Don Luis Martínez de Figueroa, Teniente de Infantería, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, vecinos de esta villa, presentaron una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don José Miguel de Figueroa, Clérigo, Diácono de este obispado, su hijo, en virtud de su poder general [roto] de la capellanía de misas rezadas [roto] don Andrés Bañuelos Cabeza de Vaca [roto] don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiado de la parroquia de Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, por la cantidad de 2 000 pesos de principal que se le mandase entregar por el ilustrísimo señor obispo de este obispado, por modo de depósito irregular por el tiempo de tres años y en el ínterin el 5 por ciento de réditos en cada un año, con general obligación de todos los bienes de marido y mujer, especialmente con hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública, lindando por el oriente calle en medio con casa y solar de Antonio Amaro González, y de pedimento de los susodichos registra esta escritura para que en todo tiempo conste.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCAPELLANÍAS
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Doña Felipa Martínez Carenzo, viuda de Nicolás de Bolaños, madre legítima de José Jacinto de Bolaños, Clérigo de este obispado, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de 2 de diciembre de 1734, el cual está firmado por el susodicho, y de él consta y parece haber otorgado don Manuel Francisco García del Castillo, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, como apoderado del Regidor don Gregorio Rendón, imposición de 4 000 pesos de oro común, sobre la hacienda que tiene en propiedad dicho regidor nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichiapa [Cuichapa], en jurisdicción de esta villa, en favor de la capellanía de misas rezadas que con dicho principal y 4 000 pesos instituyó y fundó don José Jacinto de Bolaños, como apoderado de don Pedro de Villanueva, vecino de la ciudad de México, por su alma, la de sus padres y demás de su intención, y obligó el citado don Francisco al Regidor don Gregorio Rendón; y para que conste se registró dicha escritura en este libro de pedimento de doña Felipa.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido, por la de Salvador [de] Brito Lomelín y la de su esposa [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], por la de sus padres, hijos y esclavos; con las condiciones y calidades siguientes: Dota dicha capellanía con el principal de 3 000 pesos de oro común a censo redimible que aplica, sitúa y señala en el valor y precio de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], en la jurisdicción y términos de esta villa, compuesta de 14 caballerías de tierra; cuyos réditos del censo, que son 150 pesos de oro común, se obliga a pagar al capellán por el resto de su vida. Nombra por primer capellán propietario a don Juan Carlos de Sagade [Juan Carlos López de Sagade Bugueiro], su hijo, que se halla [cursando] filosofía en la ciudad de los Ángeles, [roto] Clérigo de menores ordenes [roto]. Nombra por capellán interino al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], su hijo, y por su falta a quien el patrón nombre, cuyos patrones han de decir veinticinco misas rezadas en los días que por bien tuvieren cada año por el alma de la fundadora, la de su marido, padres, hijos y esclavos difuntos. Como fundadora, se nombra como primera patrona por el resto de su vida, sucediéndole después de su muerte don Alonso y don Tomás López de Sagade [Bugueiro], sus hijos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALJuan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOREl Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Arteaga y Sotomayor, vecina del pueblo de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, viuda de don Lorenzo Gómez de Espinosa, de quien es albacea testamentaria, tutora y curadora de sus hijos, otorga poder a su hijo el Bachiller don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Clérigo Diácono, vecino de dicho pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre dé en arrendamiento al Capitán don Joseph [José] Gómez de Espinosa y a don Miguel Gómez de Espinosa, hijos de la otorgante, las haciendas de ganado mayor nombradas Chiltepec, en la jurisdicción de Cosamaloapan; el Pedregal, en el partido de Acayucan; y la mitad de la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, jurisdicción de Tuxtla. El arrendamiento será por tiempo de cinco años, a partir del 24 de junio próximo, por precio de 500 pesos de oro común anuales, libres de gastos y de la paga de los diezmos y pensión de 275 pesos de réditos anuales, que en dotes de capellanías pesan sobre dichas haciendas impuestos a censo principal redimible. Asimismo, otorga poder para que cobre y reciba los caballos y ditas de vaqueros que le pertenecen a ella y a los bienes de su marido, concernientes de la compañía que tuvo su esposo, en la hacienda de ganado mayor de Guerrero, con don Pedro de Noval, vecino de la jurisdicción de Tuxtla.