El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCAPITANES
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El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Juan Antonio Quijano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que se le deba. Para que compre cualesquier bienes raíces o muebles al contado o fiado y según como se lo comunicará por cartas misivas, que lo obligue a que pagará al tiempo y plazos que ajustare, y los censos y capellanías en el ínterin que no los redimiere pagará los réditos a quien fuere parte legítima. También, se encargue de sus pleitos, albaceazgos, negocios civiles y criminales, haga los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, a saber 500 pesos en reales de oro común a 8 reales de plata cada uno, los cuales pagará de la fecha de esta escritura en dos años y en el ínterin le pagará el 5 por ciento de réditos anuales. Para firmeza y cumplimiento de esta escritura hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Francisco de Rivadeneira, de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente los 400 pesos de la obra pía que dejó José Ibáñez, mismos que habían de haber las Madres Antonia de San Ildefonso y María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla, sus hijas. Y de lo que recibiere y cobrare, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones, lastos y demás recados que convengan, y para todo lo que se requiera se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Licenciado Pedro Miguel Salgado, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, en voz propia y en nombre de doña María Teresa de Luque, su madre, vecina de la ciudad de Los Ángeles, viuda del Capitán don Diego Salgado, otorga que ha recibido de Juan Hidalgo Infante, vecino de esta villa, la cantidad de 2 100 pesos, de la siguiente forma: 150 pesos que le entregó el año pasado de 1712 y los 1 950 restantes que el susodicho se obligó por escritura a pagar las deudas personales del otorgante, así como también las que estaban debiendo de bienes de dicho Diego Salgado, su padre. Cantidades que el otorgante se da por contento y entregadas, por lo que da por rota y cancelada la escritura original.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea para que en nombre y en representación ajuste, fenezca y liquide las cuentas corrientes que tiene del año pasado y de las que en los antecedentes y el presente hubiere tenido y tiene con don Juan Domínguez Sotelo Sequeiros de Sotomayor, vecino de la Puebla de los Ángeles. De lo que recibiere y cobrare, entregue, cartas de pago, cancelaciones y en caso de contienda de juicio, parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos y finalmente haga todos los pedimentos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador de sus propios y rentas por ausencia del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, Procurador Mayor del Cabildo de esta villa, otorga en arrendamiento a Francisco Benítez, vecino de esta villa, un pedazo de tierra, que no es caballería cabal, de las pertenecientes a los propios de esta villa, ubicada en el paraje que llaman Mata de Coyote, que linda por el oriente con la cerca de Zacarías y dicho Benítez; por el poniente una ceiba a orillas de la cabezada del arroyo, que baja por abajo que llaman de Toribio; y por el norte con otro arroyuelo. Propiedad que arrienda por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que empieza a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con la condición de que no le será quitada durante el tiempo de este arrendamiento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAgustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Sargento Antonio Núñez de Prado, vecino del pueblo de San Juan de la Punta, jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, en nombre de Alonso Gómez del Corro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado; vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Juan Antonio, casta anchico, que será de edad de veintinueve años poco más o menos, el mismo que hubo y compró en esta villa a doña Ana de Santiago y Nasco, mujer de Juan Fernández de Ávila. Lo vende por esclavo libre de empeño, enajenación, hipoteca, censo, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, en precio de 300 pesos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL