CANCELACIONES

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        CANCELACIONES

          Termes équivalents

          CANCELACIONES

            Termes associés

            CANCELACIONES

              1135 Description archivistique résultats pour CANCELACIONES

              1135 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0125 · Pièce · 1714/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Por una parte, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; de la otra, el Capitán Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de don Nicolás de Olivera, ambos difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba; el Capitán don Gregorio Martínez dijo, que se le remató el trapiche que quedó por bienes de Nicolás de Olivera, nombrado San Francisco de las Mesillas, en la cantidad de 51 000 pesos, 15 000 de contado y lo demás a reconocer los censos que tuviere la hacienda, y el resto a pagar en 3 años. Y porque al presente tiene satisfechos los 51 000 pesos al Capitán Juan de los Santos y a los censualistas redimidos sus principales y pagados sus réditos, solicitó al Capitán Juan de los Santos, recibo y finiquito de dicha cantidad, quien dijo haber recibido del alguacil mayor los 51 000 pesos en los que se incluyen los 15 000 que había recibido del Regidor don Miguel de Leiva de contado y de ellos se dio por entregados a su voluntad, otorgando carta de pago; asimismo, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez, se obliga a entregarle las escrituras canceladas del convento de Santa Clara y las demás de que redimió los censos que estaban sobre la citada hacienda y libranzas que tuviere en su poder y llamaron por una memoria que para en su poder; asimismo, se obliga don Gregorio Martínez a pagar los réditos de 10 años de 1 566 pesos que hasta hoy día de la fecha paraban en su poder de resto líquido de la citada cantidad; con lo cual el uno al otro se dieron finiquito y final de dicha cuenta y por rotas y canceladas cualesquier escrituras.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0039 · Pièce · 1715/03/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo y heredero del Capitán don Juan Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, difuntos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso Gómez Dávila, su tío, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en ella, la cantidad de 1 756 pesos y 6 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que el susodicho se obligó a pagar a su padre por un vale que otorgó y que paraba en poder del otorgante, de dicha cantidad se dio por entregado e hizo cancelación.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0070 · Pièce · 1709/06/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa, en nombre del Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de dicha ciudad, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar, como principal y como sus fiadores, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa, por lo cual otorga carta de pago, cancelación y finiquito.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0111 · Pièce · 1696/12/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar de Carbajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar Pedro Pablo Sánchez López, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Sargento Mayor del Castillo y Fuerza de las Armas de San Juan de Ulúa puerto de dicha ciudad, 1 907 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado por mano de don Pedro Fernández de Ves y Segura, residente en esta dicha villa, los cuales pagará a fines de mayo de 1698.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0054 · Pièce · 1698/06/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Fernández de Ves y Segura, en nombre y con poder del Sargento Mayor Pedro Pablo Sánchez López de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, declara haber recibido de don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, la cantidad de 1 907 pesos de oro común, los mismos que le debía a dicho sargento por escritura hecha en esta villa el 17 de diciembre de 1696, la cual cancela por la presente.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0060 · Pièce · 1698/06/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, otorga haber recibido de María de Zúñiga, viuda vecina de esta villa, 225 pesos de oro común que por escritura hecha en esta villa el 14 de octubre de 1696 le era deudora, cuya cantidad el otorgante se da por entregado y cancela dicha escritura.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0010 · Pièce · 1699/01/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que por cuanto le vendió a don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad, Capitán contra cimarrones y Regidor perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, una hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Santa Cruz, en la punta de Huatusco, jurisdicción de esta villa, con la carga y gravamen de 2 500 pesos de principal de censo a favor del Capitán don Gaspar Carlos Rivadeneira, impuesto sobre un sitio de tierra que quedó afecto de este censo, quedando debiendo 2 000 pesos, y por estar satisfecho y pagada la citada cantidad que le debía don Francisco Cruzado, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697, da por cancelada dicha escritura y por libre a Cruzado de la deuda.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0057 · Pièce · 1699/06/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Cevallos], vecino de esta villa y dueño del trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de la Candelaria, dijo que dicho capitán quedó como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y también como tutor y curador de sus dos hijos menores, nombrados Pedro Pablo y Alejandro [de] Tamariz. Y en su conformidad, dicho su parte procedió a realizar inventarios, avalúos, almonedas y demás diligencias, tocándole a cada uno de herencia 587 pesos 1 tomín y 6 granos, cuya cantidad entró en su poder. En cuya atención y del nombramiento expresado de tal tutor de dichos menores para usar sus derechos, otorga que obliga a su parte a que tendrá las citadas cantidades en su poder y especialmente sobre dicho trapiche, hasta que los menores tengan la edad suficiente de administrar sus bienes.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0079 · Pièce · 1699/08/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que ha recibido de Felipe Juárez [Suárez], mayordomo de la hacienda de ganado mayor de la que es dueño don [roto] de Rivadeneira, 700 pesos de oro común [roto] que son los mismos que le prestó y se obligó [a pagar como] principal y Antonio de Herrera Almazán [como su] fiador, por escritura que a su favor otorgaron en esta villa el 25 de marzo del presente año, la cual cancela por la presente.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0007 · Pièce · 1717/02/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 31 de enero de 1716 el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, [le] otorgó escritura de venta de una hacienda del [beneficio] de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista con sus tierras, en precio y cuantía de siete mil y [roto] que quedaron sobre dicha hacienda a censo redimible, perteneciente a diferentes personas; en la cual hizo reconocimiento a favor de los censualistas [roto], entre ello se obligó al reconocimiento de [3 800 pesos] de principal que están sobre dicha hacienda, de los cuales [2 000 pesos] están a favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, religiosa profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y 1 800 pesos a favor de la Madre Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, religiosas de dicho convento, cantidad que les legó el Regidor don José de Leiva, su padre, para que con sus réditos les sirviere de alimentos y necesidades, y por falta de una pasase a la otra todo el principal, y por fallecimiento de ambas, se volviese el principal a sus legítimos herederos y sucesores para que se convirtiesen los 1 800 pesos en [misas] por las Ánimas del Purgatorio. Y por cuanto, don José de Olaso y Salgado, apoderado de las religiosas, [pidió] escritura de reconocimiento, don Francisco Valero y Espinosa otorga que reconoce por dueñas y señoras de los 3 800 pesos de principal a las religiosas como va referido, y que pagará a las susodichas y a quien en su poder y causa hubiere sus réditos, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a que guardará y cumplirá las escrituras de su fundación, cláusulas y condiciones; y para mayor abundamiento, hipoteca 5 caballerías de tierras que hubo y heredó de sus padres y se obliga a no vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que este censo se esté pagado y satisfecho.

              Sans titre