El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga por él y en nombre de sus hijos, que vende a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y en su nombre al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, su actual mayordomo, vecino de esta villa, 15 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de los que corrieren de hoy día de la fecha, los cuales impone a censo principal redimible sobre su persona, especialmente sobre su casa baja cubierta de teja que posee en esta villa, los cuales dichos 15 pesos se los vende a dicha cofradía por precio de 300 pesos de dicho oro común, que dicho licenciado le ha entregado en número de cabal satisfacción.
Zonder titelCAPITANES
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes pérdidas y atrasos en su caudal, por haber pagado y lastado a diferentes fianzas de cantidades de censos en que se ha constituido como fiador de algunas personas, y para obviar semejante inconveniente, se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna judicial ni extrajudicialmente de ninguna cantidad de reales, y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 000 pesos de oro común, los 500 de ellos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 para la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio.
El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de maravedíes, oro, plata, joyas, esclavos y cualquier otra cosa que le deban y debieren; y para que con dichos sus deudores haga cualquier transacción, quitas, sueltas y esperas en poca o mucha cantidad. También le da poder para que venda cualquiera de sus bienes, joyas, esclavos, mercaderías, frutos de sus haciendas y otras cosas, a los tiempos que ajustare. Asimismo, le da poder para que pueda pagar las cantidades de pesos que debiere a cualquier persona. Por último, le da poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Zonder titelEl Capitán de Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar y sitios de tierras en ella, otorga que vende a doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, 6 caballería de tierras al pago que llaman Tlacomulco, que lindan por una parte con sus tierras y por la otra parte con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila, las vende en precio 1 300 pesos.
Zonder titelDon Juan Antonio Ruiz, residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, en nombre del Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de dicha ciudad, en virtud de su poder, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar al Capitán don Gonzalo Gómez Mesia, vecino de dicha ciudad.
Zonder titelBernabé Susarte, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y nombre de Domingo Álvarez, residente en esta villa, en virtud de su poder, otorga que vende al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, un esclavo negro nombrado Pedro que será de edad de veinte años, natural de la ciudad de Sevilla, que es uno de los esclavos expresados en dicho poder, que los hubo dicha su parte en la ciudad de Sevilla, lo vende por esclavo cautivo, libre de enfermedad, en precio de 325 pesos de oro común.
Zonder titelDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec de esta jurisdicción, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo, dijo que por cuanto el 15 de agosto de 1705, el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, compró a su madre una hacienda de ganado mayor nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias Mazapa, en 24 000 pesos, y una de las condiciones de la venta fue el separar al otorgante la cantidad de 6 000 pesos de su parte paterna, para que luego que tomara estado se le entregaran por dicho comprador; y porque hoy día de la fecha se halla el otorgante en estado y casado con doña Narcisa de Buendía y Perea, otorga que da todo su poder a don Gonzalo Centurión de los Cameros, para que en su nombre parezca ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y presente la escritura que de dichos 6 000 pesos le otorgó dicho Capitán don Juan Mellado, para que ante la justicia de Tepeaca o de la ciudad de los Ángeles, exhiba la dicha cantidad y réditos que por su defecto embarga todos los bienes hipotecados en dicha escritura. Y de no tener lugar ni caber en los bienes hipotecados la paga de la cantidad, pida y gane despacho de dichos señores para que lo haga, aunque sea del vínculo que posea el citado Juan, pues la hacienda de ganado mayor que se le vendió la destruyó, aniquiló y acabó vendiendo todos los ganados que en ella había.
Zonder titelFrancisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las de Canarias en la isla de Tenerife, en el lugar de Garachico, hijo legítimo de Ascencio Hernández y de Francisca Machado, sus padres difuntos, estando enfermos de cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de cuatro años que compró de Diego de Altamirano una hacienda de hacer azúcar nombrada Señora Santa Anna, en el pago que llaman Matlaqueaguitl [Matlaquiahuitl], en precio de 4 000 pesos por razón de sus cañas, casas, cobres y demás aperos, a cuenta de él le tiene entregado 1 348 pesos y le resta debiendo 2 652 pesos. Ítem, declara debe a los propios y rentas de esta villa 40 pesos por el arrendamiento de la tierra en que está fundada dicha hacienda, de un año que se cumple por pascua de navidad. Ítem, declara debe a Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, 66 pesos, y a doña Isabel de Rojas 80 pesos. Ítem, declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con María López de Villardoy, la cual trajo de dote 1 600 pesos que le dio en dote el Sargento Bernardo de Rojas, su abuelo, e Isabel de Rojas su madre, y después su suegra le ha dado otros 200 pesos más; durante el matrimonio han tenido por hijos legítimos a Juan Machado que será de dieciséis años; a Josefa de catorce; a Teresa de doce; a María de nueve años; a Ana de tres años; y a Nicolasa de tres meses. Declara por sus bienes la citada hacienda; cinco esclavos; una casa de piedra y madera fabricada en medio solar; un tabacal con 9 000 matas de tabaco; veintidós mulas y machos de cargo; una yunta con dos aperos y dos rejas; dos caballos, cuatro sillas para montar; su ropa de color y blanca y el menaje de su casa. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su paisano, Alcalde Ordinario, y a la dicha María López de Villardoy; y nombra por sus herederos a sus hijos legítimos.
Zonder titelEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil de esta villa de Córdoba, Regidor Perpetuo en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; y el Capitán Gaspar Rendón, mercader, vecino de esta villa; juntos de mancomún acuerdo otorgan poder general al Capitán don Pedro González de Mores, vecino de la ciudad de México, mercader y almacenero en ella, para que representando sus personas parezca ante don Francisco Rodezno, Juez Privativo del Real Derecho de Alcabalas de esta Nueva España, y haga las posturas y mejoras a las Reales Alcabalas de esta villa, San Antonio Huatusco y su jurisdicción por tiempo de nueve años, en la cantidad de pesos y con las calidades y condiciones que le comunicarán por cartas misivas, obligándose a que harán los enteros en las reales cajas de dicha ciudad de México en los tiempo y plazos que ajuste a favor de Su Majestad.
Zonder titelJuan de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo que está en la calle que sale de la plaza Pública para Nueva ciudad de la Veracruz, linda por la parte del norte con casa y solar del Regidor Francisco de Aguilar, su hermano, por el sur con casa del citado comprador, por el fondo con casa de Francisco Estévez, hace frente calle en medio con solar de Francisco Rodríguez. El dicho solar lo heredó de sus padres difuntos y al presente lo vende en precio de 100 pesos de oro de común en reales que le han dado y pagado.
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