Don José de la Calle y don Joaquín Cabeza de Vaca, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don José de Goyoneta, don Antonio de Estrimiñana y don José Cadalso, vecinos de España, para que sigan los juicios que por separación y cancelación de escritura hacen los citados don José de la Calle y don Joaquín Cabeza de Vaca.
CANCELACIONES
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Carlos José de Montes, vecino de España y residente del puerto de Santa María, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 27, 771 pesos, los cuales ha recibido de don Carlos Salvador de Puertos, quien se obligó a pagarlos a doña María Valois, residente en este pueblo y en su representación a don José de Escurdia, vecino de España.
Don Félix Lince, residente en este pueblo de Jalapa, cargador de la carrera y comercio de España, en nombre y con poder de don Vicente Valero Juárez, vecino de la Ciudad de Cádiz, y en virtud de escritura que este dio a don Pedro de Rivera Márquez, Alcalde Mayor de Tepeji de la Seda, por la cantidad de 1, 695 pesos, incluidos los premios y usuras permitidos, de fecha 31 de julio de 1729; informa que el dicho señor Márquez ha pagado la citada cantidad, razón por la cual da por rota, nula y cancelada dicha escritura.
Don Juan José de Cárdenas y Castro, vecino de España, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 8, 280, los cuales ha recibido de don Salvador Domínguez Gallegos, vecino de España.
Doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, casada con el teniente de navío don Antonio Fernández de Landa, que está ausente desde la independencia de este continente a los dominios de España, de cuya armada servía; dijo que ambos han recibido en diversas partidas de don Juan José de Ledezma de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado; cuya cantidad es la misma que le adeudaba del valor de la casa que le vendió, por escritura que a su favor otorgó en esta villa, a 1 de diciembre de 1820, ubicada en la calle Nueva de esta villa, bajo los linderos que en ella se expresan; y en la que para el más seguro de este pago, hipotecó la misma referida finca. Y estado íntegramente pagada dicha cantidad otorga finiquito en forma y la declara por libre de la obligación y a su casa por exenta de esta afección; consintiendo que así se anote y tilde en aquella y sus copias para que en esta parte no haga fe en juicio ni fuera de él, mediante la presente cancelación.
UntitledDon Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 460 pesos, los cuales ha recibido de don Juan Polo, en representación de don Juan Vicente Mateo.
Don José García de Buerres, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 2, 480 pesos y 4 reales, los cuales ha recibido de don Luis Costa, vecino de la Ciudad de Cádiz.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 27, 120 pesos, los cuales ha recibido de don Francisco Javier Wenthusen, Jefe de Escuadra de la Real Armada y vecino en la Ciudad de Cádiz.
Don Manuel Antonio de Alonso, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió escritura de 17 de junio de 1771 en la que se obliga a la Compañía de don Manuel Rivero e hijos, a pagar en este reino a la titulada compañía Alonso y Fragua, la cantidad de 6, 660 pesos, que a riesgo de mar le suplió en Cádiz don Joaquín Felipe Dolorea, y por haber recibido dicha cantidad de don Luis Francisco Navarro, Maestre del Navío nombrado la Vegoña, de que es dueña dicha compañía, don Manuel Antonio de Alonso da por cancelada la dicha escritura.
Don Liborio Clausell, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que él y don Agustín Butler de común acuerdo, por escritura de riesgo de mar que otorgaron en la Ciudad de Cádiz el 16 de Mayo de 1772, se obligaron a pagar a don Francisco Salazar, la cantidad de 4, 427 pesos 4 reales de plata, a los tres meses primeros siguientes de cumplido el riesgo, y en virtud de que ha recibido la dicha cantidad da por cancelada la escritura de obligación.