El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena, en las cuales se expresa que aquellas provincias quedaban en armas recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y de la provincia de Campeche, situación en la que conviene estar vigilante ante cualquier hostilidad; por lo que se le mandó que en caso de darse una noticia por el teniente general de la ciudad de Veracruz ante alguna eventualidad, no espere órdenes para salir a la defensa del lugar o en donde se le pidiere; y en atención de haber recibido en fechas pasadas carta del Capitán General Francisco Osorio de Astorga, en la que se mandaba repartiese armas al batallón, se tiene hecho nombramiento de Capitán en Joseph [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, y habiendo quedado vacante el puesto de alférez, por la presente nombra a José Vázquez Monge.
CAPITANES
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El Capitán Cristóbal de Soria Caballero, Regidor de la ciudad de México, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo, dijo que por cuanto esta jurisdicción está muy distante y en ella suelen suceder casos y cosas a las que él no puede asistir personalmente, y para que en ella exista cumplida administración es necesario nombrar un lugarteniente, por lo que en virtud de la facultad que tiene por su título nombra a don Tomás de Soria Caballero, su hermano, como Teniente General, para que lo use y ejerza en lo todo lo concerniente a dicho oficio.
El Capitán Diego Antonio Madrazo Escalera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción, dijo que por cuanto en virtud de orden de don Juan Fernández de Velasco, Castellano de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y mandamiento expedido por don Juan de Ortega Montañés, Obispo de Valladolid, Virrey y Gobernador de esta Nueva España, en el que manda que conforme al número de cada jurisdicción se entresaque por los alcaldes mayores la gente que solicitare dicho castellano de las compañías de milicia y batallón y haber pedido 40 hombres que están pronto a salir, mismos que necesitan un Cabo y Comisario que los conduzca, por lo que da nombramiento como tal al Sargento Cristóbal Sánchez de Ortega, para que cumpla dicho encargo y ejerza el oficio.
El Capitán Manuel Lorente y Rueda, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este partido y su jurisdicción, Juez de Caminos, Registros de Ganado y otras comisiones, dijo por cuanto esta jurisdicción está muy distante y en ella suelen suceder casos y cosas a las que no puede asistir personalmente, y para que en ella haya administración y justicia es necesario un lugarteniente, por lo que en virtud de la facultad que por su título se le concede, nombra por Teniente General a don Juan de Nates y San Román, vecino de este pueblo, para que ejerza justicia y lo correspondiente a él anexas.
El Capitán Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos, Registro de Ganado y otras comisiones, dijo que por cuanto esta jurisdicción es muy distante y en ella suelen suceder muchos casos y cosas a la que no puede asistir personalmente, y para que en ella haya administración y justicia es necesario un lugarteniente, por lo que en virtud de la facultad que por su título se le concede, nombra Teniente General a don Joseph [José] Martínez de Montemayor, su hijo, para que ejerza en todo a él anexo y concerniente.
El Capitán Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos, Registros de Ganado y otras comisiones, dijo que en las elecciones que los naturales de este pueblo hacen anualmente de Gobernador, Alcalde, intérpretes y demás, se han incurrido en algunas omisiones y defectos, por lo que es necesario que haya persona apta para desempeñar el puesto de intérprete, y nadie mejor indicado que Domingo Ramos, persona de buenas costumbres, hábil, capaz y que por lengua materna habla y entiende la lengua mexicana, razón por la que lo nombra como intérprete, para que lo desarrolle asistiendo puntualmente a todos los asuntos anexos y concernientes a dicho oficio.
El Capitán Juan Joseph [José] de León, Alcalde Mayor en este partido, Juez de Cobranza de los Tributos, Renta de Alcabalas y otras comisiones, nombra Teniente del pueblo de Acultzingo a Diego de Altamirano, con poder y facultad que en derecho se requiere para que ejerza y ejecute dichos oficios, y con vara de justicia aprehenda a los delincuentes y a los negros huidos los remita a la cárcel; y manda a los vecinos de dicho pueblo tengan a Altamirano como su lugarteniente y acudan a sus llamamientos y le den al auxilio que pidiere.
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
Manuel Nieto, mayordomo y administrador de la hacienda de ovejas de Hernando de Vega, vecino de San Salvador, manifestó llevar en servicio los indios e indias siguientes: Francisco, Capitán, viudo; Juan grande y Agustina, su mujer; Joseph [José] y Mariana, su mujer; Cristóbal y María, su mujer; Domingo y Juana, su mujer; Bartolo, muchacho soltero; Juan Miguel, soltero. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado nuevamente por Su Majestad.
Pedro Sánchez Cosina, mayordomo de los carros del Capitán Alonso Picaso de Hinojosa, manifestó llevar en los carros que dirige a la Nueva Veracruz, los indios e indias siguientes: Alonso, soltero; Juanillo, soltero; Gabriel, soltero; Lorencillo, soltero; Juan y María, su mujer; Andrés, viudo; Juan Gamuza y Gerónima [Jerónima], su mujer; Jusepe [José], soltero; Juan moyote y Angelina, su mujer; Bernardino, soltero; Gaspar, soltero; Felipe y Verónica, su mujer; Miguelillo, viudo; Miguelillo y Magdalena, su mujer; Juan Moreno y María, su mujer. Asimismo, el corregidor le notificó no ponga en camino a los indios ni los baje a la Nueva Veracruz en servicio de los dichos carros por ser tiempo prohibido conforme a ordenanzas.