Don Juan Mariano Pujol, marido de doña Ana María Díaz de Peón y Gorrindo; don Felipe y don Juan Díaz de Peón y Gorrindo, hermanos, vecinos de esta villa; otorgan poder especial al capitán don Francisco Sánchez Iglesias, vecino de México, para que en su representación tome, ajuste y liquide cuentas que tienen pendientes con don Gregorio Juárez y Adán, residente en la misma capital, procedentes de negociación mercantil, efectos y dineros que con ellos tuvo.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALCAPITANES
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Doña María del Carmen Robles de Zamora, de esta vecindad, viuda del finado don José María Gutiérrez de Zamora, otorga que vende en favor de don Mariano Rincón, actual regidor del Ayuntamiento de Xalapa, a saber una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, a medio fabricar, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario o Amargura, a la que hace su frente hacia el oriente con 19 varas y del otro lado casa del finado Pascual Cabañas y 62 de fondo al poniente por donde linda como por el costado del sur, con el de casa y solar de los herederos de don Juan Antonio Pérez Pensado y por el costado del norte con el de casa de Félix Mellado. Cuya casa es la misma, que en el estado a medio hacer en que se halla, la hubo y compró su difunto marido de don Juan Feliciano Díaz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de diciembre de 1820. Dicha casa la vende para pagar a don Joaquín Ruiz, de esta vecindad, parte de mayor cantidad que le adeudaba Zamora y le suministró a principios del año de 1823, en esta villa a la otorgante para la subsistencia de la familia, porque Zamora residía en México. Y cuya enajenación la hace libre de empeño, censo e hipoteca especial ni general que no la tiene, pues el único que reportaba era este. En virtud del cual estaba en poder de Ruiz la posesión la escritura y títulos de adquisición y aún la posesión de la finca, aunque sin uso todavía por las razones antedichas. La enajenación la hace por la cantidad de 600 pesos, que el mismo Ruiz declara haber recibido en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le confirió en Puebla el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de tesorero de la Catedral de Puebla, como albacea y tenedor de bienes del difunto señor deán don Juan de Dios Olmedo y Araciel, quién lo fue de su finada hermana doña Josefa Olmedo y Araciel. Otorga que vende en favor de don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, a saber una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Velen [Belén], a la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Joaquín de Herrasti y Alba; por su fondo al poniente linda con casa de la testamentaria vendedora; por el costado del sur linda con el de casa de doña Ana del Camino y hoy de la cofradía de Ánimas de esta parroquia y por el del norte con el de casa alta del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya finca es la misma que el difunto don Manuel de Olmedo, padre de don Juan de Dios y de doña Josefa, hubo y compró de doña Petronila Rodríguez, por escritura pública su fecha en esta villa el 7 de abril de 1745. Vende dicha casa con tan solo con 1 000 pesos que sobre ella están impuestos y cargados a censo redimible con causa de réditos de 5 por ciento, ramo de una capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó el capitán don Manuel de Olmedo conforme a la voluntad de don Francisco Echevestre, de la que es actual capellán propietario don Manuel de Gorospe y Camino. Cuya enajenación la hace en precio de 6 000 pesos y en las condiciones que se menciona en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Bárbara Josefa Cabañas de Morales, de esta vecindad, viuda de José Joaquín Morales, mayor de sesenta años de edad, otorga poder especial al capitán de Ejército don José Domingo de Estrada, para que en su nombre y representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de esta comisaría general o de otras cajas de convenga, el Montepío que le está declarado de teniente coronel, en virtud del fallecimiento de su hijo don Juan Bautista Morales, capitán graduado de teniente coronel del Batallón Número Dos, que por orden superior se le ha de abonar desde el 23 de enero de 1824. Haciendo lo mismo para los pagos de los meses subsecuentes verificado que sea el entero de lo devengado. Y haga para uno y otro caso todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Barradas, coronel del Ejército y comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, residente en esta villa, otorga poder general a don Joaquín de Azcárraga, capitán del Ejército y contador de diezmos del obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le estuvieren debiendo. Y de todo lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, lastos, cancelaciones y demás documentos que le fueren pedidos; y siendo necesario comparezca en juicio ante la Regencia del Imperio en las audiencias nacionales, Superior Gobierno y demás tribunales de ambos fueros.