Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, otorga haber recibido del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, 1 185 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el 14 de noviembre de 1707, por lo cual otorga carta de pago y cancelación en forma.
CANCELACIONES
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El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea, tenedor de bienes y uno de los herederos de dicho regidor, la cantidad de 5 508 pesos un real de oro común, de los cuales 3 979 pesos 5 reales paraban en su poder pertenecientes a la dicha difunta por hijuela de partición que se le hizo de los bienes de dicho regidor, y los 1 528 pesos 4 reales pertenecientes a don Antonio, don Rafael, doña María Nicolasa y doña María Teresa de Carvajal, sus hermanas, hijos y herederos de dicho regidor y de doña Gertrudis. Asimismo, otorga haber recibido una casa grande que quedó por bienes de dicho difunto, en la calle del convento de San Antonio, valuada en 5 825 pesos, por lo cual otorga carta de pago y cancelación de otras escrituras de débito.
Sem títuloDon Manuel de Garaita, mercader y vecino de esta villa, otorga recibió de Gertrudis de Nares, vecina de dicha villa, a saber 155 pesos y 4 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno; cantidad que José de Nares, pardo libre y vecino de esta villa, como principal deudor, junto con José Díaz y Gertrudis de Nares, como sus fiadores y principales pagadores, estaban debiendo y se obligaron a pagar por escritura a Manuel de Garaita, quien la dio por nula y cancelada.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, [473] pesos de oro común [roto], resto de mayor cantidad en que le vendió dicho trapiche como consta en escritura con fecha de 8 de octubre de 1692, por lo que el otorgante se da por satisfecho y cancela dicha deuda.
Sem títuloMarcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.
Sem títuloEl Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción, otorga recibo a Isidro Hernández de Serecedo, vecino del pueblo de Quechula, por la cantidad de 593 pesos 4 tomines de oro común que por escritura pública se obligó a satisfacerle, cuya escritura da por cancelada.
Sem títuloEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], como marido que fue de la difunta Ana González de Velilla Blanco, [tenedor] de bienes, tutor y curador de los [roto] de doña Antonia [de] Sentís, menor, hija de la referida y del Capitán Antonio [de] Sentís [de Ojeda], su primer marido, nombrado como tal en el testamento, asimismo, parece estar declarado como heredero en dicho testamento a don Lope [Antonio] de Iribas, hijo de Ana González y del otorgante. Como su padre, otorga haber recibido de Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 2 742 pesos de oro común por otros tantos que el susodicho le era deudor a los bienes del Capitán Nicolás Blanco, de quien fue heredera la dicha doña Ana [González de] Belilla Blanco, por el testamento so cuya disposición falleció el susodicho, su data en esta dicha villa a 30 de mayo de 1684. De cuya cantidad, como tal albacea y tenedor de bienes de la dicha su mujer, se da por entregado y declara por libre a dicho Francisco de Hebia [Hevia] del mencionado débito, por lo que le entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
Sem títuloDiego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.
Sem títuloBlas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
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