Don Cristóbal Montes de Oca, vecino y del comercio de esta villa, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, albacea de doña Ge Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, rtrudis Noriega, vecina que fue de este suelo, la cantidad de 300 pesos de principal y 57 y medio pesos de premios vencidos hasta hoy al respeto de 5 por ciento; cuyas dos partidas por ser en su poder, le otorga recibo de ello. Dicha cantidad es la misma que percibió a premio doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer legítima que fue de don Antonio de Noriega, difunto, vecinos que fueron de esta villa, padres de doña Gertrudis, por escritura de 28 de julio de 1763, destinados al alumbrado de la lámpara de la iglesia que hubo en este hospital de caridad que se titulaba de la Pura y Limpia, cuya iglesia fue profanada y convertida en sala de enfermos, y por la secularización de los religiosos Hipólitos, a cuyo cargo estaba esta casa, se advocó al Ayuntamiento su administración y manejo; por lo que declaró a nombre del Cuerpo por libre la testamentaría de la Noriega de aquella obligación.
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Don José Antonio Franceschi y Castro y don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, como albaceas del finado don Domingo Franceschi; y por otra parte don José Cordera, también de esta vecindad y comercio; dijeron que en esta villa el 19 de febrero de 1816, el citado Franceschi otorgó en favor de Cordera escritura de arrendamiento de la casa mesón de las Ánimas, situado en la plaza Principal de esta villa, por el precio y término que consta de la mencionada escritura. Y en virtud de que, tanto a la testamentaria del primero como a los derechos del segundo conviene dar término a este contrato y rescindirlo en lo absoluto, a pesar de que falten catorce meses y días para su cumplimiento; otorgan que dan por concluido y terminado este contrato de arrendamiento y por consiguiente libre una y otra parte de las obligaciones, condiciones y cláusulas a que los sujetaba, declarando nula, rota y cancelada dicha escritura de arrendamiento.
Sans titreDon Pedro Martínez, vecino de esta jurisdicción, tutor y curador ad bona de doña Margarita Guillén; y don Juan Nepomuceno Durán, vecino de esta villa, como marido y conjunta persona de doña Ana Antonia Guillén, hermana de doña Margarita Guillén; otorgan que han recibido por iguales partes de don Jacinto Álvarez y por mano de su apoderado don José Mariano Lucido, la cantidad de 400 pesos de principal, con más sus premios que les pertenecen a ambas Guillén. Cuya suma es la misma, que a favor de las susodichas reconocía Álvarez, sobre su casa en la calle del Calvario, con cuyo gravamen don Pedro Martínez se la vendió, en esta villa el quince de octubre de 1816, refiriéndose en ella a la obligación que había otorgado a favor de las menores en esta villa ante el presente escribano el 22 de diciembre de 1815. Y estando íntegramente pagados principal y premios, otorgan cancelación y finiquito en forma, y declaran por libre su casa de tal afección.
Sans titreDoña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
Sans titreDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, hace cancelación de una escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 2 000 pesos, los cuales ha recibido en reales de contado de su hermano don Jacinto Antonio de Mora, de la misma vecindad. Cuya suma es la misma, que le suplió sin premio ni interés y quién le otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta villa a 14 de marzo de 1803, en la que hipotecó una casa y accesorias en esta villa en el callejón del Diamante con el frente al poniente y del otro lado la fonda que fue de don Francisco Rica, bajo los linderos que en ella se expresan.
Sans titreDon Manuel de Salazar, vecino de la Nueva Veracruz, dijo que, en uso del poder especial, que en esta villa le confirió doña Cristobalina Peña, otorga que ha recibido del presbítero don Narciso, doña Martina, doña María Dolores y don Lorenzo María de Olartegoechea y Acosta, de esta vecindad, como hijos legítimos y sobrinos de doña Gertrudis Micaela y de doña María de Jesús Rodríguez de Acosta, hermanas difuntas, la cantidad de 1 734 y medio pesos en reales. Cuyos 1 000 pesos primeros, son los mismos que les suplió el finado don Mateo Lorenzo Murphy a las Acostas a premio corriente, para levantar desde cimientos la casa de que adelante se hará mención y de cual otorgaron escritura de obligación y reconocimiento, en esta villa ante el presente escribano el 8 de febrero de 1810 con hipoteca de una casa en la calle Nueva de esta villa, con los linderos que se mencionan en esta. Y como el expresado Murphy cediese en pago mayor cantidad a su constituyente, así este principal como todos los réditos que desde su imposición adeudaban y de ello le otorgó escritura en la Nueva Veracruz a 9 de febrero de 1821. Por lo tanto, estando satisfecho del principal y el resto del monto de réditos, les otorga a dichos herederos de las Acostas cancelación y finiquito en forma.
Sans titreDoña María Gertrudis Quintana, viuda en primeras nupcias de José Silverio Gómez, y casada en segundas nupcias con José Pomposo Aguilera, vecino de Veracruz, otorga recibió de don Juan Francisco Cardeña, Escribano Público Interino, la cantidad de 100 pesos en reales efectivos, mismos que Gómez dejó a favor de su menor hijo José Santos Gómez, pero por fallecimiento de éste, dicho dinero quedó vigente para sus otros dos hijos; de lo cual se entrega cancelación, dejando por libre la hipoteca de la casa ubicada en el Callejón de Quiñones.\t
Don Andrés Hilario Bocelo, de esta vecindad, recibe de don Sebastián de Aguirre, la cantidad de 6754 pesos 6 reales y 10 granos en reales efectivos, de los que entrega recibo y hace cancelación.
Don José Antonio del Valle, residente en esta Villa, a nombre de su hermana doña María Josefa Vieyra, viuda albacea de don Manuel Antonio del Valle, residente en Veracruz, otorga que se da por entregado de la hacienda del Lencero arrendada a don Pedro Francisco de Villa, por lo que hace cancelación en forma, dejando libre de responsabilidad al fiador don Juan Antonio Pérez Pensado.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijo que el 10 de enero de 1807, en virtud de poder del Presbítero don Antonio Gómez de la Secada, hoy religiosos del Convento de San Francisco de esta Villa, otorgó escritura de venta de una casa a favor del finado don José Ignacio del Toro, en cantidad de 3 500 pesos que debía de satisfacerle en el término de 7 meses, mas como Toro falleció sin liquidar dicha cantidad, en cuya virtud y en uso del mismo poder, otorga por la presente que ha recibido en varias partidas tanto del citado José Ignacio del Toro como de su viuda y albacea, doña Juana Domínguez, y por conducto de don Joaquín Ruiz, la expresada cantidad en que se hizo la venta, por lo que otorga recibo en forma y cancela la escritura de obligación que Toro otorgó en la misma escritura de venta.