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJosé Sebastián Antonio Jiloteo, vecino de Maxtatlán, y José Andrés Viveros, vecino de la hacienda de Almolonga, otorgan que se constituyen fiadores y carceleros de José Manuel Viveros, también vecino de Maxtatlán, al que reciben fiado en el puerta de la cárcel pública y se obligan a entregarlo en el término de ocho días, tiempo que se le ha concedido, en la causa instruida ante el juez del partido, por extravío de un baúl que le entregó el capitán don Tomás Matos en Puente Nacional para que lo condujese a Plan del Río, en tal manera que a los ocho días ha de haber recorrido los montes por donde se extravió la bestia y hallado el baúl lo deberá entregar al dicho juzgado y de no cumplir con esta obligación lo deberán de restituir a la prisión.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Miguel de Lizardi y Migoni, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Agüero, vecino de la capital de México, para que en su nombre, comparezca y represente sus derechos que le asisten ante el tribunal que corresponda, como dueño que es de doce cajas bretañas con marca ML del número nueve al veinte, venidos por su cuenta, riesgo y consignación en el bergantín Americano Liberti, su capitán Mirick, el cual fue detenido por la goleta Iguala.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl capitán don José María de Goiri, de esta vecindad, albacea y único heredero de don Manuel de Goiri y de doña Josefa Fernández de Castañeda, sus padres. Otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, ubicado en el barrio del Molino de esta villa, que se compone de 30 varas de frente hacia el norte, en la calle que va las Cantarranas sigue al poniente por la huerta y terreno del compareciente y de las que ha de dejar doce diáfanas y expeditas para el camino de Coatepec y su fondo hasta terminar con el arroyo de las aguas que bajan desde el Molino de San Roque y un paredón y tarjea que le pertenecen, como las tierras que siguen a este rumbo del sur, a las de la hacienda o ingenio de Pacho, por el costado del poniente linda con la pared del costado de su huerta, represa vieja y terreno de don Juan Francisco de Bárcena, y por el del oriente con casa, terreno y loma de Rafael Lara, y por cuyo centro ha de correr aquellas aguas que transitan por su huerta. Cuyo deslindado terreno, es una parte del que hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau y Ortega, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en 180 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Isidro Posadas, Capitán Comandante del Cuartel de Milicias de esta Villa, junto con don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor y Alférez Real de este Ilustre Ayuntamiento, ambos de esta vecindad y comercio, como albaceas testamentarios de la madre de ambos, doña Nicolasa Domínguez, y con el consentimiento de la hermana de ambos, doña Antonia Gómez de Estrada, adjudican, ceden y traspasan a doña Juana Gómez de Estrada, hermana de los otorgantes, mujer legítima de don Fernando Cubas, de esta vecindad y comercio, en cuenta de su herencia paterna y materna, una casa en esta Villa, la cual hace esquina con la Calle Real y callejón de la casa de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, cuyo sitio en donde esta labrada mide 15 varas de frente por 50 de fondo, haciendo frente por el norte, dicha calle en medio, con casa de don Juan Espinosa, y por el fondo, hacia el sur, con dicha Casa de la Tercera Orden, por el poniente, callejón en medio, con casa del compareciente don José Antonio de la Peña, y por el oriente con casa de la testamentaria de don Francisco Javier de Urrutia. La adjudican por la cantidad de 11 788 pesos 2 y 3 cuartillas reales.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don José de San Martín Murrieta y don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, todos de esta vecindad y comercio, acreedores del Presbítero don José Laureano Illanes, el primero por la cantidad de 277 pesos 3 y medio reales, el segundo por la de 401 pesos 7 y medio reales, y el tercero por 1 467 pesos 6 y medio reales, que hacen la totalidad de 2 147 pesos 1 y medio reales; otorgan poder a don Dionisio Fernández Pérez, Capitán de Granaderos del Regimiento de Milicias Provinciales de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, vecino y del comercio de ella, para que en sus nombres se presente en los tribunales que convenga a deducir sus derechos en los autos formados sobre la cesión suelta y voluntaria que ha hecho el expresado presbítero a favor de sus acreedores, con dejación de 220 pesos, réditos de dos capellanías que sirve en propiedad.