente en esta jurisdicción, para que en su nombre y representando su persona, pida, demande y reciba judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de pesos que le estén debiendo. Asimismo, para que reciba y cobre de los señores Cabildo, Justicia y Regimientos de dicha ciudad, de sus mayordomos y propios, la cantidad de pesos que se le debieren al dicho difunto, por razón de su salario que gozó como regidor perpetuo. Por último, se lo otorga para que haga los pagos a las personas que le tiene comunicado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODomingo Martín, vecino de la ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Gregorio de Figueroa, vecino de dicha ciudad, y en virtud de su poder, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, un negro esclavo nombrado Antonio casta Arará, que hubo y compró de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de dicha ciudad, en virtud del poder del Capitán Juan Antonio Basave, vecino y Depositario de la ciudad de Maracaibo. Lo vende por esclavo cautivo en precio de 300 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAlonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar, dijo que como uno de los albaceas y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, sus padres difuntos, tiene recibido la legítima paterna y materna en el valor de siete esclavos nombrados Joaquín, casta rayado, y su mujer Lucía; Gaspar, casta Loango [roto] su hija; Santiago rayado; Micaela, casta rayada, y su hijo Antonio; por tanto, en aquella vía y forma otorga haber recibido de los bienes de los dichos sus padres su legítima paterna y materna.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Juan Gómez, vecino de ella, una negra su esclava nombrada María casta Rallada que será de edad de treinta años poco más o menos, la cual es la misma que hubo y compró de don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en este reino. La vende por esclava cautiva en precio de 350 pesos en reales de contado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, patrono y capellán propietario de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de [Arrati] su legítima mujer, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga que da su poder al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que representando su persona parezca ante los señores provisor, vicario [roto], juez de capellanías, testamentos y obras pías de este obispado, y presente testimonio de renuncia de dicha capellanía, que va con este poder y juntamente su fundación, nombramiento de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia y se le conceda licencia para hacer el nombramiento de capellán propietario en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, y hasta que lo consiga haga todos los pedimento, requerimientos, súplicas memoriales y autos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y al presente mujer de don Lope Antonio de Iribas, albaceas testamentarios del susodicho regidor, dijeron que el Regidor don Miguel de Leiva en una de las cláusulas testamentarias mandó a sus albaceas sacaran de sus bienes 500 pesos para imponerlos a censo en finca segura, para que con sus réditos de un 5 por ciento que hacen 25 pesos en cada un año, se manden decir cincuenta misas rezadas que deben celebrarse en la ciudad de los Ángeles todos los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de Señor San Agustín de dicha ciudad por las Almas Benditas del Purgatorio y por el sacerdote que eligieren. Asimismo, declaran que han puesto en efecto dicha cláusula, situando y cargando el censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José que quedó por bienes del citado difunto, valuada en 27 756 pesos y 4 reales, cuyos réditos pagará la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos como patrona que es de una capellanía que también fundó su difunto marido. Por otra parte, señalan que es condición de esta escritura que mientras no se redima el censo, el Capitán Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos no podrán vender la hacienda. Por último, dijeron que impuestos los 500 pesos sobre la hacienda se desisten y apartan del derecho de propiedad que ha dicha hacienda tenían y lo ceden y renuncian en este censo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLuis de Carmona, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, pasajero de la presente flota del General Diego Fernández de Santillán surta en el puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre del Capitán don Francisco Massue Blanco y doña Luisa María de Urabarro Carvajal y Rivadeneira, vecinos de dicha ciudad, en virtud del poder que le otorgaron en ella el 27 de febrero de 1706, y de él usando otorga que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, un negro atezado esclavo de los dichos sus partes, nombrado Gabriel Francisco, criollo de la ciudad de la Habana que será de edad de dieciocho años, el cual condujo a este reino en la citada flota, en virtud de licencia del Señor don Francisco Antonio de Santillán, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, Juez Oficial de la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Indias que se hallaba en la ciudad de Cádiz al despacho de dicha flota, así como del permiso de don Domingo de Cortaire y Terreros, Director General del Real Asiento de Negros de esta Nueva España. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio en precio de 350 pesos de oro común.
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