Gaspar Hidalgo, vecino de la ciudad de Los Ángeles, dueño de su recua, vende a Antonio de Guevara y a Francisco Pinto, vecinos de Atzalan, un negro llamado Antonio, de nación[tierra] Angola, entre bozal y ladino, de 17 a 18 años de edad, que hubo del Capitán Pedro González de Orihuela, vecino de Canaria, sano de cualquier enfermedad, libre de hipoteca, empeño y enajenación, por el precio de 240 pesos de oro común.
CANARIAS, ISLAS
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Testamento de Simón Hernández, vecino y labrador del Valle de Perote, jurisdicción de Jalacingo, hijo legitimo de Domingo Hernández y de Francisca Jorge Rizo, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de La Laguna, en las Islas Canarias, de donde es natural el otorgante.
Testamento de Don Francisco Martín Abarreto, hijo legítimo de Don Martín de Vergara y de Doña Isabel de Abarreto, naturales que fueron de la Isla de La Palma, en Las Canarias, de donde es natural el otorgante, y hoy es vecino de Jalapa.
Jusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
Sans titreSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
Sans titreJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, difuntos que fueron del pueblo de Maso [Mazo] en la isla de la Palma una de las Canarias, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Nombra albacea a Nicolás Rodríguez, Antón de Brito sus sobrinos y Antonio Hernández, para que entren en sus bienes y los vendan, y como herederos nombra a José y María sus sobrinos, hijos de José de Brito y de Juana de Morantes.
Jacinto Pérez Padrón, hijo legítimo de Luis Pérez Padrón y María Pérez Tenorio, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de San Miguel de la Isla de la Palma, una de las siete Canarias de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con doña Juana de Contreras Gatica; asimismo señala que ambos han criado en su casa, “con amor de hija”, a Juana de Gatica Padrón, y cuando la susodicha contrajo matrimonio con Manuel Gómez Dávila, le dieron la mitad de los bienes del otorgante y la mitad de los de su mujer. Menciona por sus bienes la casa de su morada; medio solar en que está fundada, ubicado en la calle de San Juan; una negra esclava nombrada Ana Mina de edad de veintitrés años. Nombra por sus albaceas a la dicha Juana de Contreras Gatica; a Antonio Sebastián Pérez Padrón, su sobrino; y a Manuel Gómez Dávila. Por último, nombra como heredera de todos sus bienes a su mujer Juana de Contreras Gatica.
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