Don Juan José de la Viña, del comercio de España y residente en Jalapa, exhibió escritura hecha en Cádiz por la que consta que don Francisco Freijoso, con orden de don Manuel José de Bustamante, obligo a pagar en este reino al compareciente 3,575 pesos, los mismos que le presto en Cádiz a riesgo de mar don Juan José Larrio, y que se da el otorgante por recibido, cancelando la mencionada escritura.
CANCELACIONES
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Don Mateo Badillo, vecino y del comercio de Jalapa, exhibió una escritura hecha en Cádiz por la que consta que don Francisco Freijoso, vecino de Cádiz, obligo a don Manuel José de Bustamante, en virtud de su carta orden, a la paga y satisfacción en este reino al compareciente de la cantidad de 4,080 pesos, que le presto a riesgo de mar don Juan Díaz Moreno, cuya cantidad el otorgante se da por recibido, cancelando la mencionada escritura.
Don Mariano Rincón, de esta vecindad, como albacea dativo de la difunta María Guadalupe Durán, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 520 pesos de principal con los premios devengados de un 5 por ciento; cuya suma es la que le suplió de los fondos de la testamentaria de su cargo y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento su fecha el 4 de febrero del año pasado, con hipoteca especial de una casa de edificio bajo ubicada en la calle principal de esta villa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación, a cuyo efecto otorga la presente cancelación.
Sans titreEl suscrito escribano, don Juan Francisco Cardeña, actual mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, otorga que ha recibido de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de principal con sus premios corrientes hasta esta fecha; cuyo principal es el mismo que recibió a premio de los fondos de dicha cofradía y de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en esta villa el 29 de noviembre de 1820, con hipoteca de una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa en la primera cuadra de la calle que nombran Principal, con el frente al sur y con los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagados principal y premios, la declara por libre de tal obligación.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio que fue de esta villa, otorgan que han recibido del primero, esto es de Bernabé de Elías Vallejo, la cantidad de 26 384 pesos 7 y 3 cuartillas reales más los premios liquidados. Cuya exhibición ha hecho como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain, su socio, en el arrendamiento del Mayorazgo de la Higuera. De cuya suma otorgan recibo en forma. Cuyo principal y premios son los mismos porque a favor de la testamentaria que representan otorgaron escritura de obligación y reconocimiento con fianzas de don Manuel Badillo y don José María de Goiri, en esta villa su fecha del 8 de octubre de 1818. Por tanto, declaran nula, rota y sin ningún valor y solicitan que se anote y tilde en el original como en sus copias, dejando por libres de la obligación a que estaban constituidos, así como a sus fiadores.
Sans titreDon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, actual encargado de la mayordomía de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, otorga que ha recibido de Juan Evangelista Quiroz, de esta vecindad, hijo del finado Marcelo Antonio Quiroz, maestro cerero, la cantidad de 1 000 con sus premios vencidos hasta esta fecha, de los cuales otorga recibo. Cuyo principal es el mismo, que de los fondos de la cofradía indicada se suministraron a premio al dicho Marcelo Antonio, de los que otorgó escritura de obligación y reconocimiento el 31 de agosto de 1809, con hipoteca de una casita de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja que fabricó en esta villa, con los linderos que en ella contiene. Por lo tanto, en virtud de esta redención, declara por cancelada y de ningún valor la indicada escritura, consintiendo o que así se anote y tilde en ella.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibo de Manuel Ruedas, labrador en esta jurisdicción, la cantidad de 149 pesos que con 351 pesos que percibió de los rendimientos de la finca que adelante se expresa, importan 500 pesos integros de los que otorga recibo. Cuyo principal es el mismo que le suplió María Rafaela Cid, ya difunta, sin premio alguno, por hacerle beneficio y buena obra y de la que otorgó escritura de obligación y reconocimiento el 8 de marzo de 1815, en la que hipotecó una casa de paredes, situada en esta villa, en la cumbre de la cuesta de Xalitique [Xallitic], frente de la Cruz Verde, con su frente al poniente, la que fabricó su primer marido, Francisco Rueda, en terreno que compró de María Josefa González. Y estando pagado dicho capital otorga a favor de los herederos de María Rafaela Cid, cancelación y finiquito, consintiendo que así se anote y tilde en la indicada escritura original, sus copias y registros para que no valgan ni hagan efecto.
Sans titreDon Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor Perpetuo en ella por Su Majestad, otorga que recibió de don Nicolás de Olivera, vecino que fue esta villa de Córdoba, la cantidad de 5 317 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que le había prestado y se obligó a pagar al otorgante, como también don Miguel de Leiva Esparragosa, por poder de doña Josefa García de Miranda, ya difunta. Dicha cantidad la recibió de la manera siguiente: 1 317 pesos y 4 reales por mano de Juan de Meza y Ascanio, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, a quién le dio carta de lasto, y la cantidad restante en diferentes libramientos que le hizo don Nicolás de Olivera en la ciudad de los Ángeles como en otras partes. Por consiguiente, da por rota, nula, cancelada y de ningún valor, ni efecto la dicha escritura de obligación.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, exhibió copia del poder que le confirió don Vicente de Cano y Valle, en el cual como marido de doña María Ramona de Bárcena y Zugadi, facultó al comparente, entre otras cosas, para que percibiera cualesquier cantidades de la pertenencia de ambos consortes. Poder que usa para señalar que tiene recibido de don Juan Francisco de Bárcena, la cantidad de 8 000 pesos y el importe de los réditos vencidos, por lo que cancela la escritura del 15 de noviembre de 1816, dejando por libre de deuda a don Juan Francisco y doña María del Rosario de Bárcena.
Sans titreEl Teniente de Milicias Isidro Posadas, vecino de esta Villa de Xalapa, exhibió poder otorgado por don Manuel Isidro del Día a su tío Manuel de Ochoa, en el que se le manda venda una casa, orden que cumplió, vendiendo la citada propiedad a don José Francisco Fernández de Castañeda, al precio de 3, 000 pesos, de los que recibió en contado la mitad otorgando escritura de venta, en la que se obligó el comprador a satisfacer el resto en 3 años. Por lo que a través de la presente el otorgante señala que por muerte del tío de Manuel Isidro, éste le confirió poder para recibir los 1, 500 restantes, razón por la cual entrega cancelación a favor de Castañeda, dejándolo libre de toda deuda.