CAPILLAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0007 · Stuk · 1683/03/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0054 · Stuk · 1714/04/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0093 · Stuk · 1714/08/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Antonio Manuel de Ortiz, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, hijo natural de don Bartolomé de Ortiz, Marqués de Altamira, y de doña Inés Grijalba y Escobar, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas. Declara debe a don Jerónimo de Laesa, Benito Arias, José Álvarez, Alonso de Espinosa y al Licenciado don Pedro de Montenegro. Asimismo, declara le deben las siguientes personas: el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y don Francisco Mayorga Cervantes. Señala ser hermano de la congregación del Señor San Pedro de la Concordia de la ciudad de los Ángeles. Declara por bienes los que se hallaren en el menaje de casa, ropa de vestir y blanca. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y al Capitán don Gaspar Rendón, su compadre, por tenedor de bienes. Por herederos nombra a sus albaceas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Stuk · 1714/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0015 · Stuk · 1715/02/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo del Alférez don Antonio García de Monzaval, difunto, y de doña Melchora Chacón de Herrera y Sosa, vecina de dicha ciudad, otorga poder al Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y a don Leonardo García de Monzaval, su hermano, ambos Presbíteros, para que en el término que dispone la ley treinta y tres de Toro otorguen su testamento con las cláusulas siguientes: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuya orden de penitencia es hermano de hábito exterior, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de las Soledad. Hace ocho años contrajo matrimonio con doña Andrea de Brito Lomelín, difunta, quien llevó a su poder su legítima paterna de 860 pesos y él tendría de capital como 3 000 pesos poco más o menos, con quien procreó a Francisco José y a Manuel José. Declara que su esposa lo dejó por su albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de sus hijos, cuyo cargo a usado, y en caso de falleciere manda a sus albaceas finalicen dicho testamento. Nombra por sus albaceas a los Licenciados Andrés y Leonard, a quienes releva de fianzas y otro seguro por la satisfacción que tiene de su buen obrar. Nombra a sus hijos como únicos herederos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0020 · Stuk · 1715/02/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0027 · Stuk · 1716/03/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0060 · Stuk · 1717/07/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda], hijo de don Alonso de Santiago y doña Juana Rendón, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Prespítero, su compadre, a Salvador de Mérida, su hermano y compadre, y a doña Estefanía Rodríguez, su mujer, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro hagan y otorguen su testamento como les deja comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de las Ánimas. Declara tiene diferentes cuentas con algunos vecinos de esta villa y fuera de ella las cuales constaran en su libro de caja y manda a sus albaceas las ajusten y liquiden, paguen y cobren el alcance que contra él resultaren. Señala tiene cuenta corriente con el Capitán don Gaspar Rendón, su hermano, manda a sus albaceas paguen lo que se debiere. Hace cinco años y meses contrajo matrimonio con doña Estefanía Rodríguez, quien no llevó dote alguna, y él tendría de caudal de 4 000 a 5 000 pesos, y han procreado a María Francisca, José Román y doña Rosa María. Declara por bienes, una casa en esquina que está fabricando y un rancho de labor en tierras de esta villa, de lo que se hará inventario. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, don Salvador de Mérida y a doña Estefanía Rodríguez, nombra por sus herederos a sus hijos y a su mujer. Usando de la patria potestad, nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su mujer Estefanía, relevándola de fianza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Stuk · 1718/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0064 · Stuk · 1718/09/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, doncella mayor de quince años, natural de la villa de Córdoba, hija de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa, y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba. Manda se den 200 pesos al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su tío, por haber cuidado sus legítima paterna y materna y también le da las gracias por haberla criado con amor y voluntad. Manda que a doña Ana Jaimes Navarro, a sus primos y tíos, a cada uno de ellos se les de 100 pesos, que quedarán en poder de Nicolás Ruiz Buencuchillo. También manda se den diferentes cantidades de pesos de sus bienes a doña Isabel Dávila Barrientos, doña Manuela de Carvajal, Ana Galván, Rosa María, a cada una de las hijas de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo, doña María Margarita, doña Ángela Ricardo y don Antonio de Carvajal, niño, su hermano, para ayuda de gastos para sus estudios de sacerdote, y en caso que no tome estado se le entreguen, pero si falleciere se le den a María Teresa de Carvajal. Nombra por albaceas al Bachilller don Nicolas Ruiz Buencuchillo y al Capitán don Lope Antonio de Iribas, sus tíos, y por tenedor de bienes sólo a don Nicolás. Declara por bienes todo lo que constará por los autos de hijuela de partición de sus padres, que paran en el oficio del presente escribano. Nombra por sus herederos a las cofradías de Santísimo Sacramento y la Pura Limpia Concepción, sitas en la parroquia de esta villa, para que se aplique en la ayuda del colateral de la capilla mayor.

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