CAÑA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0021 · Item · 1677/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo contraído matrimonio con doña María Álvarez Blanco, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinos [Encinas], su mujer, el capitán le entregó por dote de su hija 4 000 pesos de oro común en reales, aparte de la ropa y ajuar. Y debido a que su esposa murió abintestato y sin dejar hijos que la pudieran heredar, el capitán le ha pedido devuelva y pague dicha dote, por lo cual y respecto a hallarse sin el principal de la dote por haberlos gastado en dos sitios de tierra en esta jurisdicción al pago de la Lagunilla, y en fundar en dichas tierras una hacienda de jacales, suertes de caña dulce y ganado, su suegro le ha concedido cuatro años de espera para pagarle dicha cantidad, por lo cual otorga obligación de pago a favor del Capitán Blanco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0007 · Item · 1680/04/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0019 · Item · 1677/04/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Brito, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Joseph [José] de Brito y Juana de Morantes, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se venda la mitad de una casa que le pertenece por fin y muerte de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Inés de Morantes, sus abuelos, ubicada en la calle Real de esta villa. Del importe de la venta de dicha casa ordena se pague su funeral, entierro y la limosna de misas rezadas y lo sobrante sea para la Audiencia Episcopal y derechos de su cumplimiento, lo cual sea distribuido en misas rezadas por su alma. Declara estar casada con Manuel Fernández, quien no trajo cosa alguna al matrimonio y con quien no tuvo ningún hijo. Ordena que su marido herede la mitad del rancho que trajo ella al matrimonio, ubicado al pago de la Peñuela, compuesto de una suerte de tierra, algunas de caña dulce y unos jacales. Manda se le den 50 pesos de oro común, procedentes de la venta de dicha casa, al mayordomo de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, para ayudar a blanquear dicha iglesia. Nombra como albacea testamentaria a Diego de Brito, su tío, vecino de esta villa, y como heredero universal a su marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0072 · Item · 1697/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, dijo que por cuanto, extrajudicialmente hubo un rancho fundado en tierras pertenecientes a los propios de esta villa, y que se le dieron por arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, compuesto por cuatro jacales, cubiertos de zacate, y que en él tiene sembradas seis pedazos de caña dulce que le pertenecen; lo cual tiene tratado vender a Pedro García de Meza, vecino y dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, quien le ha pedido le otorgue escritura de venta con especificación de dichos pedazos de caña y jacales. Y poniéndolo en efecto otorga que vende al referido Pedro García de Meza, los seis pedazos de caña dulce, de diferentes edades y tamaños; cuatro jacales edificados en dichas tierras, por precio de 1 000 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0078 · Item · 1647/09/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0007 · Item · 1661/06/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0022 · Item · 1674/09/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Manuel Fernández, vecino de esta villa, [roto] un rancho con casa de vivienda, caña dulce, el derecho a un pozo, entre otros aperos, cuya propiedad está ubicada en tierras de los baldíos de esta villa, junto al cerro de la Peñuela. Lo vende en precio de 78 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0037 · Item · 1674/11/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0001 · Item · 1676/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0016 · Item · 1721/06/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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