El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
CANÓNIGOS
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El Presbítero don Francisco Mateo Florido, Domiciliario de este Obispado de la Puebla, otorga poder general al Señor Doctor don José Francisco Suárez y Torquemada, Canónigo de la Santa Iglesia de la Puebla, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Pascual Sánchez de Ledezma, Alguacil Mayor de la Santa Inquisición y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Agustín Sánchez Ledezma, Canónigo Penitenciario de la Iglesia Catedral de Puebla y Comisario de la Santa Inquisición en su obispado, para que venda el rancho llamado Alpotzonga, ubicado en la jurisdicción de Tlaxcala, partido de San Martín Texmelucan.
El Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias, vecino de ésta, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que a la fecha le deban y debiesen en adelante.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva de darle por libre del reconocimiento que pide el cura vicario de esta villa por razón de administración, por estar dicha su hacienda a toque de campana de la iglesia parroquial de ella, como a tres cuartos de dicha santa iglesia, y por no ser dicha hacienda de las comprehendidas en el auto proveído por el Señor Doctor don Juan de Jáuregui y Bárcena, Canónigo que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, Gobernador, Provisor y Vicario General de ella.
UntitledEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
UntitledEl Licenciado don Juan Moreno Peña, Presbítero domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Señor Doctor don José Valero Grajeda, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, para que en su nombre pueda comparecer ante el señor delegado de su santidad de dicha ciudad y obispado de Oaxaca, y siga la apelación que tiene hecha en el pleito que por segunda instancia se ha seguido, sobre el derecho que tiene a la propiedad de la capellanía que mandó a fundar Pedro Alonso Cortés de Espina, de 7 000 pesos de principal, ante el Señor Licenciado don Antonio de Auncibay y Anaya, Chantre de la santa iglesia catedral de la ciudad de México, Juez Provisor y Vicario General de dicho arzobispado, y pida a dicho señor juez delegado, se sirva de declararlo, por su auto, pertenecerle la propiedad de dicha capellanía.
UntitledDoña María Josefa de Herrasti y Alba, de esta vecindad, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, dijo que teniendo en giro los bienes de la testamentaria, aun proindivisos, para su conservación y aumento a utilidad de la comparente por la parte que tiene de ellos, como de los herederos; necesitó 4 000 pesos para dar a los negocios impulso lucrativo, que con el fin de conseguirlos recurrió al señor canónigo de la iglesia catedral de este obispado de la Puebla don Mariano José Cabo Franco, quien le dio 1 000 pesos con oferta de entregarle los otros 3 000 pesos para el día primero de septiembre del actual año. Por lo antes mencionado, otorga que se obliga de pagar al expresado señor canónigo Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, pagando intereses de los primeros 1 000 pesos desde el primero de éste mes y de los 3 000 pesos desde igual día del próximo septiembre. Señala que el pago de la suerte principal de los 4 000 pesos lo hará el día primero de septiembre de 1834, que se verificará en la ciudad de Puebla. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de cal y canto de madera y teja, edificada baja y redificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle de Principal, haciendo a ésta su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casas de don Pedro Miguel de Echeverría y por otra con la de la esposa de don Juan Nepomuceno Durán, cuya finca tiene valor actual de más de 30 000 pesos. Casa que también se halla sujeta y gravada en 740 pesos en favor del mismo señor canónigo don Mariano José Cabo Franco y 2 500 pesos en favor de la Tercera Orden de Penitencia de este convento del Señor San Francisco por imposición que hizo don Juan Viera.
UntitledEl Doctor don Rafael María de Gorospe, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Ángeles, con poder de su hermano el Licenciado Francisco Javier de Gorospe, residente en la villa y Corte de Madrid, otorga en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de Jalapa, la hacienda de labor y trapiche nombrada Tuzamapa, ubicada en la jurisdicción de Jalapa, junto con la trasquila de ovejas nombrada San Nicolás, ubicada en Tierra Fría, por el periodo de 6 años con una paga de 3, 500 pesos de oro común y 2 borregos cuando suban a trasquilarse.
Don José Nicolás Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Suárez, Canónigo de la iglesia catedral de la Ciudad de Puebla, para que en su representación acuda a la capellanía vacante que fundó doña Antonia Pérez de Medina, viuda de don Manuel Martínez de Milla, quienes fueron vecinos de Teziutlán; para tal efecto tendrá que comparecer ante el señor Juez de Capellanías y Obras Pías.