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, vecino que fue de esta misma villa; y Josepha [Josefa] Vázquez, viuda del susodicho, ambos albaceas testamentarios, declaran que tanto el finado como la compareciente otorgaron testamento cerrado en 1679, cuyo tenor de la cláusula es como se sigue: es su voluntad fundar una capellanía de misas, con el principal de 2 000 pesos de oro común a censo redimible, cargados sobre un trapiche de hacer azúcar nombrado San José Tepexilotitlán, y dando beneficio para capellán a sus descendientes. Y para que la voluntad de dicho Nicolás Rodríguez y de la otorgante tenga efecto, como albaceas testamentarios otorgan que fundan la capellanía con el principal de 2 000 pesos y nombran como capellán a los hijos y nietos del Alférez Nicolás Rodríguez así como los de dicha Josepha [Josefa] Vázquez.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene hecho testamento y tres codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Señala que en su testamento dejó declarado que tenía cuentas con el Alguacil Francisco de Solís y ordenó ajustarlas y cobrar lo que le debiere; pero al presente día se ajustaron las cuentas, y dicho alguacil le quedó debiendo 4 038 pesos y 4 tomines, de los cuales manda se rebajen 1 000 pesos y se le den como legado a doña Gertrudis de Gatica, mujer del alguacil y sobrina del otorgante. Declara que la cantidad adeudada por el citado Francisco de Solís y otros pesos que le hace envío, los cuales suman la cantidad de 3 500 pesos, ordena que después de fallecido se impongan y carguen para dote de una capellanía sobre finca segura. Para ello nombra como primeros capellanes a los hijos de doña Ana González de Velilla, su sobrina, mujer legítima del Capitán Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y a falta de hijos han de suceder los hijos de Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino; y a falta de ellos han de ser capellanes perpetuos los hijos y descendientes de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa. Por último declara que nombra como patrono primero de dicha capellanía al mencionado Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario [de este Obispado de la Puebla], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la isla de Tenerife en la Gran [Canaria], hijo legítimo de Antonio Martín Franco y Lucía Francisca de Barrios, vecinos que son del lugar de San Antonio del Tánger, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por bienes un trapiche ubicado en el paraje de Palmillas, el cual se compone de 13 caballerías, una casa de madera y paja, casa de trapiche con su tienda y otros artículos que se mencionan en la escritura. También señala que es capellán de una capellanía de misas rezadas. Nombra por su albacea a Juan González Bello su tío y a Juan Rodríguez Durán, y como sus universales herederos a los citados sus padres.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gaspar del Monje [Monge y] Mendoza, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa de Córdoba, declara que el año pasado compró a Juana de San Gabriel y Silva, viuda de Agustín Ventura de Men[roto], su albacea testamentaria y curadora de sus hijos menores, un sitio de estancia de tierras en esta jurisdicción, en un repecho a orilla del río [roto] y camino Real que va a la Veracruz, que llega hasta el monte de Totutla con merced de venta, comúnmente nombrado tierra de Parada, en precio de 3 000 pesos, de los cuales 2 000 pesos son a censo por la capellanía que fundó en dichas tierras Miguel de la Parada y los 1 000 pesos restantes en dos plazos: 600 al capellán o capellanes a quien tocasen y los 400 restantes a la dicha Juana de San Gabriel y Silva. Asimismo, señala que el Alférez Francisco de Brito [Lomelín] le ha pedido el traspaso de dichos sitios con el mismo cargo que le vendieron; y por convenirle a sus intereses, otorga por esta presente carta que hace traspaso y cede a Francisco de Brito [Lomelín] el sitio de estancia en precio de 3 300 pesos de oro común, los 2 000 pesos de ellos de censo de la capellanía, los 1 000 pesos según la citada escritura refiere, y el resto se los ha de entregar de contado.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL