Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa y natural de la villa de Pie de Concha valle de Baldeguña [Valle de Iguña], hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos. Ambos, juntos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Juan manda sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa, y María manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que elijan sus albaceas, y en caso de no fallecer en esta villa ejecuten sus entierros en el lugar que les pareciere. Señalan que desde hace 25 años poco más o menos son casados y no han tenido hijos, al tiempo del matrimonio él llevó 200 pesos en reales y una casa de cal y canto, la cual mejoraron con cerca de cal y canto y zaguán. Y María, llevó por sus bienes un medio solar eriazo que vendieron en 50 pesos. Juan declaró que fue casado en primer matrimonio con Ana Núñez, de cuyo matrimonio hubo a Francisco, al que dejó de edad de cuatro años y del cual que hace 33 años tuvo noticias. Manda que a cada una de las cofradías de las que son hermanos, sitas en la parroquia de esta villa, se le den 4 reales a cada una. Declaran que han criado a dos huérfanos, uno nombrado Nicolás Francisco del Río y la otra Feliciana Seferina Márquez, a quienes mandan se les den todos los trastes, ajuar y bienes muebles que hubiere en toda la casa. Nombran por albacea al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, y ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Juan nombra por heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, y María a la Tercera Orden de San Francisco. Juan, dijo que en atención a que hace 33 años que no tiene razón de su hijo y no sabe si vive o muere y como su legítimo heredero y aunque haya persona que lo represente, es su voluntad que posea y goce la casa y los demás bienes la Tercera de Orden de Penitencia con la calidad de que el que sobreviva de ellos dos, viva en la casa hasta el tiempo de su fallecimiento, cuidándola y reparándola sin poderla vender ni enajenar. Y en caso de que aparezca su hijo o alguna persona que lo represente, tome la casa en el estado que la hallare sin repetir derechos a los alquileres o réditos de su producto por tenerlos legados y destinados, y llegado el caso de que tome posesión la venerable Orden Tercera estará obligada a hacerles a ellos una misa anualmente. También es voluntad de ambos que del producto de la casa o su arrendamiento llegando a la cantidad de 100 pesos, se den 12 pesos de limosnas a los pobres de la cárcel, repartidos en las tres Pascuas. Revocan y anulan otros testamentos, codicilos, poderes y otras últimas disposiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOCAPILLAS
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Doña Juana Teresa de Soto Noguera, vecina natural de esta villa, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, otorga poder para testar a don José Manuel de Castro, su marido, y a don Ignacio de Tembra y Simanes, su tío, Regidor Perpetuo de esta villa, para que en el término que impone la ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Señalando que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento y capilla de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara que hace mes y medio contrajo matrimonio con José Manuel, en el que ella no llevó caudal alguno y por herencia paterna le tocaron 560 pesos que paran en poder de su tutor, lo cual manda se le cobren. Nombra por sus albaceas a su marido y por su falta o ausencia a su tío, el regidor perpetuo. Y por sólo tenedor de bienes a su marido. Nombra por heredero de la mitad de sus bienes al Bachiller don Juan de Soto Noguera, su tío, y otra mitad se distribuya en misas por su alma por pitanza ordinaria.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJosé de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Juan de Miranda y Leiva y de Ana de Burgos Durán, difuntos, otorga poder para testar a doña Catalina de Esparragosa, su legítima mujer, y a Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo legítimo, para que en su nombre hagan, otorguen y ordenen su testamento con todas las cláusulas, mandas, declaraciones, advertencias y legados que les tiene comunicado. Asimismo, declara que es su voluntad que cuando fallezca, sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de la capilla de Nuestra Señora del Carmen; ordena que se paguen de sus bienes 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que es casado con doña Catalina de Esparragosa y durante dicho matrimonio han procreado por hijos a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, monjas profesas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos quién dejó dos hijos menores; al Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto soltero, dejó tres hijos naturales, dos niña y un niño; a doña María de Leiva Esparragosa, difunta, que fue casada con don José Gómez Dávila, también difunto de cuyo matrimonio dejó a tres hijos menores; y don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Además, dijo que al tiempo y cuando casó a dichos sus hijos e hijas les dio por cuenta de las legítimas las porciones y cantidades correspondientes. Nombra por albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, su mujer y a Antonio de Leiva, su hijo, y como herederos universales a todos sus hijos y nietos. Y usando de la patria protestad y valiéndose de las leyes que lo permiten nombra por tutor y curador de las personas y bienes de sus nietos en los que se hayan en edad de minoría al dicho Capitán don Antonio de Leiva, su hijo, pide y suplica a los señores jueces y justicia de Su Majestad que le disciernan el cargo.