Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOCAÑA
16 Descripción archivística resultados para CAÑA
Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.
JUAN GARCÍA VALERO, JUEZ RECEPTORBlas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Manuel Fernández, vecino de esta villa, [roto] un rancho con casa de vivienda, caña dulce, el derecho a un pozo, entre otros aperos, cuya propiedad está ubicada en tierras de los baldíos de esta villa, junto al cerro de la Peñuela. Lo vende en precio de 78 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJosepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALIgnacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADEl hermano Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene una compañía con Antonio Muñoz, su sobrino, y de conformidad han decidido cancelarla en la presente fecha. Y para remunerar a dicho su sobrino le da y promete 500 pesos en la manera siguiente: 6 cargas de panela, un pedazo de caña que está sembrado, un pedazo de tierra para que lo siembre por el tiempo que por bien tuviere. Y estando presente dicho Antonio Muñoz dijo que aceptaba esta escritura, por lo que ambas partes se obligaron a su cumplimiento.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALManuel Fernández y María [de] Brito, su mujer, vecinos de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por muerte de Joseph [José] Brito, tío de ambos, quedaron entre sus bienes una suerte de tierra al pago de la Peñuela, la cual heredaron la susodicha y Joseph [José] de Brito, su hermano. Dicha tierra estuvo arrendada a Pedro García, vecino de esta villa, quien sembró seis pedazos y suertes pequeñas de caña dulce, y cumplido dicho arrendamiento, la susodicha y su hermano hicieron división de la suerte de tierra, tocando a cada uno 3 pedazos. Cuya parte que le toca venden a Joseph [José] de Brito, incluyendo la suerte de tierra antes mencionada con la caña dulce que en ella están sembrada, un colgadizo de teja y dos jacales viejos, por precio de 230 pesos de oro común que tienen recibidos de contado de Diego de Brito Lomelín, tío, curador y tutor del dicho Joseph [José] de Brito, con cargo de que también ha de pagar los 3 pesos y 7 reales de alcabala.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO