Don Francisco Antonio Marín del Valle, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder otorgado a don José Nicolás de Luque, Teniente Coronel del Regimiento del Comercio de la Ciudad de Puebla, y otorga poder especial a don Tomás Manuel Pérez de Turcios y a don Fernando Félix de Acosta, vecinos de la Ciudad de Puebla, para que lo obliguen como principal fiador y pagador de 2, 000 pesos y sus réditos, de 6, 000 pesos que pretende se le entreguen de su capellanía el Doctor don José Manuel de Vélez y Ulibarre, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, que se hallan depositados en el cofre de la de Puebla.
CANÓNIGOS
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Alonso de Villanueva dio carta poder al Canónigo Francisco de Paz, vecino de México, para que pueda pedir y cobrar en su nombre, cualesquier pesos de oro común, azúcares, ganados, y esclavos, que le fueren debidos en esta Nueva España.
Don Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
Sans titreDon Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
Sans titreDon Francisco Antonio Marín del Valle, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Nicolás de Luque, Teniente Coronel del Regimiento del Comercio de la Ciudad de Puebla, para que obligándose el susodicho a nombre del Doctor don José Manuel Vélez de Ulibarre, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de México, obligue al otorgante como su fiador a la satisfacción y paga de 4, 000, que pretende se le entreguen de los 5 de su capellanía que se hallan depositados en las Arcas del Cofre de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla.
Alonso de Villanueva, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Francisco de Paz, canónigo de la Catedral del Arzobispado de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le confirió en Puebla el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de tesorero de la Catedral de Puebla, como albacea y tenedor de bienes del difunto señor deán don Juan de Dios Olmedo y Araciel, quién lo fue de su finada hermana doña Josefa Olmedo y Araciel. Otorga que vende en favor de don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, a saber una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Velen [Belén], a la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Joaquín de Herrasti y Alba; por su fondo al poniente linda con casa de la testamentaria vendedora; por el costado del sur linda con el de casa de doña Ana del Camino y hoy de la cofradía de Ánimas de esta parroquia y por el del norte con el de casa alta del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya finca es la misma que el difunto don Manuel de Olmedo, padre de don Juan de Dios y de doña Josefa, hubo y compró de doña Petronila Rodríguez, por escritura pública su fecha en esta villa el 7 de abril de 1745. Vende dicha casa con tan solo con 1 000 pesos que sobre ella están impuestos y cargados a censo redimible con causa de réditos de 5 por ciento, ramo de una capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó el capitán don Manuel de Olmedo conforme a la voluntad de don Francisco Echevestre, de la que es actual capellán propietario don Manuel de Gorospe y Camino. Cuya enajenación la hace en precio de 6 000 pesos y en las condiciones que se menciona en el acta.
Sans titreEl Señor Doctor don Pedro de Fonte, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de México, Inquisidor Honorario del Tribunal del mismo, dijo que el Rey Nuestro Señor se ha dignado promoverlo al Arzobispado y Silla Metropolitana de México, y para lo cual son necesarias las diligencias previas a la confirmación del sumo pontífice según requieren las leyes canónicas y civiles, por lo que otorga poder especial a don Joaquín Ibáñez, en primer lugar; a don José Aznarez, en segundo; y a don Manuel García, en tercero; residentes en la Corte de Madrid, para que en su nombre, hecha la protesta de nuestra Santa Fe Católica, presten el juramento de fidelidad y obediencia a la Santa Sede Apostólica; y para que en su nombre y ante tribunales y personas que corresponda, presten el juramento que prescriben las leyes, acerca de no invadir el Real Patronato que a nuestro monarca le esta concedido en las iglesias de estos sus dominios.
El Teniente Coronel don Manuel Rengel, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que su difunta esposa doña María Ignacia Fagoaga, hija legítima del Señor Marqués del Apartado don Francisco Fagoaga, difunto, y de la señora doña [María] Magdalena Villa Urrutia, vecinos de la Ciudad de México, nombró a dicha su madre como heredera de las dos tercias partes que le perteneciesen de su herencia paterna y al otorgante de la otra tercia parte, por lo cual otorga poder especial al Señor Licenciado y Maestro don Juan Antonio Bruno, Canónigo Lectoral de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de México, para que en su nombre transija su acción y derecho que tiene a dicha herencia conviniéndose y ajustándose con la cantidad efectiva que le pareciere y acordare con la Señora Marquesa doña Magdalena Villa Urrutia.\t
Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Doctor don José Valero Grajera, su hermano, residente en la ciudad de México, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, y electo Canónigo de la ciudad de Oaxaca; para que en su nombre busque a su dita y crédito en dicha ciudad o fuera de ella y de cualesquier persona que los quieran dar, hasta cantidad de 4 000 pesos prestados con los premios e intereses que ajustare, tiempos y plazos que le fueren convenientes.
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