Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Montero, de esta vecindad, la cantidad de 1 100 pesos. Cuyo principal es el mismo que le suministró y de que le otorgó escritura de obligación en esta villa el 16 de septiembre de 1825, con especial hipoteca de una casa de ubicada en esta villa, en la calle de la Amargura o del Calvario, bajo los demás linderos que ella se incluyen. Y estando pagada la deuda, declara sin ningún valor la mencionada obligación, exonerándola de ella.
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Don Pedro Martínez, vecino de esta jurisdicción, tutor y curador ad bona de doña Margarita Guillén; y don Juan Nepomuceno Durán, vecino de esta villa, como marido y conjunta persona de doña Ana Antonia Guillén, hermana de doña Margarita Guillén; otorgan que han recibido por iguales partes de don Jacinto Álvarez y por mano de su apoderado don José Mariano Lucido, la cantidad de 400 pesos de principal, con más sus premios que les pertenecen a ambas Guillén. Cuya suma es la misma, que a favor de las susodichas reconocía Álvarez, sobre su casa en la calle del Calvario, con cuyo gravamen don Pedro Martínez se la vendió, en esta villa el quince de octubre de 1816, refiriéndose en ella a la obligación que había otorgado a favor de las menores en esta villa ante el presente escribano el 22 de diciembre de 1815. Y estando íntegramente pagados principal y premios, otorgan cancelación y finiquito en forma, y declaran por libre su casa de tal afección.
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