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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0116 · Pièce · 1827/09/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Antonio Lerdo de Tejada, como apoderado general de doña María Isabel del Corral de Linares, su hermana política, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Garza, de este comercio; otorgan recibo, cancelación y finiquito en forma de la compañía de intereses que tenían establecida, según la escritura de 18 de noviembre de 1824, con el capital y condiciones que allí se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0051 · Pièce · 1829/04/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, dijo que habiendo comprado don Luis García Teruel la hacienda de Lucas Martín y ofrecido reconocer las deudas que la referida finca reportaba contra su último dueño don Diego Leño, quedó reconociéndole la cantidad de 8 100 pesos que le adeudaba en depósito irregular con causa de réditos. Y necesitando ahora la enunciada cantidad y estando conforme a redimir la finca de este gravamen, la otorgante otorga que ha recibido y cobrado real y efectivamente de don Luis García Teruel 6 000 pesos al contado y 2 100 pesos en un libramiento bueno y pagadero dentro de seis meses y aunque su entrega ha sido cierta y efectiva, formaliza a su favor la carta de pago y da por rota, nula y cancelada la escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0027 · Pièce · 1830/03/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0159 · Pièce · 1830/12/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinoza giró en compañía una tienda propia de Elías desde 1829; cuya compañía se ha disuelto, no obstante, al no haberse cumplido el término que se prefijó, tasadas las cuentas resultaron a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y 5 octavos, los cuales han convenido serán satisfechos, cuyo convenio ha sido celebrado entre Elías y Patiño en representación de Espinoza. Por lo que reduciendo a efecto declaran los comparentes estar enteramente disuelta la relacionada compañía y en consecuencia otorgan formal cancelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0054 · Pièce · 1838/07/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Martín Sánchez Serrano, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura pública otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad el 15 de febrero de 1837, se obligó dicho señor García a satisfacer al exponente como fiador de don Francisco Fernández y Agudo, que lo fue de don Antonio José Peredo, la cantidad de 5 307 pesos 1 real, y habiéndose satisfecho esa suma por el fiador Fernández, por la presente otorga que tiene recibidos del nominado don Francisco Fernández y Agudo la relacionada suma, por lo cual, da por cancelada dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0035 · Pièce · 1838/11/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0110 · Pièce · 12/01/1821
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María de la Trinidad Ortíz de Zárate, de esta vecindad, viuda de don Pedro Mejía, otorga que ha recibido de José Hilario Ortega, vecino que fue de esta villa y hoy ausente de ella, la cantidad de 700 pesos, cuyo principal es el mismo que le suplió su citado difunto marido sin premio alguno, con hipoteca de una casa ubicada en esta villa en la Calle de Santiago; por lo que le otorga cancelación de la deuda y declara libre la citada casa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0111 · Pièce · 12/01/1821
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              María de la Trinidad Ortiz de Zárate, de esta vecindad, viuda de don Pedro Mejía, tutora y curadora de sus menores hijos, otorga que ha recibido, en distintas partidas y épocas, de José Hilario Ortega, vecino que fue de esta villa, y ausente de ella, la cantidad de 700 pesos en reales; cuyo principal es el mismo que le suplió su difunto marido, sin premio alguno, en donde para la seguridad del pago, hipotecó una casa ubicada en esta villa, en la calle de Santiago, con el frente al sur y bajo los demás linderos y dimensiones que en ella se expresan. Por lo que, estando pagado dicho principal, otorga cancelación y finiquito en forma, declarándolo por libre de ella y a la casa referida libre de la afección.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0151 · Pièce · 1821/11/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ignacio Martínez, vecino y del comercio de Xalacingo [Jalacingo], residente en esta villa, como nieto paterno del finado don Salvador Martínez, labrador que fue en el pueblo de Perote; otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos en reales de contado, cuyo principal es el mismo que le correspondió por muerte de su abuelo. Cuya cantidad, en unión de otros ocho, es la misma que el finado don Manuel de Goiri y su hijo don José María de Goiri, percibieron a premio de 5 por ciento anual, con hipoteca especial de las casas altas y bajas que se mencionan en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron en esta villa el 12 de mayo de 1815. Y habiendo vendido don José María de Goiri, por fallecimiento de sus padres, las casas con este gravamen a don Bernabé de Elías Vallejo y don Juan Melitón de Lascurain, éstos ratificaron la obligación en la misma escritura que otorgaron en esta villa, el 25 de noviembre de 1820; por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0108 · Pièce · 1823/05/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, casada con el teniente de navío don Antonio Fernández de Landa, que está ausente desde la independencia de este continente a los dominios de España, de cuya armada servía; dijo que ambos han recibido en diversas partidas de don Juan José de Ledezma de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado; cuya cantidad es la misma que le adeudaba del valor de la casa que le vendió, por escritura que a su favor otorgó en esta villa, a 1 de diciembre de 1820, ubicada en la calle Nueva de esta villa, bajo los linderos que en ella se expresan; y en la que para el más seguro de este pago, hipotecó la misma referida finca. Y estado íntegramente pagada dicha cantidad otorga finiquito en forma y la declara por libre de la obligación y a su casa por exenta de esta afección; consintiendo que así se anote y tilde en aquella y sus copias para que en esta parte no haga fe en juicio ni fuera de él, mediante la presente cancelación.

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