Doña Paula Barradas Meléndez, como Mayordoma de la Cofradía del Carmen, otorga que ha recibido de don Juan Bautista Guido, albacea y heredero de don Juan Galván, la cantidad de 100 pesos con sus réditos, por lo que entrega recibo finiquito, dando por cancelada la escritura de deuda de 10 de julio de 1778.
CANCELACIONES
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Don José Antonio de la Peña [Vallastra], vecino de esta Villa de Xalapa, Mayordomo actual de la Cofradía de las Ánimas, otorga que ha recibido de doña Rosalía de Sanchinel, mujer de don Tomás Antonio de Illanes, el principal de 200 pesos, mismos que dicha cofradía le dio en depósito irregular con causa de réditos, cantidad que el otorgante señala tiene recibidos en dinero de contado, por lo que da por cancelada la escritura de 29 de mayo de 1795, y da por libre la casa hipotecada.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, la cantidad de 29, 076 pesos 4 y 3 octavos reales en dinero de contado, mismos que constan por escritura hecha el 4 de agosto de 1792, dando por cancelada la citada escritura de obligación.
Don Anastasio Cruz, actual Mayordomo de la Cofradía de San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don Manuel Antonio del Valle, vecino de la ciudad de Veracruz, la cantidad de 100 pesos, que como principal de dicha cofradía recibieron en depósito irregular las hermanas María de las Nieves y María Magdalena Borja, por lo que hace cancelación de la escritura de 23 de febrero de 1782.
El Presbítero Mariano Guzmán, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de pueblo y Doctrina de Xicochimalco, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el 31 de octubre de 1797 era aun religioso y sacerdote del orden de San Francisco, y esperando secularizarse siendo circunstancia precisa que asegurase congrua sustentación, se obligó por escritura a suministrarsela don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio de Veracruz. En cuya virtud se secularizó y confiesa haber recibido de dicho Pavón la congrua respectiva a 7 meses, de los 150 pesos anuales que se obligó a suministrar hasta que se le dio colación de dicho curato de Xicochimalco, por lo que otorga que hace nula la citada escritura de obligación.