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Pedro [de Aguilar], vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Manda que se den 2 reales a cada una de las mandas forzosas acostumbradas, a la Casa Santa de Jerusalén; para la beatificación del Señor Juan de Palafox y al venerable Gregorio López, que la limosna se pague de sus bienes. Declara que es casado con doña Pascuala de los Reyes. Declara como bienes trece mulas de carga; un caballo ensillado; 25 pesos que le debe Antonio de Robles; una casa de su vivienda que es de madera cubierta de zacate y con el solar que tiene, ésta les pertenece a sus nietos. Nombra por su albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, para que entre en ellos, los venda y remate en almoneda o fuera de ella. Y en el remanente que quedara de todos sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a Ana García de Acevedo, su madre y a Josefa de Aguilar, a Pedro de Aguilar, a Gertrudis de Aguilar, a Mariana y a Lucas de Aguilar, sus nietos; y a Pascuala de los Reyes, su mujer, la mitad de los bienes que tiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAntonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Españolas Milicianas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], otorga que se obliga de dar y pagar al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los 250 que importaron un año de la administración de la capilla de su hacienda y los 783 pesos en que lo alcanzó dicho bachiller, de la cuenta que tuvieron del tiempo que fue su apoderado y administró la dicha hacienda, y de los avíos que dio para la hacienda, su casa y familia, de que a mayor abundamiento se da por entregado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro de Medina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo natural de Esteban de Medina, difunto, otorga poder al Licenciado don José Mayorga Cervantes, Presbítero, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de los Dolores o del Rosario. Declara dio a guardar 400 pesos en reales a José Pascual de Canoas Pérez, vecino de esta villa, de los cuales no le ha otorgado instrumento. Declara por bienes una caja de cedro con cerradura y llave, de una vara de largo, teniendo dentro: dos camisas, un relicario de cuatro puertas de plata, dos cucharas de plata y una espada de fierro vieja. Nombra como albacea a dicho Licenciado Mayorga. Declara no tener herederos forzosos, por lo cual, ordena que el remanente de sus bienes lo convierta su albacea en lo que le tiene comunicado.
FELIPE LÓPEZ DEL CASTRILLO, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero, y don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], hermanos y vecinos de esta villa, dijeron que doña Josefa de Grageda [Grajeda], su madre, en su testamento los dejó nombrados como sus albaceas, y como tales hacen inventario de la hacienda de trapiche y de los accesorios que le pertenece de la forma siguiente: Las tierras que pertenecen a la hacienda, las cuales constará por sus títulos; una casa de vivienda cercada de palos y barro cubierta de zacate, de 20 varas de largo con su corredor; otra casa de molienda sobre postes de ixcuahuite, cubierta de zacate, y en ella una molienda [roto]; una casa de calderas de 20 varas de largo de [cal y canto], cubierta de teja; una caldera grande, dos tachas y otra tacha vieja de [cobre], una resfiradera, tres espumaderas, dos bombas, [roto]; una capilla cercada de palos y barro [cubierta de zacate con su retablo de pintura [roto]; una troje cercada de palos; una cocina vieja y diecisiete jacales de los indios sirvientes de la hacienda; un jacal de 20 varas de largo que sirve de carpintería y herramientas; una suerte de caña dulce nombrada de San [roto], otra suerte nombrada de San Rafael [roto], entre otros bienes que se mencionan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAvaluó, división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su mujer, entre sus hijos y herederos: el Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero; el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda]; los Regidores don Francisco Valero [Grajeda] y don Diego Valero [Grajeda]; el Capitán Joseph [José] Blanco y doña María Valero de Grageda [Grajeda], su mujer; hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba; y dicho Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda] en nombre de su hermano el Doctor don Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Tlaxco obispado de la Puebla de los Ángeles. Entre los bienes destaca una casa alta de la morada del dicho alférez, en la calle que va del Colegio de San Luis al Hospital de San Juan de Dios. La hacienda de trapiche de San Juan Bautista y San José, con la capilla, casas, cobres, suertes de caña dulce, ganado, esclavos y aperos. Y 63 caballerías y media de tierra, 56 de ellas que van desde el arroyo de Asesenatl al arroyo Bl[an]co, en que están fundados el trapiche de San Juan Bautista y San José y el de Nuestra Señora de Guadalupe, que fundó el Bachiller Juan Valero [Grajeda]. Y 7 caballerías restantes que pertenecen al rancho de Santiago que en ellas está fundado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO