CAÑA

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        CAÑA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0001 · Item · 1676/01/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0016 · Item · 1721/06/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0070 · Item · 1689/10/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El hermano Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene una compañía con Antonio Muñoz, su sobrino, y de conformidad han decidido cancelarla en la presente fecha. Y para remunerar a dicho su sobrino le da y promete 500 pesos en la manera siguiente: 6 cargas de panela, un pedazo de caña que está sembrado, un pedazo de tierra para que lo siembre por el tiempo que por bien tuviere. Y estando presente dicho Antonio Muñoz dijo que aceptaba esta escritura, por lo que ambas partes se obligaron a su cumplimiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0027 · Item · 1677/07/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de las personas y bienes de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, los rastrojos de 3 suertes de caña dulce que el dicho menor tiene en un rancho en el pago de la Peñuela de esta jurisdicción, que esta proindiviso con María de Brito, su hermana. Los arrienda por tiempo de dos años por precio de 50 pesos de oro común anuales. Alonso Gómez Dávila presenta como fiador a Antonio Dorantes, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0018 · Item · 1679/06/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Fernández y María [de] Brito, su mujer, vecinos de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por muerte de Joseph [José] Brito, tío de ambos, quedaron entre sus bienes una suerte de tierra al pago de la Peñuela, la cual heredaron la susodicha y Joseph [José] de Brito, su hermano. Dicha tierra estuvo arrendada a Pedro García, vecino de esta villa, quien sembró seis pedazos y suertes pequeñas de caña dulce, y cumplido dicho arrendamiento, la susodicha y su hermano hicieron división de la suerte de tierra, tocando a cada uno 3 pedazos. Cuya parte que le toca venden a Joseph [José] de Brito, incluyendo la suerte de tierra antes mencionada con la caña dulce que en ella están sembrada, un colgadizo de teja y dos jacales viejos, por precio de 230 pesos de oro común que tienen recibidos de contado de Diego de Brito Lomelín, tío, curador y tutor del dicho Joseph [José] de Brito, con cargo de que también ha de pagar los 3 pesos y 7 reales de alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0046 · Item · 1681/12/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.

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