Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz, hijo de los difuntos don Juan Bautista de Ustáriz y doña María Francisca Gastelu, dueños del palacio de Reparazea en Oieregi, Reino de Navarra, residente en este pueblo, otorga poder a su hermano don José Joaquín Ustáriz, en caso de fallecer en este reino y en caso de que le suceda en los reinos de Castilla a su hermano Juan Felipe de Ustáriz, Juan José Vélez de Guevara y la Madrid, Conde de Guevara, al Doctor José Martín de Guzmán, Canónigo de la Catedral de Cádiz, a su primo el Marqués de Echandia y a Gaspar Antonio Leal, para que hagan y ordenen su testamento en la forma que aparecerá en un memoria que dejará, en donde declara: fue casado con María Pascuala de Arestegui, de quien quedó viudo y sin hijos; nombra por albaceas testamentarios a los mismos apoderados, nombra herederos a los que menciona en la citada memoria.
CANÓNIGOS
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El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.
Juan de Aguilera, maestro del oficio de calderero, vecino de Coatepec, natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Centurión de los Cameros, Prebendado y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz, a Don Gregorio Jacinto de Figueroa y Pasos, y a Don José de Zeberri y Lisasoain, vecinos de dicha ciudad, para que en su nombre y generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que judicialmente, hayan y reciban las casas que dejó su madre María Jiménez en la ciudad de Cádiz, y otros bienes que le pertenezcan por herencia, y para que puedan arrendar o vender sus bienes, por los precios y plazos que por bien tuvieren.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.
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