Juan de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende realmente al Capitán Martín Martínez, residente en esta villa, un esclavo negro nombrado Antonio Cartagena, casta Congo, tuerto del ojo izquierdo de edad de más de cincuenta y tres años, que es el mismo que compró de Gregorio de Figueroa, su hermano y vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; el cual dicho negro, lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 100 pesos de oro común y declara haberlos recibido en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALCAPITANES
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Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDoña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hoy día de la fecha sacó y compró en almoneda y remate público una casa baja, de piedra y madera que tiene una sala, edificada en medio solar, de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva, la cual fue rematada en cantidad de 450 pesos, que pagó de contado al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, hijo, albacea y uno de los herederos de dicho difunto. Y la dicha casa, la sacó para el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba; y si por alguna razón de haberse celebrado el remate y adquirido algún derecho a dicha casa desde luego lo cede, renuncia y transfiere en dicho Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, para que haga y disponga en conformidad de dicho remate y en virtud de esta declaración de ella como le pareciere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALPedro Canales de la Feria y Medina, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto y vecino que fue de esta villa, y de María de Zúñiga, asimismo vecina de esta villa, dijo que por cuanto tiene por esclavo a Pedro de Alcántara, mulato de nueve años poco más o menos, que nació en su casa, hijo de Magdalena Lorenza, mulata su esclava, que la hubo y heredó de su padre, la cual vendió en esta villa a Gaspar Rendón, vecino de esta villa; y porque doña Josefa María López de Benavides, vecina de la dicha ciudad y residente en el pueblo de Orizaba, viuda del Capitán don Pedro de Bonda, difunto y vecino que fue de dicha ciudad, como “ama” que es de la dicha Magdalena Lorenza por haberla comprado el dicho su marido a Gaspar Rendón, y atendiendo a los buenos servicios, amor y lealtad de la susodicha, y por habérselo rogado y pedido la dicha su esclava, el que le otorgue escritura de libertad a dicho Pedro de Alcántara, ofreciendo 150 pesos; por tanto, en aquella vía y forma otorga que desde ahora para siempre jamás ahorra y libera al dicho Pedro de Alcántara, por los 150 pesos de oro común que ya le ha dado la dicha doña Josefa María López de Benavides.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro pieza de los de dicho armazón, que ha tenido en su casa a su servicio y que se haya bautizado por nombre Manuel, de treinta y cuatro años; lo vende por esclavo cautivo y servidumbre, libre de empeño, obligación, hipoteca, sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 350 pesos de oro común en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALNicolás de Bolaños, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, que lo es de esta villa, por Su Majestad, una casa de madera, cubierta de paja, con sus puertas y ventanas, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, que es en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el convento del Señor San Antonio; linda por el oriente con casa y solar de Diego de Palma; por el poniente calle en medio con casa del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; por el [sur] con casa de doña Juana de Contreras GAtica, calle en medio; y por el norte con un pedazo de solar que pertenece al Sargento Antonio de Villavicencio. La vende en cantidad de 400 pesos de oro común y declara haberlos recibido en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALMargarita Jaimes Alonso, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue del Capitán don Diego Dávila Barrientos, albacea testamentaria y tenedora de bienes, nombrada por tal en el poder para testar, otorga poder a don Alonso Dávila Barrientos, su hijo y vecino de esta villa, para que en su nombre pida y tome cuentas a todas y cualesquier personas que se las deban de dar de los bienes del dicho su marido, haciéndoles cargos y recibiendo sus descargos justos y competentes, nombrando contadores y repartidores; asimismo, cobre de lo que resultase deberse por razón de su dote y arras; además cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, ganados, semillas y otros bienes raíces y muebles que se le deban por escrituras, cédulas, traspasos, sentencias, cuenta de libros, libranzas u otra forma; asimismo, de lo que recibiere y cobrare declare por entregado y a su vez otorgue cartas de pago y recibo. Finalmente, hasta que consiga y recaude lo que debe de haber de dichos bienes de su marido.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde por Su Majestad en ella, un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe que hubo y compró de don Francisco de Aguilar el 6 de septiembre de 1698, el cual está ubicado a una legua distante de esta villa hacia la parte del norte, fundado en tierras de propios de esta dicha villa, que por todas partes linda con tierra de los propios. Lo vende con el gravamen de la pensión de satisfacer a dichos propios lo que tocare por razón de las tierras, en precio de 5 000 pesos. El trapiche contiene los bienes y aperos siguientes: una casa vivienda cercada de palo embarrada y cubierta de zacate; una casa de madera embarrada en que se purga el azúcar con su cajón que sirve de soleadero; seiscientas formas y porrones; una piedra de amolar; una cocina de madera cubierta de teja; una casa de calderas; veinte machos de tiro y tres de carga; doce yeguas con una cría; un negro y una negra esclavos, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO